Acuerdo por el que se establece el Programa para Regularizar la Titulación de Predios Urbanos y Semiurbanos en el Estado de Querétaro.
Pág. 200 PERIODICO OFICIAL 21 de enero de 2005
d) Evaluar los proyectos que se presenten para
su aprobación;
e) Resolver los casos que se susciten respecto
de la interpretación y cumplimiento del pre-
sente instrumento; y
f) Las demás que acuerden las partes.
DE LA COORDINACIÓN Y COLABORA-
CIÓN INSTITUCIONAL
SEXTA.- “LA SECRETARÍA”, se obliga a:
I) Coordinar la incorporación y participación de
todas las dependencias y entidades del orden
federal de Gobierno al Sistema de Compila-
ción y Consulta del Orden Jurídico Nacional
II) Coordinar la incorporación y participación de
las demás entidades federativas con sus res-
pectivos sistemas estatales y del Distrito Fe-
deral, en el Sistema de Compilación y Con-
sulta del Orden Jurídico Nacional;
III) Diseñar los lineamientos generales y definir
las normas técnicas en materia de informática
jurídica para la integración, actualización,
evaluación y control del Sistema de Compila-
ción y Consulta del Orden Jurídico Nacional;
y
IV) Coadyuvar con "EL ESTADO" en la sistema-
tización de las disposiciones que deberán in-
tegrarse en el Sistema de Compilación y
Consulta del Estado de Querétaro, así como
en su actualización permanente.
SÉPTIMA.- "EL ESTADO" se obliga a:
I) Aportar para el Sistema de Compilación y
Consulta del Orden Jurídico Nacional la in-
formación normativa de observancia general
que comprenda la totalidad de las leyes, có-
digos, reglamentos, decretos, acuerdos, dis-
posiciones estatales y municipales, vigentes
en "EL ESTADO";
II) Observar los lineamientos generales y nor-
mas técnicas para la estructura y funciona-
miento del Sistema de Compilación y Consul-
ta del Orden Jurídico Nacional;
III) Realizar evaluaciones internas del funciona-
miento del Sistema de Compilación y Consul-
ta Estatal y efectuar las actualizaciones, co-
rrecciones, adecuaciones y demás medidas
que resulten pertinentes con motivo de dicha
evaluación;
IV) Hacer del conocimiento de "LA SECRETAR-
ÍA" cualquier información pertinente y útil pa-
ra asegurar la eficacia y eficiencia del Siste-
ma Nacional de Compilación y Consulta;
V) Coordinar a nivel estatal por conducto de la
Secretaría de Gobierno, el cumplimiento de
las obligaciones que le corresponden deriva-
das del presente convenio; y
VI) Actualizar diariamente los ordenamientos
normativos e incorporación, basándose en las
publicaciones efectuadas por el Periódico
Oficial del Estado
OCTAVA.- El personal de cada una de las
partes que intervenga en la realización de las ac-
ciones que son materia de este convenio, man-
tendrá su adscripción, relación y dependencia labo-
ral, en cada una de sus respectivas áreas, por lo
que ninguna de las partes tendrá el carácter de
patrón solidario ni sustituto de las obligaciones ad-
quiridas por las relaciones laborales de la otra.
NOVENA.- "LA SECRETARÍA" y “EL ES-
TADO" promoverán y adoptarán las medidas com-
plementarias que se requieran para el cabal cum-
plimiento de lo estipulado en este Convenio, en
consecuencia se comprometen a realizar las accio-
nes siguientes:
I. Difundir a través de los medios masivos de
comunicación los alcances del presente Con-
venio y los beneficios que genere a la pobla-
ción en la medida que su respectivo presu-
puesto lo permita;
II. Promover la capacitación técnica y jurídica
del personal que laborará en las áreas co-
rrespondientes; y
III. Las demás que se consideren necesarias o
convenientes para alcanzar el objeto del pre-
sente Convenio.
DÉCIMA.- Las partes están obligadas a no
ceder a favor de tercero, los derechos y obligacio-
nes que se deriven del presente convenio.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes no tendrán
responsabilidad por daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse por causas de fuerza mayor o caso
fortuito que pudiera impedir la continuación del
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