Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a./J. 177/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-11-2016 (Reiteración))

Número de registro2012986
Número de resolución2a./J. 177/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 177/2016 (10a.)

Si se toma en cuenta que los ingresos obtenidos al retirar los recursos contenidos en la subcuenta del seguro de retiro o en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social, o en la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben gravarse conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se advierte que los argumentos de inequidad o de desigualdad atribuidos al artículo 112 de la ley tributaria indicada, basados en la premisa de que excluye injustificadamente a las personas que obtienen ingresos provenientes de las referidas subcuentas de retiro resultan inoperantes, habida cuenta que se sustentan en la falsa apreciación de que ese precepto no aplica para gravar los recursos aludidos, cuando lo cierto es que, al regular el cálculo del impuesto anual cuando se obtengan ingresos, entre otros, por concepto de retiro u otros pagos por separación, tiene cobertura para determinar dicho impuesto por obtener los citados ingresos.

Amparo en revisión 950/2015. R.G.P.B.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1081/2015. L.C.C.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Amparo en revisión 1223/2015. S.S.V.. 24 de agosto de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 1107/2015. M. de L.R.P.. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..


Amparo en revisión 1262/2015. N.E.I.C.. 21 de septiembre de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis de jurisprudencia 177/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de noviembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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