La reina de las pruebas

AutorFederico Campbell
Páginas462-464
LA REINA DE LAS PRUEBAS
MUCHOS mexicanos inocentes están en las cárceles porque
“confesaron” haber cometido un delito. Entre policías, jueces y
abogados, a esa confesión le han llamado desde hace muchos años
“la reina de las pruebas”. Le deberían llamar mejor la Gran Puta de
las Pruebas porque en la gran mayoría de los casos esa “confesión” se
obtiene por medio de la tortura.
Si usted tiene a su esposo o a un hermano en la cárcel porque a un
policía se le ocurrió una vez acusarlo y forzarlo a confesar
ahogándolo con tehuacán o mediante toques eléctricos— un delito
que no cometió, pues sepa desde ahora que a ese preso en nada le va
a beneficiar la retroactividad de las recientes reformas (1991) al
Código de Procedimientos Penales (CPP) porque un grupo de jueces
ha decidido que “es cuestión de interpretación”.
Así está la cosa: el enunciado de la nueva ley penal es que “la
policía judicial podrá rendir informes pero no obtener confesiones; si
lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio”. Es éste el famoso
último párrafo del artículo 287 del CPP que no puede ser retroactivo
porque según los magistrados de circuito cada tramo del
procedimiento penal es cosa juzgada e inapelable.
La iniciativa presidencial para las reformas al CPP se presentó ante
el Congreso el 19 de noviembre de 1990, con el fin de acabar al
menos teóricamente con la tortura y los malos tratos en la
averiguación previa. Esa iniciativa llegó con dos artículos
transitorios, pero los diputados Fernando Córdoba Lobo, Juan
Manuel Verdugo Rosas, y los senadores Ricardo Canavati Tafich y
Eliseo Rangel Gaspar, le quitaron uno, justamente el que asentaba:
“No será aplicable lo dispuesto en el último párrafo del artículo 287
del CPP que se reforma por este decreto, respecto de los procesos que
actualmente se encuentran en curso”.

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