Reglas de los servicios del Archivo General Agrario

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EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

Al margen un logotipo, que dice: Archivo General Agrario. ARMANDO RANGEL HERNANDEZ, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, por las facultades que me confiere el artículo 17 fracciones VI y VII del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, así como por lo dispuesto en los preceptos 150 y 151 de la Ley Agraria, 3o., 5o. y 97 del reglamento en cita, he tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS DE LOS SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO

OBJETIVO

El Registro Agrario Nacional tiene como Misión llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derechos agrarios y demás solicitantes de los servicios.

En el Archivo General Agrario se resguardan los expedientes, planos y documentos que dieron origen a la propiedad social, a través de los cuales se conformaron los ejidos y comunidades del país, así mismo en él se encuentra la documentación que garantiza los derechos individuales sobre las parcelas o tierras por parte de los sujetos agrarios con derechos, que por su naturaleza e importancia se hace necesario ponerlos a la vista del público bajo estas Reglas.

Lo anterior con la finalidad de preservar y darles un uso racional a todos los expedientes, planos y documentos agrarios.

AMBITO DE APLICACION

Las reglas se aplicarán únicamente en el Archivo General Agrario.

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 41
Artículo 1

Las presentes Reglas son de observancia general para los servicios que proporciona el Archivo General Agrario e instituir derechos y obligaciones de los prestadores de servicio y de los usuarios, con el objeto de salvaguardar la información contenida en los expedientes, planos, documentos y medios magnéticos, que se encuentran bajo su resguardo.

Artículo 2

El Archivo General Agrario custodia expedientes, planos y documentos agrarios que tienen el carácter de bienes nacionales de dominio público, pertenecientes al patrimonio nacional de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Bienes Nacionales, vigente.

Artículo 3

El Archivo General Agrario es de carácter público y cualquier persona tiene acceso a la consulta de la documentación que en él se resguarda.

Artículo 4

El Archivo General Agrario está conformado por una Unidad Central, situada en la calle de Sastrería número 84, esquina Eje 1 Norte, colonia Penitenciaría, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15280, México, D.F.; un Archivo Registral y una Biblioteca especializada en la cuestión agraria, ubicados en Av. 20 de Noviembre número 195, 2o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, México, D.F., y por 32 Unidades de Control Documental en las Delegaciones Estatales, de estas últimas se anexa sus domicilios en el Anexo 1.

CAPITULO I Artículo 5

DE LOS USUARIOS

Artículo 5

Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por usuario:

  1. Todas las dependencias y entidades del Sector Agrario, del Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal, las Autoridades Jurisdiccionales, las Organizaciones Sociales, Campesinas o de otra índole, los Campesinos, Ejidatarios o Comuneros en lo particular, así como el público en general que cumpla con los requisitos señalados en cada servicio que se presta.

CAPITULO II Artículos 6 a 28

DE LOS SERVICIOS

Artículo 6

El Archivo General Agrario, para efectos de satisfacer las necesidades de sus usuarios cuenta con los siguientes servicios:

  1. Préstamo de expedientes, planos y documentos agrarios para la consulta documental.

  2. Préstamo externo de expedientes, planos y documentos agrarios.

  3. Asesoría a los usuarios, para la localización de documentos agrarios.

  4. Atención de solicitudes de copias certificadas.

  5. Diligencias judiciales.

  6. De la consulta documental

Artículo 7

El préstamo para la consulta documental es aquel que solicitan los usuarios para revisar, estudiar y analizar la documentación agraria que se resguarda en el Archivo General Agrario y se realiza en la Sala de Consulta de las áreas que lo integran o en los lugares designados para ello.

Artículo 8

El préstamo se realizará de 9:00 a 14:30 horas, y la consulta será hasta las 15:00 horas; la ampliación del horario de servicio para los usuarios que no radiquen en la zona metropolitana, estará sujeta a criterio de los responsables del Archivo General Agrario o de las Unidades de Control Documental.

Artículo 9

El servicio de consulta es GRATUITO.

Artículo 10

Los documentos prestados para consulta no se podrán mover de la mesa de trabajo si no es para su devolución.

Artículo 11

Para solicitar el préstamo de la documentación agraria del Archivo, el usuario deberá llenar la "Boleta de Préstamo en Sala de Consulta", anotando las referencias correspondientes de:

  1. Fecha de consulta.

  2. Nombre completo del solicitante.

  3. Domicilio completo del solicitante.

  4. Teléfono del solicitante incluyendo la clave Lada.

  5. Documento que se consulta.

  6. Firma.

  7. Nombre del poblado.

  8. Nombre del Municipio.

  9. Nombre del Estado.

  10. Grupo documental del documento solicitado.

  11. Clave y número de expediente sólo en caso de conocerlo.

Artículo 12

A fin de garantizar a los usuarios que el préstamo se realice conforme a las normas de calidad establecidas en este servicio, sólo se prestará en forma simultánea, como máximo la documentación agraria relativa a 2 BOLETAS DE SOLICITUD DE PRESTAMO.

Artículo 13

Para la revisión de los documentos será obligatorio el uso de guantes de algodón o de látex, así como cubrebocas, ambos para la protección de los usuarios y documentos. Estos deberán ser proporcionados por el Archivo General Agrario en forma gratuita.

Artículo 14

El usuario será responsable del buen uso y manejo cuidadoso de los expedientes, planos o documentos agrarios, en tanto estén en su poder, y deberán ser devueltos únicamente por el solicitante.

Artículo 15

No se proporcionará el servicio de préstamo para consulta en los siguientes casos:

  1. Cuando el estado de conservación de los documentos no permita el contacto manual directo ni su reproducción.

  2. Cuando se encuentren en proceso de conservación o restauración.

  3. Cuando estén en préstamo con alguna autoridad facultada para el efecto.

  4. Cuando la documentación solicitada sea de carácter reservado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 16

Toda persona que sea sorprendida manchando, raspando, mutilando, extrayendo,

insertando, rayando, escribiendo, calcando o desencuadernando expedientes, planos y/o documentos agrarios, se le suspenderá la consulta y en su caso se le retirará la documentación y se consignará ante la autoridad competente.

Artículo 17

Queda prohibido modificar el equipo de cómputo en los siguientes casos, cuando:

· Se le modifique su configuración,

· Altere el sistema...

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