Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2013

Fecha de disposición28 Febrero 2013
Fecha de publicación28 Febrero 2013
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXII Legislatura.- Comité de Administración.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACION DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad, para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes, la propuesta de acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 06 de septiembre de dos mil doce, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso correspondan a los diputados. Participará en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;

  5. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que el Poder Legislativo, a través de su órgano de administración, emitirá su manual de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes;

  6. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 en su artículo 23, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

  7. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;

  8. Que es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores

    públicos de mando que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable a incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia;

  9. Que por lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2013.

    Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta los siguientes:

    ACUERDOS

    PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2013, que como Anexo Unico forma parte integrante de esta Acta, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General solicitar la publicación de este Manual en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    TRANSITORIO UNICO

    El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2013, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de febrero de 2012.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 21 de febrero de 2013.- El Presidente y titular por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Dip. José Martín López Cisneros.- Rúbrica.- El Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Dip. Manuel Añorve Baños.- Rúbrica.- El Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Dip. Guillermo Sánchez Torres.- Rúbrica.- El Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, Dip. Enrique Aubry de Castro Palomino.- El Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, Alberto Anaya Gutiérrez (Firma por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR