Acuerdo por el que se modifica el Anexo Unico, Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio del Diverso por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio publicado el 26 de agosto de 2010 y modificado mediante Acuerdo publicado el 16 de noviembre de 2012

Fecha de disposición26 Agosto 2010
Fecha de publicación28 Noviembre 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Mejora Regulatoria.- Dirección General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

ALFONSO CARBALLO PEREZ, Director General de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, con fundamento en los artículos 69-E, fracciones II y VIII, 69-G, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Anexo Unico del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2010, y 3, fracción VII, 9, fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA) establece, en su artículo 4 que los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;

Que a su vez, el artículo 69-E de la misma Ley indica que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad;

Que además, el artículo 69-H de la Ley indica que cuando las dependencias y organismos descentralizados elaboren anteproyectos de los actos a que se refiere su artículo 4, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR) que contenga los aspectos que la Comisión determine;

Que el artículo 8 del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, publicado en el DOF el 26 de julio de 2010 establece que las dependencias y organismos descentralizados determinarán el impacto de los anteproyectos de regulación de conformidad con los instrumentos que la Comisión implemente para tales efectos y en los términos que señala el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio, sin perjuicio de que dicha Comisión pueda determinar el tipo de MIR que debe aplicarse a cada anteproyecto;

Que el Anexo Unico del mismo Acuerdo por el que se fijan plazos, se refiere al Manual de Manifestación de Impacto Regulatorio (Manual de la MIR);

Que dicho Anexo Unico fue modificado mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2012, con la finalidad de implementar un mecanismo para evaluar los efectos de los anteproyectos de regulación en la competencia;

Que el Manual de la MIR establece como mecanismo para determinar el impacto de las regulaciones, una Calculadora de Impacto Regulatorio y tiene para cada tipo de impacto formatos específicos de Manifestación de Impacto Regulatorio, es decir, MIR de Alto impacto, MIR de impacto moderado, MIR de Alto impacto con análisis de impacto en la competencia y MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia;

Que el 22 de marzo de 2012 el Comité de Política Regulatoria de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), del cual México forma parte, emitió 12 nuevos principios de gobernanza regulatoria, cuyo numeral 9 se refiere a la aplicación de una evaluación apropiada del riesgo, su administración y estrategias de comunicación al diseño e implementación de regulaciones, con la finalidad de que éstas sean focalizadas y efectivas, para lo cual los reguladores deben valorar cómo las regulaciones generarán diversos efectos, así como diseñar una implementación responsable y estrategias para garantizar su cumplimiento;

Que en el año 2010 la OCDE emitió el documento Risk and Regulatory Policy: Improving the Governance of Risk, en el que se establecen y promueven metodologías para la aplicación de los principios de regulación basada en riesgos, los cuales consisten en una serie de prácticas y lineamientos para que las regulaciones que se relacionan con la atención y mitigación de situaciones de riesgo se basen en evidencia y no en percepción, además de que se diseñen e implementen los esquemas de administración de riesgo que correspondan con el nivel efectivo de riesgo que se pretende regular;

Que en septiembre de 2011 la COFEMER emitió el diagnóstico "Regulación Basada en Riesgos: Un nuevo enfoque para el diseño de la política regulatoria en México", en el que se establecen metodologías y casos prácticos de aplicación del enfoque de regulación basada en riesgos en el país, en vez de la aplicación de un principio precautorio de la regulación, además de que se promueve el establecimiento de principios de regulación diferenciada en función de los riesgos efectivos y basados en evidencia que se pretenden mitigar o atender;

Que el Proceso de Mejora Regulatoria establecido en el Titulo Tercero A de la LFPA y la Manifestación de Impacto Regulatorio son el mecanismo y la herramienta ideal para introducir el análisis de riesgo en las primeras etapas de la elaboración de regulaciones;

Que con las medidas propuestas se conserva la rectoría del Estado en materia regulatoria, se expide el siguiente:

ACUERDO

Artículo 1

Se adicionan al numeral 3 denominado "Tipos de MIR" las siguientes definiciones:

  1. Tipos de MIR

[...]

MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia...

MIR de Alto Impacto con análisis de riesgos: Es la MIR que debe presentarse cuando, como resultado del uso de la Calculadora de Impacto de la Regulación y de la Lista de Verificación de impacto en situaciones de riesgo, el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea alto y se identifiquen acciones que pretenden atender, mitigar o atenuar una situación de riesgo. También se deberá presentar la MIR de Alto Impacto con análisis de riesgo en los casos en que, a pesar de que el resultado de la Calculadora de Impacto de la Regulación haya sido distinto, la COFEMER lo solicite mediante el oficio de ampliaciones y correcciones a la MIR.

MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos: Es la MIR que debe presentarse cuando, como resultado del uso de la Calculadora de Impacto de la Regulación, de la Lista de Verificación de impacto competitivo y de la Lista de Verificación de impacto en situaciones de riesgo, el impacto potencial del anteproyecto sometido a consideración de la COFEMER sea alto, se identifiquen acciones que pudieran impactar ya sea restringiendo o promoviendo cambios específicos en las condiciones de mercado sobre la intensidad de la competencia, la eficiencia económica y el bienestar del consumidor, así como acciones o medidas que pretenden atender, mitigar o atenuar una situación de riesgo. También se deberá presentar la MIR de Alto Impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgo en aquellos casos en que, a pesar de que el resultado de la Calculadora de Impacto de la Regulación haya sido distinto, la COFEMER lo solicite mediante el oficio de ampliaciones y correcciones a la MIR

Artículo 2

Se modifica el apartado denominado "Procedimientos de Mejora Regulatoria ante la COFEMER", en específico, el numeral 5 referente al "Procedimiento de MIR de impacto moderado y de alto impacto", para quedar como sigue:

  1. Procedimiento de MIR de impacto moderado y de alto impacto

Las MIRs de impacto moderado y de alto impacto se presentan en los casos en que los anteproyectos elaborados por las Dependencias u Organismos Descentralizados generan

costos de cumplimiento para los particulares, y no son de emergencia o de actualización periódica. Los anteproyectos que cumplan con estas características, deberán ser remitidos a la COFEMER junto con su MIR con al menos treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que la Dependencia u Organismo Descentralizado responsable del anteproyecto pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal, según corresponda, en términos de lo señalado en el artículo 69-H, primer párrafo, de la LFPA.

En virtud de que los anteproyectos pueden originar diversos niveles de impacto a la población y a la economía en términos de costos y beneficios, la COFEMER ha diseñado 6 tipos de MIR:

a) MIR de impacto moderado;

b) MIR de alto impacto;

c) MIR de impacto moderado con análisis de impacto en la competencia;

d) MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia;

e) MIR de alto impacto con análisis de riesgos; y

f) MIR de alto impacto con análisis de impacto en la competencia y análisis de riesgos.

Lo anterior, con el objetivo de agilizar el análisis de los anteproyectos que se consideren de impacto moderado y de fortalecer el análisis de los anteproyectos que se consideren de alto impacto. Las dependencias y organismos descentralizados deberán determinar el impacto potencial del anteproyecto, ya sea moderado, o alto, con restricciones en la competencia y/o con impacto en situaciones de riesgo y, a partir de ello, elaborar la MIR respectiva.

La determinación del impacto potencial del anteproyecto

De manera previa al llenado del formato de MIR Ordinaria respectivo, las dependencias y organismos descentralizados deberán determinar el impacto potencial de los...

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