Regulan búsqueda de desaparecidos

AutorCésar Martínez

Los casos de desaparición deberán ser investigados de forma inmediata, una vez hechos del conocimiento de las autoridades, incluso si no hay denuncia formal, y la indagatoria podrá incluir la inspección de instalaciones oficiales y la revisión de los expedientes de funcionarios involucrados.

Así lo establece el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Desaparecidos y la Investigación del Delito de Desaparición Forzada de Personas, aprobado la semana pasada por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

"Cuando existan elementos suficientes para suponer que la víctima de desaparición forzada se encuentra retenida en alguna instalación oficial, las autoridades deben permitir la inspección ministerial en forma inmediata al requerimiento, en la totalidad de las instalaciones, incluyendo áreas restringidas", indica el documento.

Las autoridades, prescribe, deben activar el Mecanismo de Búsqueda Inmediata en las primeras 24 horas posteriores a que tengan conocimiento de un caso desaparición y asignará el expediente a la Procuraduría competente.

En esta fase, el Ministerio Público (MP3) debe emitir alertas carreteras, financieras y migratorias; realizar la geolocalización de vehículos y dispositivos móviles, y consultar a hospitales, albergues y servicios médicos forenses.

"En caso de tener datos de servidores públicos involucrados en la desaparición, se solicitará la información disponible, a la institución a la que pertenezcan", indica el Protocolo.

El MP deberá además comunicarse con los familiares para informales de las acciones realizadas y preguntar si se encuentran en riesgo, para implementar, si es necesario, medidas de protección.

Si al final de las 24 horas no se localiza a la persona, iniciará de oficio la averiguación previa o carpeta de investigación por desaparición, precisando si, según las pruebas, fue cometida por servidores públicos o por particulares.

La segunda fase de la búsqueda abarca de las 24 a las 72 horas, lapso durante el cual personal de derechos humanos aplica un cuestionario a los familiares de la víctima, el MP toma declaraciones de parientes, amigos y testigos y la Policía Ministerial y peritos visitan lugares frecuentados por la persona y revisan sus equipos tecnológicos.

Si existen indicios de que alguna autoridad participó en la desaparición, el MP pedirá a la corporación el registro de entrada y salida de vehículos, expediente personal del funcionario acusado y la bitácoras de operativos, entre otros...

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