Tesis, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. II.2o.P. J/2 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 11-09-2015 (Reiteración))

Número de registro2009953
Número de resoluciónII.2o.P. J/2 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo III ; Pág. 1876. II.2o.P. J/2 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose de la valoración de la prueba testimonial en materia penal, el juzgador debe atender a dos aspectos: 1). La forma (que capta también lo relativo a la legalidad de la incorporación y desahogo de la prueba en el proceso) y, 2). El contenido del testimonio. Así, para efectos de la valoración, además de seguir las reglas establecidas en el ordenamiento adjetivo respectivo, es imprescindible apreciar el contenido propiamente dicho de la declaración vertida por el testigo, lo que implica que al momento de decidir sobre el mérito convictivo que merece un ateste, el J., en uso de su arbitrio judicial, podrá conceder o negar valor a la prueba, teniendo en cuenta tanto los elementos de justificación, concretamente especificados en las normas positivas de la legislación aplicable, como todas las demás circunstancias, objetivas y subjetivas que, mediante un proceso lógico y un correcto raciocinio, conduzcan a determinar la mendacidad o veracidad del testigo. Lo anterior implica la necesidad de la autoridad para indagar nuevos elementos probatorios con el fin de relacionarlos con lo manifestado por el declarante, a fin de dilucidar si los hechos que éste narra, se encuentran corroborados con diversos elementos de prueba que le permitan formarse...

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