Acuerdo relativo a la autorización de regularización del asentamiento humano denominado “Vistas de San José”, ubicado en una fracción con superficie de 38,972.74 m2 de la Parcela 28 Z-1 P 1/1 del Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 3952 PERIÓDICO OFICIAL 15 de abril de 2011
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 22 de febrero de dos mil once, el H. Ayuntamiento del Municipio
de Querétaro aprobó el Acuerdo Relativo a la Autorización de Regularización del Asentamiento Humano denominado
“Vistas de San José”, ubicado en una fracción con superficie de 38,972.74 m2 de la Parcela 28 Z-1 P 1/1 del Ejido
Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
ESTADO DE QUERÉTARO; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II Y 38 FRACCIÓN VIII DE
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 DE LA LEY PARA LA
REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO
VIGENTE, Y
C O N S I D E R A N D O
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la Autorización de Regularización del Asentamiento Humano denominado
“Vistas de San José”, ubicado en una Fracción con superficie de 38,972.74 m2 de la Parcela 28 Z-1 P 1/1 del
Ejido Menchaca, Delegación Municipal Epigmenio González.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.
6. Los usos de suelo se refieren a la actividad específica a la que se encuentra dedicado o se pretende dedicar un
predio debido a su conformación física, crecimiento de los centros poblacionales, cambios económicos,
sociales y demográficos entre otros, teniendo la posibilidad de modificación debido a estas u otras
circunstancias.

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