NOM-026-PESC-1999: Que Establece Regulaciones para el Aprovechamiento de los Recursos Pesqueros en el Embalse de la Presa Aguamilpa, Ubicado en el Estado de Nayarit.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-026-PESC-1999
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaPesca, Caza y Captura
ProductoPescado

NORMA Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca.

JULIA CARABIAS LILLO, Secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV, V, XXXII, XXXIV, XXXIX y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o. fracciones VI, VIII y IX de la Ley de Pesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VII, VIII y XII, 3o., 29, 30, 31, 32, 39, 40, 45, 47, 63, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 98, 99, 100, 111, 125 y 126 de su Reglamento; 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XIII, 41, 44 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 34, 97 y 98 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el 17 de febrero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación con carácter de proyecto la presente Norma, a fin de que los interesados en un plazo de 60 días naturales presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable.

Que durante el plazo a que se refiere el considerando anterior, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 47 del ordenamiento legal citado en el párrafo anterior, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la misma ley, estuvo a disposición del público para su consulta en el Comité.

Que de acuerdo con lo que disponen las fracciones II y III del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los comentarios presentados por los interesados fueron analizados en el seno del citado Comité, efectuándose las modificaciones procedentes y siendo publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 2000, las respuestas a los comentarios recibidos en el plazo de ley y las modificaciones efectuadas al Proyecto de Norma Oficial Mexicana.

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Pesca Responsable, en reunión celebrada el 13 de diciembre de 1999, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-026-PESC-1999, Que establece regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado en el Estado de Nayarit, por lo que he tenido a bien expedir la presente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-026-PESC-1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS PESQUEROS EN EL EMBALSE DE LA PRESA AGUAMILPA, UBICADO EN EL ESTADO DE NAYARIT

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Regulaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros en el embalse de la presa Aguamilpa, ubicado principalmente en los municipios de El Nayar, Tepic, Santa María del Oro y La Yesca, en el Estado de Nayarit

  6. Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales

  7. Bibliografía

  8. Observancia de esta Norma

  9. Introducción

    0.1 La presa Aguamilpa, ubicada principalmente en los municipios de El Nayar, Tepic, Santa María del Oro y La Yesca, en el Estado de Nayarit, es un embalse artificial construido con el propósito principal de generación de energía eléctrica en el marco de un plan global de aprovechamiento hidroeléctrico del río Santiago; además de servir como medio para el control de avenidas, para la captación de agua con fines de riego y para el desarrollo de pesquerías.

    0.2 En investigaciones realizadas por el Instituto Nacional de la Pesca, a través del Centro Regional de Investigación Pesquera de Pátzcuaro, Michoacán, se determinó la existencia de especies de tilapia (Oreochromis aureus), lobina (Micropterus salmoides), bagre (Ictalurus punctatus) y carpa (Cyprinus carpio), las cuales son susceptibles de aprovechamiento; así como de la presencia de algunas especies endémicas como la conocida como palacha (Dorosoma smithi), en el área de influencia de la presa.

    0.3 La existencia de dichos recursos pesqueros ha generado el interés y demanda de las comunidades ribereñas y próximas al embalse, así como de prestadores de servicios turísticos de la zona para desarrollar actividades de pesca comercial y pesca deportivo-recreativa.

    0.4 Para inducir un aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros...

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