Acuerdo General 50/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma los artículos 1, 4, 9, 17 y 20 del diverso Acuerdo General 28/2005, que regula el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSegunda Seccion

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno. ACUERDO GENERAL 50/2009, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA LOS ARTICULOS 1, 4, 9, 17 Y 20 DEL DIVERSO ACUERDO GENERAL 28/2005, QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

En ejercicio de la facultad prevista en el artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General que R. la Carrera Judicial y las Condiciones de los Funcionarios Judiciales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de octubre de dos mil seis, en cuyo título Décimo Segundo, denominado Del Retiro de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, estableció como condición general para el retiro de estos funcionarios públicos, un sistema de pensiones complementarias a las otorgadas por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el otorgamiento de una pensión vitalicia hasta por el ochenta por ciento del ingreso mensual que corresponda a los mismos funcionarios en activo;

TERCERO

Las condiciones generales de trabajo relativas a las pensiones complementarias para magistrados de Circuito y jueces de Distrito, fueron establecidas desde el año de mil novecientos noventa y seis por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación al constituir un F. que financiara el Sistema de Pensiones Complementarias y conforme a lo señalado en los diversos Acuerdos Generales emitidos por el Alto Tribunal, lo que fue reiterado por el Consejo de la Judicatura Federal en los artículos 132 y 133 del Acuerdo General 48/1998 que regulaba la organización y funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y nueve;

CUARTO

El procedimiento para el otorgamiento de la pensión complementaria, así como la funcionalidad y administración del sistema a través del Consejo de la Judicatura Federal, para hacer efectiva esa condición general de trabajo para los funcionarios judiciales, fueron previstos en el Acuerdo General 28/2005, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que R. el Plan de Pensiones Complementarias de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, publicado en el Diario Oficial de la Federación de doce de agosto de dos mil cinco, que ha sido objeto de varias modificaciones a través de los Acuerdos Generales 20/2006, 22/2007, 37/2007, 31/2008, 42/2008, 60/2008 y 5/2009, del propio Pleno;

QUINTO

Que el servicio civil de carrera es una realidad en virtud de la cual los funcionarios que laboran en el Poder Judicial de la Federación y ascienden en la carrera judicial permanecen gran parte de su vida, profesional y personal, al servicio de la impartición de justicia, especializándose en las materias de derecho constitucional y ordinario que se involucran en sus decisiones, logrando así la presencia de jueces y magistrados más aptos, capaces y expertos en el ejercicio de la función judicial que, por tanto, se desempeñan con excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia; consecuentemente, su esfuerzo y dedicación constantes, sin más compromiso que el cumplimiento del deber en beneficio de la Nación, deben ser recompensados de tal manera que, cuando se vean obligados a retirarse del servicio activo, tengan la seguridad de que la fiel dedicación a su alta función jurisdiccional y su recta actuación en la autonomía e independencia de sus decisiones, están respaldadas no sólo por la inamovilidad de sus cargos y remuneraciones actuales, sino por condiciones de jubilación y retiro que les permitan vivir, una vez concluida su carrera judicial, con el decoro y la dignidad que el desempeño honesto, responsable y valiente en sus cargos les merecen.

Por ello, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una primera etapa y posteriormente el Consejo de la Judicatura Federal constituyeron un plan que tiene por objeto establecer un sistema de pensiones, complementarias a las otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en beneficio de los funcionarios que se hubieran retirado o que en el futuro se retiren de los cargos de magistrado de Circuito o juez de Distrito;

SEXTO

Que el Poder Judicial de la Federación debe favorecer, mediante condiciones generales de trabajo, la independencia, la autonomía, la imparcialidad, el profesionalismo y la excelencia en el desempeño de los jueces de Distrito y de los magistrados de Circuito, tal como señala el artículo 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El establecimiento de esas condiciones laborales debe estar sustentado en los principios universalmente aceptados, y que se...

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