PROY-NOM-076-SCT3-2000: Que Regula la Prestación del Servicio de Transporte Aéreo Privado Comercial.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-076-SCT3-2000
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-076-SCT3-2000, Que regula la prestación del servicio de transporte aéreo privado comercial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-076-SCT3-2000, QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COMERCIAL.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41, 45 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 17 y 27 de la Ley de Aviación Civil; 14, 15, 16, 17, 25, 26 fracción III, 28 y 64 fracción II y último párrafo del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6o. fracción XIII, 18 fracciones VI, XV, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-076-SCT3-2000, Que regula la prestación del servicio de transporte aéreo privado comercial.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, D.F., teléfono 5523-48-53, fax 5523-63-75.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-076-SCT3-2000, QUE REGULA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO PRIVADO COMERCIAL

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Permisos requeridos

  5. Servicios aéreos especializados

  6. Renta de aeronaves a terceros

  7. Operaciones de carga externa con helicópteros

  8. Operaciones de aeronaves agrícolas

  9. Operaciones de aeronaves acrobáticas

  10. Operaciones de aeronaves para salto con paracaídas

  11. Operaciones de aeronaves para remolque

  12. Aplicabilidad de los requisitos técnicos para propietarios o poseedores de aeronaves que efectúan servicios aéreos especializados sin fines de lucro

  13. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  14. Bibliografía

  15. Observancia de esta Norma

  16. De la evaluación de la conformidad

  17. Sanciones

  18. Vigencia

  19. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular la prestación del servicio de transporte aéreo privado comercial, y aplica a todo permisionario que preste dicho servicio en las modalidades de renta de aeronaves a terceros y servicios aéreos especializados, ya sea con aeronaves de marcas de nacionalidad mexicanas o extranjeras. Asimismo, desde el punto de vista técnico aplica a toda persona que pretenda efectuar algún servicio aéreo especializado.

  20. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana, se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga, o correo.

    2.2. Aeronave agrícola: aeronave que realiza operaciones de espolvoreo o diseminación de venenos o cualquier otra sustancia cuyo objetivo es el tratamiento del suelo, propagación de especies vegetales, control de pestes y fumigación.

    2.3. Autoridad Aeronáutica: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.4. Certificado de Aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo.

    2.5. Helicóptero: aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.

    2.6. Mantenimiento de aeronaves: tareas requeridas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combinación, la revisión general, reparación, inspección, sustitución, modificación o rectificación de defecto.

    2.7. Miembro de la tripulación: persona a quien el permisionario asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el tiempo de vuelo.

    2.8. Miembro de la tripulación de vuelo: miembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    2.9. Piloto al mando: describe la persona que tiene la autoridad y responsabilidad finales para la operación y seguridad del vuelo, que ha sido designado como piloto al mando antes o durante el vuelo y que posee la categoría aplicable, clase y clasificación para el modelo de aeronave, según el caso, para llevar a cabo el vuelo.

    2.10. Permisionario: persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.11. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

    2.12. Servicios aéreos especializados: servicios de trabajo aéreo como ser aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvia, capacitación y adiestramiento, entre otros.

    2.13. Servicio de transporte aéreo Privado Comercial: transporte aéreo que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas al propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro.

    2.14. Vuelo acrobático: maniobras intencionales que incluyen cambios abruptos en la actitud de la aeronave, una actitud anormal o una aceleración anormal no necesaria para el vuelo normal.

  21. Disposiciones generales

    3.1. Todo permisionario de servicio de transporte aéreo privado comercial deberá solicitar dicho permiso con base en los requisitos enunciados en la presente Norma Oficial Mexicana, así como ateniéndose a los requisitos formulados por las otras autoridades nacionales que regulen la materia sobre la cual desarrollarán sus actividades.

    3.2. Los permisionarios deberán designar, de entre su personal, a aquellos designados para ocupar los cargos que señale la Norma de Seguridad e Higiene que regule la relación de personal técnico aeronáutico a emplear directamente o a través de terceros para la obtención de la concesión de transporte aéreo regular, que emita la Secretaría.

    3.3. La Autoridad Aeronáutica evaluará la documentación requerida, en especial la que avale el equipamiento usado para la actividad de servicio aéreo especializado a desarrollar.

  22. Permiso requerido

    4.1. Ninguna persona puede operar una aeronave en servicios de transporte aéreo privado comercial sin o en violación de su permiso correspondiente.

    4.2. Tal como está expresado en el numeral 4.1. de la presente Norma Oficial Mexicana, los servicios de transporte aéreo privado comercial están sujetos a permisos, los cuales podrán ser obtenidos por personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.

    4.3. No obstante los requisitos y limitaciones establecidos por la Ley de Aviación Civil y el Reglamento a la Ley de Aviación Civil a las personas físicas o morales extranjeras que deseen operar servicios de transporte aéreo comercial, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos adicionales, a saber:

    4.3.1. Demostrar el cumplimiento con los tratados comerciales internacionales celebrados entre el Estado de Registro de las Aeronaves y los Estados Unidos Mexicanos.

    4.3.2. Presentar la aprobación emitida por la Autoridad Aeronáutica del Estado de Registro para efectuar el tipo de servicio pretendido.

    4.3.3. Elevar a la Autoridad Aeronáutica para su consideración el plan de mantenimiento bajo el cual se rige la aeronavegabilidad de las aeronaves, su Manual de Vuelo, Certificados de...

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