Norma Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y las de despacho y control de vuelos

Fecha de disposición08 Abril 2002
Fecha de publicación08 Abril 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SCT3-2001, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y las de despacho y control de vuelos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización del Transporte Aéreo; con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III y 35 de la Ley de Aviación Civil; 89, 110 fracción VII, 152, 154 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 6 fracción XIII y 18 fracciones XV, XVIII y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que para la navegación civil en el espacio aéreo mexicano será obligatorio utilizar los servicios de despacho que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, las personas facultadas por ésta.

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece las funciones que deben cumplir las oficinas que presten servicios de despacho y de control de vuelos a los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo, estipulando que dichos servicios deberán prestarse, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que sean emitidas por la Secretaría antes citada.

Que el mayor número de las aeronaves que operan en el espacio aéreo mexicano, por el constante desarrollo tecnológico de los sistemas que utilizan, exige el cumplimiento de una serie de procedimientos relacionados con las operaciones de las mismas, los cuales deben constar por escrito, de forma que refuercen la calidad en las tareas de despacho y control de vuelos, las cuales se centran en las oficinas de despacho y en las de despacho y control de vuelos.

Que la Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en el cual se establecen los requisitos que deberán exigirse a las personas encargadas de efectuar los despachos y el control de los vuelos.

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 26 de septiembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2000, Que regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de la oficina de despacho y control de vuelos.

Que durante el plazo de 60 días naturales a que se refiere la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación del Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la ley en comento, y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta.

Que en el plazo señalado, los interesados presentaron sus comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia, los cuales fueron analizados en el seno del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, dándose respuesta a los mismos a través del Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2001, integrándose a la Norma Oficial Mexicana, las observaciones procedentes, y previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT3-2001, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE DESPACHO Y LAS DE DESPACHO Y CONTROL DE VUELOS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación

  2. Definiciones y abreviaturas

  3. Disposiciones generales

  4. Manual de Despacho

  5. Sistema de garantía de calidad

  6. Instalaciones

  7. Requisitos del personal

  8. Equipo

  9. Información meteorológica

  10. Información técnica

  11. Mobiliario y material

  12. Responsabilidades del titular de una oficina de despacho o de despacho y control de vuelos

  13. Registro de despacho

  14. Funciones

  15. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas mexicanas tomadas como base para su elaboración

  16. Bibliografía

  17. Observancia de esta Norma

  18. De la evaluación de la conformidad

  19. Sanciones

  20. Vigencia

  21. Objetivo y campo de aplicación

    El objetivo de la presente Norma Oficial Mexicana es regular los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de las oficinas de despacho y las de despacho y control de vuelos, por lo cual, su campo de aplicación está dirigido a los concesionarios, permisionarios (no incluyendo a personas físicas con permisos de servicio aéreo privado comercial) y personas morales que presten o pretendan prestar los servicios de despacho o de despacho y control de vuelos.

  22. Definiciones y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma Oficial Mexicana se consideran las siguientes definiciones y abreviaturas:

    2.1. Aeronave: Cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo.

    2.2. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    2.3. Carga: Todos los bienes que se transporten en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado o extraviado.

    2.4. Comunicación aeroterrestre: Comunicación en ambos sentidos entre las aeronaves y las estaciones o puntos situados en la superficie de la tierra.

    2.5. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría.

    2.6. Información meteorológica: Informe meteorológico, análisis, pronóstico meteorológico y cualquier otra declaración relativa a condiciones meteorológicas existentes o previstas.

    2.7. Información SIGMET: Información expedida por una oficina de vigilancia meteorológica, relativa a la existencia real o prevista de fenómenos meteorológicos en ruta especificados, que puedan afectar la seguridad de las operaciones de las aeronaves.

    2.8. NOTAM: Aviso distribuido por medio de telecomunicaciones que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquier instalación aeronáutica, servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.

    2.9. Oficial de operaciones de aeronaves: Persona a cargo de las siguientes funciones:

    2.9.1. Asistir al piloto al mando en la preparación del vuelo y proveerlo con la información relevante requerida, como puede ser la preparación del plan de vuelo, plan operacional de vuelo, informe meteorológico de ruta, destino y alternativa.

    2.9.2. Realizar la vigilancia de las funciones mencionadas en el numeral 2.9.1. anterior, a fin de proveer al piloto al mando, aun mientras esté en vuelo, con información necesaria para un vuelo seguro.

    2.9.3. Proveer al piloto al mando con el manifiesto de carga y balance de la aeronave.

    2.10. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjera, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial.

    2.11. Piloto al mando...

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