Disposiciones Generales que regulan el Presupuesto, la Contabilidad e Informes sobre la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación

Fecha de disposición26 Enero 2007
Fecha de publicación26 Enero 2007
EmisorAUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo
DISPOSICIONES Generales que regulan el Presupuesto, la Contabilidad e Informes sobre la Cuenta Pública de la Auditoría Superior de la Federación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Auditoría Superior de la Federación.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción LVII y 3, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 79 de la Ley de Fiscalización Superior de la Federación y 13 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, el Titular de la Unidad General de Administración, publica las siguientes:

DISPOSICIONES GENERALES QUE REGULAN EL PRESUPUESTO, LA CONTABILIDAD E INFORMES SOBRE LA CUENTA PUBLICA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Auditoría Superior de la Federación, es la entidad de fiscalización superior de la Cámara de Diputados, responsable de la fiscalización superior de la Cuenta Pública, para lo cual goza de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, conforme a las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

El 30 de marzo de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en vigor a partir del 1 de abril de 2006, la cual tiene por objeto reglamentar los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales y que su administración se realice bajo criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece disposiciones de aplicación específica para los Poderes Legislativo y Judicial y entes autónomos; dicha Ley, también establece la posibilidad de que estas instancias elaboren sus propias disposiciones generales a efecto de hacer congruentes las disposiciones de Ley, en respeto de la división de poderes y considerando la autonomía técnica y de gestión que gozan los mismos.

Para que la gestión administrativa institucional sea transparente y cumpla con los principios rectores, es indispensable que todas sus acciones se apeguen a un orden que se pretende dar con las presentes Disposiciones Generales. Su estricto cumplimiento por parte de los servidores públicos que integran la Auditoría Superior de la Federación, asegurará el cumplimiento de ese objetivo.

Con fundamento en los segundo y tercer párrafos del artículo 3 de la Ley de referencia, la Auditoría Superior de la Federación emite las presentes Disposiciones Generales.

MARCO JURIDICO

CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

LEY DE FISCALIZACION SUPERIOR DE LA FEDERACION

REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION

DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO

LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA FEDERAL

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

LEY DEL SERVICIO DE LA TESORERIA DE LA FEDERACION

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

CODIGO CIVIL FEDERAL

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance

PRIMERA: El presente ordenamiento tiene por objeto regular, en los términos del segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las materias de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, contabilidad, control y evaluación de los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación.

Estas Disposiciones son de observancia obligatoria para todos los servidores públicos de las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El incumplimiento de estas disposiciones, será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.

Definiciones

SEGUNDA: Son aplicables a estas Disposiciones las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Adicionalmente se entenderá por:

LFSF: Ley de Fiscalización Superior de la Federación. RIASF: Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LSTF: Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación PEF: Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación. ASF: La Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. UGA: La Unidad General de Administración de la ASF. DGA: La Dirección General de Administración que se adscribe a la UGA. DGRF: La Dirección General de Recursos Financieros que se adscribe a la UGA. Comisión de Vigilancia: La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados. APF: Administración Pública Federal. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. DGPyP: La Dirección General de Programación y Presupuesto A de la SHCP, ventanilla única para recepción y trámite de asuntos de la ASF ante la propia SHCP. TESOFE: Tesorería de la Federación. Calendario de Presupuesto: Distribución mensual del monto de recursos presupuestarios autorizados con cargo a la cual la ASF puede celebrar sus compromisos y cubrir sus obligaciones de pago. Centros de Costo: Unidades Administrativas responsables del ejercicio presupuestal del gasto. Tales como la Oficina del Auditor Superior de la Federación, las oficinas de los Auditores Especiales y las oficinas de los titulares de Unidad, así como las Direcciones Generales y Direcciones de Area que se les adscriben en los términos del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Clasificador: Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. Cuenta por Liquidar Certificada: Documento por el cual la ASF realiza la solicitud mensual de recursos a la Tesorería de la Federación, con base en el presupuesto autorizado y calendarizado, así como de las ampliaciones líquidas y cambios de calendario. Estructura Administrativa: Conjunto de unidades administrativas responsables del ejercicio del gasto. Estructura Económica: Conjunto de Capítulos, Conceptos y Partidas que integran el Presupuesto Aprobado. Presupuesto Aprobado: La asignación presupuestaria anual autorizada de la ASF, contenida en el Presupuesto de Egresos, desglosada a nivel de capítulo, concepto y partida de cada centro de costos. Presupuesto Modificado: La asignación presupuestaria aprobada a nivel de capítulo, concepto y partida para cada uno de los centros de costo, a una fecha determinada, que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias. Presupuesto Comprometido: Las provisiones de recursos que realiza la DGRF con cargo al presupuesto aprobado o modificado de los centros de costo, con base en el calendario de presupuesto, para atender los compromisos derivados de la celebración de contratos o convenios; pedidos, o cualquier otra figura que signifique una obligación o posibilidad de realizar una erogación. Presupuesto Reservado: Reserva de recursos que constituye la DGRF con cargo al presupuesto aprobado o modificado de los centros de costo, de acuerdo al calendario de presupuesto, cuando se solicita suficiencia presupuestaria para iniciar un proceso de contratación de bienes o servicios. Presupuesto Disponible: El saldo que resulta de restar al presupuesto aprobado o modificado de los centros de costo, el ejercido, el comprometido y, en su caso, las reservas por motivos de control presupuestario. SIAFF: Sistema de Administración Financiera Federal desarrollado por la SHCP para la administración de información y recursos. Unidad Administrativa: Dirección General o equivalente a la que se le confieren...

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