Tesis, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.13o.T. J/12 (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-08-2016 (Reiteración))

Número de registro2012197
Número de resoluciónI.13o.T. J/12 (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.13o.T. J/12 (10a.)

Del artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que la parte que obtuvo sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrán presentar amparo adhesivo al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo; cuando existan violaciones al procedimiento; y cuando adviertan una conclusión en un punto decisorio que le causaría un perjuicio, aun cuando se obtuviera una sentencia favorable. En este orden, respecto de las violaciones procesales, dicho numeral, en su fracción II, señala que deberán impugnarse las que "pudieran afectar las defensas del adherente", lo cual lleva a considerar que la condicionante implica valorar por la contraparte del quejoso, todas aquellas violaciones que en el futuro pudieran afectarle, aun cuando no trasciendan de momento al resultado del laudo impugnado, sino que pudieran llegar a trascender al dictarse un nuevo fallo y, que de no hacerse valer, precluirá su derecho; así se advierte de la interpretación armónica de la citada fracción II, con el séptimo párrafo que, de manera imperativa, precisa que no se podrán hacer valer en otro juicio; así como lo establecido en el octavo párrafo, que dispone la obligación del Tribunal Colegiado de Circuito de analizar en su integridad la litis natural. De lo anterior se concluye que la contraparte del quejoso se encuentra obligada a promover el amparo adhesivo para impugnar las violaciones procesales existentes en el primer laudo, so pena de que el derecho de hacerlo en los amparos principales o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR