Decreto que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido

Fecha de disposición06 Agosto 2004
Fecha de publicación06 Agosto 2004
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32, 34, 35 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 7, 32, 59, 64, 65, 66, 67, 68 y cuarto transitorio de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 40 y 41 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006 propone el logro del desarrollo sustentable y regionalmente equilibrado, así como el impulso de la competitividad, integrando las actividades agropecuarias y pesqueras a cadenas de valor más amplias, que permitan aprovechar cabalmente las oportunidades de negocio;

Que el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación 2001-2006 puntualiza que el incremento en la productividad agrícola y pecuaria no es suficiente para asegurar una constante mejoría en la condición de vida de los productores, ni tampoco para preservar la adecuada contribución del sector a la seguridad alimentaria y, por lo tanto, orienta sus esfuerzos hacia la integración y fortalecimiento de las cadenas productivas a fin de generar más ocupación, agregar valor a los productos agropecuarios, propiciar la apropiación de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales y contribuir al fortalecimiento de la competitividad;

Que el rezago en el campo obedece en parte al escaso patrimonio productivo de la población rural y a la producción de bienes de reducida oportunidad en los mercados, de un bajo valor económico y frecuentemente inadecuado a la aptitud de los recursos, producidos mediante prácticas que se traducen en altos costos por unidad elaborada y en el dispendio de los recursos, atentando contra el futuro del sector y del desarrollo en general;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 1981, se ordenó con fundamento en la Ley de Fomento Agropecuario la constitución del Fideicomiso de Riesgo Compartido, en el que participarían: el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como fideicomitente único y el Banco Nacional de Crédito Rural, como fiduciario, mismo fideicomiso que quedó constituido el primero de abril de dicho año;

Que por Acuerdo Presidencial publicado en el mismo medio informativo el 3 de septiembre de 1982, el Fideicomiso de Riesgo Compartido quedó agrupado en el sector cuya coordinación actualmente corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

Que la Ley Agraria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 1992, estableció en su artículo sexto transitorio la derogación de la Ley de Fomento Agropecuario, manteniendo la vigencia de las disposiciones concernientes al Fideicomiso de Riesgo Compartido;

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable publicada en dicho medio informativo el 7 de diciembre de 2001, decretó en su artículo cuarto transitorio la abrogación de la Ley de Fomento Agropecuario y, en relación con el Fideicomiso de Riesgo Compartido, ordenó el mantenimiento de su estructura y funciones en los términos de las disposiciones vigentes, de sus normas constitutivas y las contenidas en la...

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