Ley para Regularizar Predios Urbanos y Semiurbanos del Estado de Querétaro.

30 de enero de 2009 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 657
LIC. FRANCISCO GARRIDO PATRÓN,
Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la elaboración de normas jurídicas es un ejercicio que debe asumirse con un gran sentido de
responsabilidad social, por las implicaciones que tiene en los distintos órdenes de la convivencia cotidiana
dentro de una determinada organización humana.
2. Que para la creación y adecuación de leyes, intervienen una serie de factores de diversa índole y
siempre bajo una evolución y dinámica constante, que debe atender a las condiciones sociales,
culturales y políticas, entre otras, de la sociedad.
3. Que la Legislatura del Estado como parte integrante del Constituyente Permanente local, dentro de ese
dinamismo y actualización de la norma jurídica, con fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, aprobó
replantear el contenido de la ley fundamental que es su Constitución, y en un ejercicio de responsabilidad
y análisis legislativo, se da a la tarea de generar un nuevo marco legal secundario que resulte adecuado
y aplicable a las condiciones que la sociedad reclama.
4. Que ante esta nueva visión, el artículo 2 de la recién reformada Constitución Local, reconoce de manera
expresa los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre los
que se encuentra el derecho a la propiedad privada, previsto en el artículo 27 de ésta, pues aún cuando
originariamente la propiedad en sí corresponde a la Nación, ella misma tiene el derecho de trasmitirla a
los particulares, brindado con ello seguridad jurídica a los propietarios y poseedores del suelo mexicano.
5. Que si bien es cierto, en la mencionada Constitución Federal se da cabida a la propiedad privada,
también es verdad que en el Estado de Querétaro hasta nuestros días no ha sido posible lograr que todas
las personas que posean o sean dueños de un bien raíz, cuenten con los títulos de propiedad que así lo
acrediten; ya sea por la falta de recursos económicos para ello o por no haber cubierto todas las
formalidades que exige la ley, lo que en consecuencia no resuelve el conflicto ancestral de no tener la
seguridad jurídica de su patrimonio y del de su familia.
6. Que hasta la fecha, en el Estado todavía existen gran cantidad de predios urbanos y semiurbanos sin
titular a nombre de sus poseedores; especialmente en el interior de la Entidad. Así pues, ante la dificultad
jurídica o económica que representa para estas personas acceder formalmente al título de propiedad de
sus posesiones, sobre todo de quienes se encuentran en situaciones de desventaja, el Estado no puede
permanecer indiferente y debe buscar los mecanismos apropiados que respondan a esta demanda
ciudadana.
7. Que con anterioridad se han llevado a cabo acciones, mediante programas especiales, tendientes a la
regularización de predios urbanos y semiurbanos, que han dado como resultado un alto beneficio social,
en diversos municipios de la Entidad.
8. Que en este sentido, resulta indispensable continuar trabajando en beneficio de la población, procurando
alcanzar para ella la seguridad jurídica de su patrimonio y la tranquilidad de sus familias, en aras de la
justicia social que tanto anhelan.

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