Reglas del Registro Público de Usuarios

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. MARIO ALBERTO DI COSTANZO ARMENTA, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., párrafos tercer, cuarto y quinto, 11, fracción XXXIV, 12, 16, 26, fracciones I y II, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; 1 y 10, primer párrafo, del Estatuto Orgánico de la CONDUSEF; y

CONSIDERANDO

  1. Que el artículo 8o., párrafo tercero, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, señala que la Comisión Nacional establecerá y mantendrá actualizado un Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, como mecanismo para la protección y defensa de los Usuarios de servicios financieros;

  2. Que el artículo 8o., párrafo quinto, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros dispone la obligación para la Comisión Nacional de inscribir gratuitamente a los usuarios a través de los medios que para el efecto determine;

  3. Que para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Nacional está facultada para emitir la regulación a la que deberán de sujetarse las Instituciones Financieras, para que las mismas sean oponibles a terceros y den seguridad a los Usuarios de no ser molestados, y

  4. Que mediante acuerdo CONDUSEF/JG/84/08 del 24 de julio de 2013, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó las Reglas del Registro Público de Usuarios que abrogan los Lineamientos por los que se determina la Operación y Funcionamiento del Registro Público de Usuarios Personas Físicas que no deseen que su información sea utilizada para fines Mercadotécnicos o Publicitarios, aprobados por la Junta de Gobierno el 27 de agosto de 2007.

En ejecución al acuerdo referido en el inciso d) de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las:

REGLAS DEL REGISTRO PÚBLICO DE USUARIOS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objetivo establecer la operación y funcionamiento del Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios.

SEGUNDA.- Para efectos de las presentes Reglas, se entiende por:

  1. Asesor, el servidor público adscrito al CAT o a una Delegación, que orienta a los Usuarios en los trámites y servicios que ofrece la Comisión Nacional;

  2. Aviso del usuario registrado, aquel aviso que, de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas, realice un Usuario registrado que, aun cuando esté dado de alta en el REUS, o haya manifestado a una Institución Financiera su deseo de no recibir información para Fines mercadotécnicos o publicitarios reciba dicha información, constituyendo así una probable infracción a la Ley, en los términos establecidos por la misma;

  3. CAT, el Centro de Atención Telefónica de CONDUSEF;

  4. CEP, el correo electrónico personal;

  5. CET, el correo electrónico del lugar de trabajo;

  6. CONDUSEF o Comisión Nacional, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;

  7. Delegación, la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional, la cual podrá ser Regional, Estatal o Local;

  8. Fines mercadotécnicos o publicitarios, la utilización de la información del Usuario o el ofrecimiento de productos y servicios financieros realizado directamente por la Institución Financiera, o a través de prestadores de servicios contratados por ellas, mediante alguno de los siguientes medios:

    1. Publicidad, la comunicación directa dirigida a los Usuarios y clientes potenciales de las Instituciones Financieras, que tiene por objeto informar, divulgar noticias o anuncios de carácter comercial con el propósito de comunicarles las características generales de los productos y/o servicios de las Instituciones Financieras.

    2. Promoción, la comunicación directa dirigida a los Usuarios y clientes potenciales de las Instituciones Financieras, que tiene por objeto hacer de su conocimiento beneficios adicionales o asociados a la contratación de nuevos productos y/o servicios de la Institución Financiera tales como descuentos, bonificaciones, programas continuos, concursos y sorteos.

    3. Telemarketing, la publicidad que se lleva a cabo mediante la comunicación vía telefónica que entabla la Institución Financiera directamente o por conducto de sus prestadores de servicios con los Usuarios o clientes potenciales de la misma, con el objeto de ofrecer productos y/o servicios.

  9. Institución Financiera, las previstas en la fracción IV, del artículo 2º de la Ley;

  10. Ley, la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros;

  11. Portal, el sitio utilizado y administrado por la Comisión Nacional, para que las Instituciones Financieras consulten, de manera automatizada, la información actualizada que integra el REUS, ubicado en la página Web de la Comisión Nacional (http://www.condusef.gob.mx/);

  12. REUS o Registro de Usuarios, el Registro Público de Usuarios que no deseen que su información sea utilizada para Fines mercadotécnicos o publicitarios;

  13. TP, el teléfono particular fijo y/o móvil;

  14. TT, el teléfono fijo y/o móvil del lugar de trabajo, y

  15. Usuario registrado, la persona física, que con el objeto de no recibir información para Fines mercadotécnicos o publicitarios por parte de las Instituciones Financieras, se inscribe en el REUS o bien, se registra directamente en la Institución Financiera.

    TERCERA.- El asesor del CAT o de las Delegaciones orientará a los Usuarios en los trámites que deben realizar para inscribirse en el REUS y les indicará que sus datos se encuentran salvaguardados en términos del artículo 13 de la Ley y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    CUARTA.- La Comisión Nacional prestará el servicio de inscripción en el REUS de manera gratuita.

CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento de inscripción del Usuario

QUINTA.- La Comisión Nacional podrá dar de alta en el REUS el CEP, CET, TP y/o TT que el Usuario solicite.

SEXTA.- Los Usuarios que deseen inscribirse en el REUS deberán solicitarlo a la Comisión Nacional por alguno de los siguientes medios:

  1. Telefónico, a través del CAT;

  2. Personal, a través de las 36 Delegaciones, o

  3. Internet, a través del Portal.

La inscripción a través del CAT o de las Delegaciones, podrá realizarse en días y horas hábiles, de conformidad con el Acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional en el Diario Oficial de la Federación, en el que se señalan los días en que la propia Comisión cerrará sus puertas y suspenderá operaciones; en el caso de la inscripción vía Internet podrá realizarse en cualquier momento.

SÉPTIMA.- El Usuario podrá solicitar a la Comisión Nacional, mediante la realización de un sólo trámite, la inscripción de forma simultánea en el REUS, de dos números TP (uno fijo y el otro...

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