Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22 de Enero de 2016 (Tesis num. VII.2o.T. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 22-01-2016 (Reiteración))

Número de registro2010894
Número de resoluciónVII.2o.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación22 Enero 2016
Fecha22 Enero 2016
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T. J/1 (10a.)

El laudo arbitral emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el 11 de noviembre de 2011, derivado del compromiso arbitral suscrito por el Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana y la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera y las empresas azucareras del país, establece en su considerando VII, el derecho a percibir un pago retroactivo de 24 meses de la pensión que se hubiere determinado al jubilado; sin embargo, este derecho no se genera por sí solo, sino que únicamente abre la posibilidad para su pago, lo cual podrá acontecer cuando se tenga el derecho de conformidad con el Contrato-Ley de la industria mencionada, que contiene el Reglamento del Nuevo Plan de Jubilaciones de los Trabajadores Sindicalizados de la Industria Azucarera, anexo en el Convenio de Modernización Integral de la Industria Azucarera, celebrado el 28 de agosto de 2007 entre ese sindicato y la referida Cámara Nacional, pues de su interpretación sistemática se advierte que ese pago retroactivo se otorgará sólo a los trabajadores jubilados que hubiesen optado por el pago de una pensión vitalicia mensual, en el caso de que ésta no se les pague al separarse de su trabajo, lo que se explica por ser una consecuencia de tal omisión, porque durante el lapso en que las pensiones no fueron cobradas, tuvieron rendimientos por las inversiones del fondo y al no recibirlas los trabajadores, perdieron las actualizaciones correspondientes. En cambio, dicha prerrogativa no se actualiza para aquellos trabajadores jubilados que recibieron el pago único anticipado del capital constitutivo, del que se obtiene precisamente dicha pensión mensual, pues en estos supuestos no se justifica esa pérdida del poder adquisitivo que se compensa con el pago de 24 meses para cuando no se cubre la pensión al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR