Acuerdo de Modificación a las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI) de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena para el ejercicio fiscal 2012

Fecha de disposición30 Diciembre 2011
Fecha de publicación30 Diciembre 2011

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. ACUERDO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDOS REGIONALES INDIGENAS (PFRI) DE LA COORDINACION GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDIGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

XAVIER ABREU SIERRA, Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 74, 75, 76, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos 174, 175, 176, 178, 179, 180 y 181 de su Reglamento; 33 y 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, así como los artículos 2 y 11 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de su Ley, el Director General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, aprobó la modificación a los Programas sujetos a Reglas de Operación.

Que el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, diversos programas, entre los que se encuentran los que están a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deberán sujetarse a Reglas de Operación, conforme a los requisitos, criterios e indicadores que el mismo establece.

Que los programas de subsidio del Ramo Administrativo 6 que ejecutará la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, se destinarán exclusivamente al desarrollo de los pueblos indígenas de acuerdo con los criterios de la misma Comisión, a través de acciones que promuevan el desarrollo integral de las personas, comunidades y familias, la generación de ingresos y de empleos, y el desarrollo local y regional de dichos pueblos.

Que en este marco, dichas Reglas de Operación fueron autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, en términos de lo establecido por el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Que esta Comisión recibió los días 2 y 14 de diciembre del año 2011, los oficios No. 312.A.- 003403 y COFEME/11/3162, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, respectivamente, por los que emitieron la autorización y el dictamen correspondiente a las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales Indígenas de la Coordinación General de Fomento al Desarrollo Indígena, a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO DE MODIFICACION A LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDOS REGIONALES INDIGENAS (PFRI) DE LA COORDINACION GENERAL DE FOMENTO AL DESARROLLO INDIGENA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012.

Primero. Se emiten y publican las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa Fondos Regionales Indígenas, las que se contienen en el anexo de este Acuerdo y que para todos los efectos se consideran como parte integrante del mismo.

  1. Introducción

    El Gobierno Federal, a través de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), instrumenta el Programa Fondos Regionales Indígenas (FRI), para brindar apoyo económico a las organizaciones indígenas en actividades productivas, impulsando procesos comunitarios que impactan de manera positiva la economía de los productores en las comunidades indígenas. Este programa complementa las acciones de otros programas sociales que la CDI y la Administración Pública Federal instrumentan en el ámbito productivo, particularizando su acción en regiones marginadas.

    El Programa atiende tanto a Fondos Regionales constituidos desde el año 1990, fecha en que inició operaciones, como a Fondos nuevos, los cuales están constituidos por organizaciones de productores indígenas, que a través de su Asamblea General de Delegados, órgano de máxima decisión y de su Consejo de Administración Organo de Representación y Gestión, administran los recursos fiscales destinados al apoyo de actividades productivas, así como la inversión de los recursos provenientes de las recuperaciones, de conformidad con las Reglas de Operación.

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2o., en su apartado B señala que: "La Federación, los Estados y los Municipios [...] establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos." Asimismo, el Programa para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 20092012, en su Objetivo 3, Estrategia 3.3., establece: "Promover entre dependencias federales, gobiernos estatales, municipios y actores locales, acciones de planeación territorial para el desarrollo sustentable y con identidad en las regiones indígenas."

    Con base en lo anterior, la Comisión impulsa a través de sus Centros Coordinadores para el Desarrollo Indígena, la "Estrategia de Planeación y Gestión del Territorio para el Desarrollo con Identidad", que tiene como objetivo orientar la acción pública para que la población indígena asuma el proceso de planeación de su desarrollo de manera activa y consciente, congruente con su propia identidad, en un horizonte de largo plazo, en el que se defina su visión de futuro y las acciones estratégicas en orden de prioridad, y que asuma la actitud para gestionar, participar en la ejecución y dar seguimiento a dichas acciones.

    A través de esta Estrategia, se convoca a representantes de los distintos órdenes de gobierno, la población local, y de las organizaciones sociales y privadas, a fin de construir espacios de entendimiento, aportar ideas y planear con una perspectiva de largo plazo, los cambios que desean lograr en los ámbitos sociodemográfico, económico, cultural, físico ambiental e institucional y de derechos, buscando una mayor eficacia y eficiencia en el ejercicio del presupuesto. Ese proceso participativo de la población local implica la articulación de la acción pública y privada en un territorio definido por los propios actores institucionales y sociales, para expresarse en un documento de planeación microrregional consensuado, que contiene los proyectos e iniciativas prioritarias para atender los problemas de rezago y aprovechar las potencialidades locales y regionales.

    La Comisión apoya prioritariamente a los proyectos e iniciativas surgidos de esos procesos de planeación microrregional, destinando paulatinamente más recursos de sus programas y realizando acciones para el fortalecimiento de las capacidades de la población local en materia de gestión y seguimiento, en su ámbito microrregional. La creación de Fondos nuevos se priorizará en función de su vinculación a esos procesos microrregionales.

    En el sitio www.cdi.gob.mx/microrregionescdi/ se precisa la lista de localidades pertenecientes a las microrregiones que participan en procesos de planeación y gestión, y que complementa los criterios de selección que este programa señala.

  2. Objetivos

    2.1. Objetivo General

    Incrementar los ingresos de la Población indígena asociada a los Fondos Regionales, mediante el apoyo de proyectos productivos que permita mejorar sus condiciones de vida.

    2.2. Objetivo Específico

    Apoyar a la población indígena asociada a un Fondo Regional, proporcionando recursos fiscales para la ejecución de sus proyectos productivos, y para cubrir las necesidades de asistencia técnica, capacitación especializada, asistencia administrativa contable y gastos de operación, que permitan reforzar y fortalecer sus iniciativas productivas y operativas.

  3. Lineamientos

    3.1. Cobertura

    El Programa podrá atender a la población indígena en todas las entidades del país que habite en las localidades consideradas como indígenas según la clasificación de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Información disponible en la dirección electrónica: http://www.cdi.gob.mx/localidades2005/ y http://www.cdi.gob.mx/localidades2005/index.html

    3.2. Población Objetivo

    Las acciones y los beneficios están dirigidos a la población indígena que está bajo la cobertura del Programa y que pertenezca a alguna organización integrada a algún Fondo Regional.

    3.3. Criterios y Requisitos de Elegibilidad

    Para que el Fondo pueda recibir los apoyos del Programa deberá cumplir con los siguientes criterios y requisitos y entregar a la Delegación o Centro Coordinador de Desarrollo Indígena que corresponda (Información disponible en la dirección electrónica: http:/www.cdi.gob.mx), la documentación que a continuación se menciona:

    1. Fondos Regionales en Operación

      Criterios Requisitos
      1. Estar interesado en recibir los apoyos del Programa 1. Original y copia de la solicitud en escrito libre, en el que se incluya: -Fecha -Lugar(estado, municipio y localidad) -Nombre del Fondo Regional. -Monto y conceptos de apoyo solicitados. -Nombre y firma de los solicitantes.
      2. Estar formalizado como Fondo Regional. 2. Original para compulsa y copia del Acta Constitutiva del Fondo.
      3. Tener vigentes sus órganos de gobierno, de acuerdo a los periodos estipulados en el Acta constitutiva de la figura asociativa. 3. Original para compulsa y copia del Acta de Asamblea General de Delegados, en la cual se demuestre la vigencia de sus órganos de gobierno.
      4. Contar con Reglamento
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