Tesis, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. I.9o.A. J/3 (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 08-04-2016 (Reiteración))

Número de registro2011408
Número de resoluciónI.9o.A. J/3 (10a.)
Fecha de publicación08 Abril 2016
Fecha08 Abril 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.A. J/3 (10a.)

Contra el acuerdo por el cual el Juez de Distrito impone una multa a las autoridades responsables o a su superior jerárquico, ante la falta de cumplimiento de la sentencia de amparo, es improcedente el recurso de queja previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, pues dicha determinación puede ser revisada y, por ende, reparado el perjuicio, al analizar el cumplimiento extemporáneo de la sentencia, ya sea por el Tribunal Colegiado de Circuito que, en su caso, conozca del incidente de inejecución correspondiente, o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, si es declarado procedente, los que podrán verificar la legalidad de las multas, a partir de considerar si las referidas autoridades fueron contumaces o no en acatar el fallo protector.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 175/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: C.C.E., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: M.L.M.V..


Queja 176/2015. 9 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: C.C.E., secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: M.L.M.V..


Queja 186/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretario: J.F.O.M..


Queja 187/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.R.R.. Secretario: J.F.O.M..


Queja 189/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR