Cómo regularizar una casa cuando se encuentra intestada

Fecha de publicación01 Mayo 2019
AutorÁngel Ortiz
Cómo regularizar una casa cuando se encuentra intestada

Muchas veces postergamos actividades o trámites por diferentes situaciones o pretextos; desafortunadamente nadie tiene la vida comprada, por lo que, en ocasiones, estos trámites pueden quedarse en el limbo, como es el caso de una vivienda intestada, es decir, cuando una persona fallece y no deja testamento.

Hablar de herencias y testamentos siempre será un tema complicado; sin embargo, es necesario, ya que al involucrar trámites y gastos puede generar confusiones.

Es bien sabido que cuando una persona fallece debería dejar un testamento en el que reparte todos sus bienes a sus seres queridos y les otorga los derechos sobre sus propiedades.

No obstante, no todas las personas tienen la oportunidad de atestiguar su voluntad antes de fallecer o simplemente que la persona no haya dispuesto de todos sus bienes. Se ha preguntado, ¿qué sucede con los bienes de la persona que fallece cuando no existe un testamento? Si la persona era propietaria de una casa, al no existir un heredero, se convierte en una casa intestada.

¿Qué hacer?

De acuerdo con el portal inmobiliario Vivanuncios, cuando se presenta esta situación, la herencia de la casa es dispuesta por la ley, a lo cual se le denomina herencia o sucesión legítima.

“Por ley, las personas que tendrán derecho a heredar el inmueble serán los descendientes, ascendientes, el o la cónyuge y los parientes colaterales hasta el cuarto grado. Sin embargo, el derecho de la herencia se otorgará en orden de los parientes más cercanos a los más lejanos de la persona fallecida”, dijo Cecilia Furfaro, directora general de Vivanuncios.

En primer lugar, se encuentran los descendientes, es decir, los hijos del fallecido, y se repartirá en partes iguales en caso de ser más de uno. También puede heredarse a los nietos en el caso de que alguno de los hijos haya fallecido.

En segundo lugar, entendiéndose que no existen descendientes o que éstos no están interesados en la herencia, los ascendientes (padres o abuelos) serán los que tendrán el derecho a apropiarse del inmueble y se le deberá atribuir la mitad de la herencia al cónyuge (el viudo o viuda) en caso de existir. “Si no existieran descendientes ni ascendientes, la herencia legítima pasaría para este último”, expresó Furfaro.

Cuando no existan descendientes, ascendientes ni cónyuge de la persona fallecida, se deberán considerar los parientes de hasta cuarto grado, es decir, aquellos familiares que procedan de un tronco en común, como...

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