Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2006, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe   

Fecha de disposición09 Mayo 2007
Fecha de publicación09 Mayo 2007
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2006, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-PESC-2006, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE MERO Y ESPECIES ASOCIADAS, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE.

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción XXI incisos d) y e) de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 40, 44, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia y a petición del Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, expido el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-065-PESC-2006 para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

El presente Proyecto fue aprobado en la Sesión Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, efectuada el 16 de octubre de 2006; y se somete a consulta pública de conformidad con el precepto legal antes invocado, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten comentarios al citado Comité, en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la CONAPESCA, ubicada en la avenida Camarón Sábalo sin número esquina avenida Tiburón, Fraccionamiento Sábalo Country Club, Mazatlán, Sinaloa, para que en los términos de la ley dichos comentarios sean considerados.

Durante este lapso los estudios que sirvieron de base para la elaboración del citado Proyecto de Norma, así como la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, pueden ser consultados en la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sita en el domicilio señalado en el párrafo anterior.

PREFACIO

El Proyecto de Norma Oficial Mexicana integra los resultados de las investigaciones realizadas por Centro de Investigación de Estudios Avanzados unidad Mérida, del Instituto Politécnico Nacional y por el Centro Regional de Investigación Pesquera de Yucalpetén.

El anteproyecto fue revisado en sesiones del Comité Estatal de Pesca y Acuacultura de Yucatán, llevadas a cabo los días 23 de junio y 4 de julio de 2006, en el salón de juntas del CRIP de Yucalpetén.

A continuación se presenta el texto de la Norma Oficial Mexicana que se pretende publicar:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-065-PESC-2006, PARA REGULAR EL APROVECHAMIENTO DE LAS ESPECIES DE MERO Y ESPECIES ASOCIADAS, EN AGUAS DE JURISDICCION FEDERAL DEL LITORAL DEL GOLFO DE MEXICO Y MAR CARIBE

WOLFGANG RODOLFO GONZALEZ MUÑOZ, Coordinador General Jurídico de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX, 22, 23, 24 fracciones I, III, IV, VIII, XII, XVII, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII y XXV de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XI, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, IX, X, XI, XII y XIII; 47, 80, 98, 99, 100, 125, 126, 128, 129 fracciones I, III, y V, 130 fracción I y 144 de su Reglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63, 64, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento, así como en los artículos 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 39 fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, he tenido a bien expedir la presente Norma Oficial Mexicana NOM-065-PESC-2006, Para regular el aprovechamiento de las especies de mero y especies asociadas, en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

INDICE

  1. Introducción.

  2. Objetivo y campo de aplicación.

  3. Referencias.

  4. Definiciones.

  5. Especificaciones para el aprovechamiento de especies de Mero y especies asociadas en aguas de jurisdicción federal del litoral del Golfo de México y Mar Caribe.

  6. Concordancia con normas internacionales.

  7. Bibliografía.

  8. Observancia de esta Norma.

  9. Evaluación de conformidad.

  10. Introducción

    0.1. El mero es un recurso pesquero que sostiene pesquerías artesanales y de mediana altura en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, significando la pesquería de escama marina más importante en el Banco de Campeche que reporta la mayor producción de este recurso a nivel nacional. Representa históricamente la mayor proporción de captura de escama, con aproximadamente el 60% de lo desembarcado por la flota de mediana altura y el 54% en la captura de la flota artesanal por lo que contribuye al desarrollo regional; a la economía de subsistencia; genera divisas por concepto de exportaciones y da ocupación a un número importante de personas del sector pesquero e industrial.

    0.2. Los estudios realizados indican que de las especies de escama presentes en el Golfo de México y Mar Caribe, el mero rojo (Epinephelus morio) aporta el 75.3% de la captura total en la flota de mediana altura mientras que el restante está comprendido por: huachinangos, pargos y rubias (Lutjanus spp.) con 10.8%, y el 13.9% restante se constituye principalmente de otras especies de meros como: el Mero extraviado (E. flavolimbatus), Fiat (E. nigritus), Payaso (E. adscensionis), Lenteja (E. drummondhayi), Negrillo (Mycteroperca bonaci), Abadejo (M. microlepis), Guacamaya (M. venenosa) y Gallina (M. interstitialis).

    0.3. Para el caso de la flota costera en el año 1996, el mero representó alrededor de 62.3% de la captura total mientras que el 17.1% es de Canané (Ocyurus chrysurus), el 11.6% de Rubia (Lutjanus synagris), el 3.7% de Mojarrón (Calamus bajonado) el 1.1% de Negrillo (M. bonaci) y el 4.2% de otras especies.

    0.4. La especie de mero rojo (E. morio) es una de las especies mejor estudiadas y los resultados de las investigaciones indican que las hembras de esta especie presentan su talla de primera madurez a los 38.9 cm de longitud furcal, por lo se que hace necesario establecer la talla de mínima de captura para no afectar la recuperación de sus poblaciones.

    0.5. En el litoral del Golfo de México y Caribe mexicano, las especies mencionadas presentan abundancia y características biológicas específicas pero convergen en su distribución en algunas zonas del Golfo de México y Mar Caribe, razón por la cual es necesario establecer medidas de manejo que involucren a todas las especies capturadas, reconociendo sus características biológicas en las medidas de regulación para su aprovechamiento sustentable.

    0.6. Las principales artes de pesca para el mero son el palangre merero, la línea de mano y el palangre largo de carrete hidráulico...

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