Tesis, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVI.1o.A. J/33 (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, 23-09-2016 (Reiteración))

Número de registro2012612
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/33 (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVI.1o.A. J/33 (10a.)

La obligación de la autoridad fiscal de circunstanciar el origen de los ingresos que le sirvieron de base para realizar una determinación de créditos fiscales sólo opera, por excepción, cuando detecta que existe alguna imprecisión entre los asientos contables y las operaciones realmente efectuadas, lo cual la obliga a indicarlo así, con la motivación exhaustiva correspondiente, para que el contribuyente pueda aclarar o corregir la presunta inconsistencia. En cambio, es innecesario que cumpla con esa exigencia formal, cuando considere correctos los datos tomados de los registros contables proporcionados por el contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, pues en ese supuesto, queda en aptitud de utilizarlos para efectuar determinaciones ulteriores.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 273/2010. Dasan Confección, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: A.A.R.C.. Secretario: M.Á.G.E..


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