Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización de Regularización del Asentamiento Humano denominado “Colinas del Pedregal”, ubicado en las Parcelas 207 Z-1 P 1/1, 208 Z-1 P 1/1 y 211 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González.

17 de octubre de 2008 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6673
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 de marzo de dos mil ocho, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo de Cabildo relativo a la Autorización de Regularización del
Asentamiento Humano denominado “Colinas del Pedregal”, ubicado en las Parcelas 207 Z-1 P 1/1, 208 Z-1 P
1/1 y 211 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, el cual señala
textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II INCISOS A) Y E), V INCISOS A, D),
E) Y F) DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 84 INCISOS A) Y E)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO ARTEAGA; 2, 4,
6, 8, 13, 14, 15, 21 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS
IRREGULARES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y 128 DE
LA LEY PARA LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 28 FRACCIÓN II, 33 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que corresponde al H. Ayuntamiento resolver lo relativo a la Autorización de Regularización a favor de
la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), respecto del Asentamiento Humano
denominado “Colinas del Pedregal”, ubicado en las Parcelas 207 Z-1 P 1/1, 208 Z-1 P 1/1 y 211 Z-1 P 1/1 del
Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie total de 123,002.10 m2.
2. Con fecha 31 de enero de 2008, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento el oficio
1.8.22/J/288/2008 firmado por la Lic. Ana Cristina Díaz Miramontes, Delegada Federal de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), mediante el cual solicita la regularización del
Asentamiento Humano denominado “Colinas del Pedregal”, ubicado en las Parcelas 207 Z-1 P 1/1, 208 Z-1 P
1/1 y 211 Z-1 P 1/1 del Ejido San Pablo, Delegación Municipal Epigmenio González, con una superficie total de
123,002.10 m2, propiedad de los CC. Ma. Carmen de Jesús Ortiz, Adrián León Flores y Ma. Margarita López
Rodríguez, quienes le otorgan a dicho Organismo Público Descentralizado poder general para pleitos y
cobranzas, actos de administración y de riguroso dominio, limitado en cuanto a su objeto y con carácter de
irrevocable, requiriendo para tal efecto a la Secretaría de Desarrollo Sustentable Municipal, emitir el dictamen
correspondiente. Dichos documentos se encuentran integrados en el expediente 038/DEG radicado en la
Secretaría del Ayuntamiento.
3. Se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento, Estudio Técnico número 028/08, suscrito por el Ing.
Ricardo Alegre Bojórquez, Secretario de Desarrollo Sustentable Municipal, relativo asentamiento denominado
“COLINAS DEL PEDREGAL”, Delegación Municipal Epigmenio González, desprendiéndose del mismo lo
siguiente:
3.1 La petición es realizada con el objeto de regularizar el asentamiento humano que ha surgido y crecido
de manera irregular, es decir fuera del marco legal aplicable, y que de c onformidad con la Ley para la
Regularización de los Asentamientos Humanos Irregulares del Estado de Querétaro, aprobada con fecha 24
de mayo de 2007 por la LV Legislatura del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado
“La Sombra de Arteaga”, No. 46 de fecha 20 de julio de 2007, instrumento jurídico que tiene como finalidad
dar certeza jurídica de la propiedad de los lotes que ocupan los particulares, verificando que cuente con los
elementos técnicos y económicos necesarios para dotar de infraestructura y servicios al asentamiento.

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