La Regulación de la Propiedad Intelectual en el Tratado de Libre Comercio México-Costa Rica

LA REGULACION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO MEXICO-COSTA RICA
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Julio Javier Cristiani(*)


(*) Abogado. Socio, Bufete Cristiani, S.C., México, D.F., Expresidente de la Asociación Mexicana para la Protección de la Propiedad Industrial, A.C. Profesor de Derecho de la Propiedad Intelectual en los Cursos de Posgrado de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Panamericana. Integrante de la Mesa de "Propiedad Intelectual" de la Coordinadora de Organismos Empresariales en Materia de Comercio Exterior (COECE) para las negociaciones de Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de América y Canadá, Colombia y Venezuela, Costa Rica y Bolivia.

I. Antecedentes y objetivos

Es indudable la importancia económica que han adquirido los derechos de propiedad intelectual y no podemos pasar por alto, que la falta de respeto a los mismos, constituye un obstáculo para la inversión, particularmente extranjera y para el desenvolvimiento de la actividad económica y de la creatividad, aunque tampoco podemos omitir señalar que existen ocasiones en que los propios derechos de propiedad intelectual constituyen barreras no arancelarias para el libre tráfico de mercancías.

Tratándose de negociaciones comerciales multilaterales encontramos que la primera iniciativa para incluir el tema de propiedad intelectual en la agenda de la Ronda Uruguay del Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT), partió de los Estados Unidos de América. En mayo de 1986, un grupo formado por once de las principales corporaciones de ese país, constituyó el Comité de Propiedad Intelectual, con el propósito de obtener consenso internacional dentro del sector privado. Para ello, se pusieron en contacto con las comunidades de negocios de Europa Occidental y Japón, las que a su vez formularon peticiones semejantes a sus respectivos gobiernos.

Así se preparó el camino que culminó en septiembre de 1986, con la Declaración Ministerial de Punta del Este, que contiene un mandato de negociación sobre este tema.

La inclusión en la agenda de la Ronda Uruguay del GATT de un mandato de negociación fuerte sobre protección de la propiedad intelectual, implicó el reconocimiento de que la protección inadecuada o inefectiva constituye una barrera al comercio internacional y puede ser considerada, en consecuencia, una forma de proteccionismo. En efecto, allí donde la propiedad intelectual no es protegida razonablemente, bienes desarrollados a costa de enormes inversiones y años de esfuerzo son fácilmente desplazados del mercado por imitaciones o falsificaciones que pueden ser ofrecidas a un precio mucho más bajo en razón de la disparidad de costos. Puesto que el objetivo fundamental del GATT es la liberalización del comercio mundial por medio de la reducción de las barreras comerciales y otras distorsiones de la competencia internacional, es evidente que constituye un vehículo adecuado para el establecimiento de estándares mínimos de protección de los aspectos de la propiedad intelectual que se relacionan directamente con el comercio internacional.

Una vez formulado dicho mandato de negociación, se procedió a la segunda etapa consistente en elaborar un anteproyecto de código que contuviera un conjunto de principios fundamentales que determinen los estándares mínimos de protección de la propiedad intelectual requerida a los países signatarios. Con la concurrencia de los principales grupos empresariales de los Estados Unidos, Europa Occidental y Japón, se preparó un informe de noventa y ocho páginas titulado "Estructura básica de las disposiciones del GATT para la protección de la propiedad intelectual. Propuesta de las comunidades empresariales de Europa, Japón y Estados Unidos", que fue presentado en la mesa de negociaciones de junio de 1988, siendo el fruto de casi dos años de trabajo conjunto.

Dicho documento fue el antecedente de lo que posteriormente se conoció como "TRIPS", que a su vez constituyó el proyecto de acuerdo en materia de propiedad intelectual, a ser suscrito por los miembros del GATT, y que después de las negociaciones conducentes devino en el capítulo de propiedad intelectual del Acuerdo Mundial de Comercio recientemente suscrito en Marruecos.

Debe destacarse que el documento llamado "TRIPS", inspiró preponderantemente las negociaciones trilaterales que sobre el tema se dieron dentro del marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que culminó con el Capítulo XVII del mencionado acuerdo comercial entre los Estados Unidos de América, Canadá y México.

Cuando los presidentes de México y diversas naciones centroamericanas suscribieron la Declaración de Tuxtla Gutiérrez, documento que fue el marco de inicio de las negociaciones tendientes al libre comercio entre nuestro país y las naciones de América del Centro, era evidente el interés del sector privado mexicano de incorporar dentro de los rubros de negociación el tema de propiedad intelectual, con el propósito fundamental de lograr el respeto a los derechos de nuestros nacionales y además, recuperar aquellos que hubiesen sido usurpados, interés que fue compartido por el sector oficial durante las negociaciones.

Las normas de propiedad intelectual en el Tratado de Libre Comercio México-Costa...

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