Reglas de Operación para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social

Fecha de disposición12 Agosto 2009
Fecha de publicación12 Agosto 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS DE OPERACION PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VIII y XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 33-B, 34, fracción II, 46, 47, fracción I Bis, 52 Bis, 52 Bis 1, 53, 107 y 139 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de las atribuciones que a su titular confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 contempla como parte de las estrategias del objetivo relativo a la democratización del sistema financiero, sin poner en riesgo la solvencia del mismo en su conjunto y fortaleciendo el papel de dicho sector como detonador del crecimiento, la equidad y el desarrollo de la economía nacional, entre otras acciones, la promoción de una regulación que mantenga la solidez del sistema y la competencia en el sector financiero a través de la entrada de nuevos participantes, de una mayor diversidad de productos, vehículos y servicios financieros, así como mediante la ampliación de las operaciones de los participantes ya existentes, lo que se traducirá en menores costos, mejores servicios y mayor cobertura.

Que en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008-2012, se establece que el dinamismo del sector asegurador mexicano no sólo se encuentra vinculado con el comportamiento de factores macroeconómicos, sino también con factores como el mantenimiento de un marco de regulación y de supervisión eficiente y efectivo, actualizado conforme a estándares y a las mejores prácticas internacionales; con iniciativas gubernamentales que permitan ampliar las áreas de participación de los seguros en la economía y estimulen una mayor adquisición de los mismos; con estrategias y acciones que implemente la propia industria aseguradora para ampliar el entendimiento entre la población del mecanismo de compensación que representan los seguros entre la población; y también con una mayor cultura de prevención de riesgos y aseguramiento en México.

Que la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, prevé la participación del sector asegurador en el pago de las pensiones correspondientes a los Seguros de Invalidez y Vida, Riesgos de Trabajo, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Que el esquema planteado por la reforma a dicha Ley, guarda paralelo con el modelo instrumentado en 1997 a raíz de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social, en el que mediante el pago del monto constitutivo, las instituciones de seguros se obligan al pago de las rentas vitalicias y las pensiones derivadas de los seguros de sobrevivencia.

Que la dinámica que han presentado los seguros de pensiones derivados de la Ley del Seguro Social a más de diez años de su operación, motivaron que el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, conformado por representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, considerara conveniente el establecimiento de un nuevo esquema operativo que fortaleciera la viabilidad y eficiencia de la participación del sector asegurador en el sistema nacional de pensiones, haciéndolo extensivo al régimen de pensiones derivadas de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Que el referido Comité estimó procedente la instrumentación de un nuevo esquema operativo que estimule una mayor competencia entre las instituciones de seguros, en el cual, éstas determinarán sus posturas de tasa de descuento y bases biométricas con las que se calcularán los montos constitutivos, lo que tiene repercusión en los procedimientos para la valuación, constitución e incremento de las reservas técnicas.

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 47 fracción I Bis y 52 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, las instituciones autorizadas para operar los seguros de

pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir e incrementar sus reservas técnicas de acuerdo a lo dispuesto por dichos artículos y con los métodos actuariales que mediante reglas de carácter general determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Que el modelo operativo planteado, contempla el establecimiento de un beneficio adicional único que haga más transparente la competencia entre las instituciones de seguros y facilite al solicitante de pensión la elección de aseguradora.

Que en razón del esquema planteado, se reconoce la necesidad de actualizar el marco a que deberá sujetarse la operación y comercialización de los seguros de pensiones, sentando las bases necesarias para su adecuado funcionamiento, como las relativas a la información respecto de los futuros pensionados aludida en el artículo 139-Bis fracción II incisos f) y g) de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

En virtud de lo expuesto y después de escuchar la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se emiten las siguientes:

REGLAS DE OPERACION PARA LOS SEGUROS DE PENSIONES, DERIVADOS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL.

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES, AUTORIZACION Y CAPITAL MINIMO PAGADO
CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos de las presentes reglas, se entenderá por:

  1. AFORE, la Administradora de Fondos para el Retiro;

  2. Asegurado, el trabajador inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en términos de la Ley del Seguro Social, o ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  3. Beneficiario, el cónyuge del Asegurado o Pensionado y, a falta de éste, la concubina o el concubinario, en su caso, así como los ascendientes y descendientes del Asegurado o Pensionado señalados en la Ley del Seguro Social o en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  4. Beneficios Básicos, las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a favor de los Asegurados y Beneficiarios;

  5. Cambio en el Estatus del Grupo Familiar, la modificación en la composición familiar del Pensionado, así como la condición de riesgo inherente a cada integrante o en cualquier otro elemento que implique la modificación en el monto del Beneficio Básico que reciba;

  6. Comisión, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

  7. Documento de Oferta, el documento que contiene la Pensión ofrecida por las Instituciones de Seguros que entregue el Instituto Mexicano del Seguro Social o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al Solicitante de Pensión;

  8. Fondo Especial, los fideicomisos cuya finalidad es contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de los Seguros de Pensiones, en términos de lo previsto en la LGISMS;

  9. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;

  10. Instituciones de Seguros, las instituciones de seguros autorizadas en términos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros para practicar, dentro de la operación de vida, los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social;

  11. ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  12. LGISMS, la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros;

  13. LISSSTE, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  14. LSAR, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

  15. LSS, la Ley del Seguro Social;

  16. Metodologías de Cálculo, los procedimientos de cálculo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR