Reglas de Operación del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (Reconversión Productiva)

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30 de abril de 2014
Evaluación de la sobrevivencia de la
plantación
Durante los 60 días hábiles a partir del mes de abril de 2015. se realizarán
las visitas de campo para evaluar la sobrevivencia de las plantaciones.
Entrega del apoyo económico
En fechas por definir y posterior a la aprobación de las solicitudes por el
Comité de Operación, se entregará a los beneficiarios un primer pago del
70%, previa firma del Contrato de Adhesión, y la segunda ministración del
30%, se otorgará siempre y cuando se cumpla con las condicionantes de
pago establecidas en la base tercera de la presente Convocatoria.
SEXTA.
-
Publicación de Resultados
La
exposición
del listado de oredios y beneficiarios, PROBOSQUE, con base en el dictamen que emita el Comité de
°pereció( del Programa, lo dará a conocer a través de la página web
www.edomex.gob.mx/probosque,
exhibiéndolo
además
las Delegaciones Fegionales Forestales.
SÉPTIM .
-
Disposiciones Generales
Las disposiciones contenidas en la presente Convocatoria, podrán ser modificadas en su caso, por el Comité de Operación
del Prográrna de Plantaciones Forestales Comerciales. Lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité de Operación del Programa.
Para mayores informes, los interesados podrán comunicarse al teléfono 01 800 018 78 78 y a los señalados en la base
cuarta de la presente Convocatoria.
OCTAVA,
-
Quejas, Denuncias y Sugerencias:
Cualquier queja. denuncia o sugerencia relacionada con la operación del programa, podrá ser reportada al Sistema de
Atención Mexiquense, incluido en la página de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México.
www.secogemmob.mx
o al Órgano de Control Interno de PROBOSQUE, al teléfono 722 2-71-44-48.
Se expide la presente Convocatoria del Programa de Plantaciones Forestales Comerciales 2014 (Reconversión
Productiva), en la modalidad de Establecimiento de Plantaciones, en Metepec, Estado de México, a los 24 días del mes de
abril de 2014.
ING. RAÚL GALINDO QUIÑONEZ
Director General de PROBOSQUE
(Rúbrica).
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los
impuestos que pagan todos los nontribuyentes. Está prohibido su uso para fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los
establecidos. Quién haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado ante la autoridad competente y
sancionado de acuerdo con la Ley aplicable'
LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL ESTADO DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA PROTECTORA DE
BOSQUES, PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYOS TRANSITORIOS DEL
PROGRAMA DE PLANTACIONES FORESTALES COMERCIALES (RECONVERSIÓN PRODUCTIVA), EN EL ÁREA DE
PROTECCIÓN DE FLORA Y FAUNA "NEVADO DE TOLUCA", EN LA MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO DE
PLANTACIONES.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 18, 19, 20 y 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1,
3, 15, 17, 19 Fracción
XVII,
32 Bis, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 de
la Ley Orgánica
de la Administración Pública
del
Estado d México; 3.13, 3.15, 3.16, 3.17, 3.18, 3.19 y demás relativos y aplicables del Código para la Biodiversidad del
Estado del México; y
CONSIDERANDO
Que el d sarrollo forestal sustentable considera prioritario superar la pobreza de la población de las áreas forestales,
mediante l aprovechamiento racional de los recursos naturales y la preservación del ambiente,
considerando
satisfacer las
necesida s de la generación presente, sin comprometer el bienestar de las generaciones futuras.
En este c ntexto, el Gobierno del Estado de México. en cumplimiento a la normatividad vigente y tomando como base el
principio e desarrollo sustentable, ha establecido como una de sus principales prioridades la protección, restauración y
GACETA
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aprovechamiento racional de las áreas forestales, buscando la participación y aplicación de recursos de todos los sectores
involucrados, por lo que en abril del 2006, la Secretaria de Desarrollo Agropecuario, a través de la Protectora de Bosques
del Estado de México, creó el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de México 2005-2025, con el objetivo
de garantizar así una mejor Sustentabilidad en el Estado de México, previniendo el deterioro y perdida impulsando a la
Sociedad a participar en la Protección, Conservación y Restauración de los Recursos Forestales.
Que en observancia al Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, publicado en la "Gaceta del Gobierno" del 13 de
marzo de 2012, PROBOSQUE participa en la generación del crecimiento económico que se produce, por el aumento de la
fuerza laboral a través del incremento de la productividad, importando prácticas efectivas para poder generar empleos en
condiciones adecuadas, con la creación de programas, tal es el caso de Plantaciones Forestales Comerciales, con la
finalidad de apoyar al campo por sus ventajas y significado social que será detonante para la vocación productiva local.
Que el cambio de categoría del "Nevado de Toluca" como Área de Protección de Flora y Fauna, no minimiza la importancia
en la conservación de sus condiciones biológicas y su entorno ecosistémico, toda vez que de conformidad con la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las áreas de protección de flora y fauna se constituyen en
lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación depende la existencia, transformación y desarrollo de
especies de flora y fauna silvestres y, aunque en dichas zonas se puede autorizar el aprovechamiento de recursos
naturales, esta categoría de protección permite el establecimiento de modalidades para este tipo de aprovechamientos, con
la finalidad de preservar las especies de flora y fauna que son objeto de protección, así como los hábitat en donde éstas se
desarrollan.
Así, en los artículos noveno fracción IX y décimo fracción IX del Decreto Presidencial por el que se declara como área
natural protegida, con el carácter de Área de Protección de Flora y Fauna, la montaña denominada "Nevado de Toluca", se
promueve la restauración de ecosistemas y reintroducción o repoblación de especies, además del establecimiento de
plantaciones forestales se realizarán con especies nativas del área o en su caso, con especies compatibles con el
funcionamiento o la estructura de los ecosistemas originales, tomando en consideración que con estas actividades no se
comprometa o afecte la recuperación de otras especies existentes en el área o que se encuentren en alguna categoría de
riesgo.
Que las Plantaciones Forestales Comerciales basan su importancia en aumentar la producción maderable para el
abastecimiento de la industria forestal, generación de empleos directos, fomentar la inversión privada y convertir áreas
degradadas e improductivas en bosques, contribuyendo a disminuir la presión sobre bosques naturales, así como en el
mejoramiento del medio ambiente.
Que PROBOSQUE reconoce la importancia de las Plantaciones Forestales Comerciales, las cuales permiten asegurar de
manera fehaciente la sustentabilidad de los recursos forestales en la Entidad, proporcionando beneficios tanto para los
dueños y poseedores, como para la sociedad en general, regulándose así el abastecimiento de madera, así como del agua,
la biodiversidad, disminución de la erosión del suelo, clima y aire, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que
dependen fuertemente del contexto sociocultural y los de sustento, al ser procesos ecológicos básicos.
Por lo tanto, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los
programas de las Dependencias y Entidades se sujetaran a Reglas de Operación conforme a lo establecido en los egresos
del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal del año 2014, en donde se establece el Programa de Plantaciones
Forestales Comerciales (Reconversión Productiva), en el área de protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca",
garantizando mecanismos de apoyo para contribuir a conservar, mantener e incrementar las plantaciones forestales
comerciales, emitiéndose para tal efecto las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PLANTACIONES FORESTALES
COMERCIALES (RECONVERSIÓN PRODUCTIVA)
CAPÍTULO I
Del objetivo y definiciones
SECCIÓN I
Objetivo
Artículo 1.-
El Programa de Plantaciones Forestales Comerciales (Reconversión Productiva), tiene como objetivo
impulsar en la Entidad, en el Área de Protección de Flora y Fauna "Nevado de Toluca", el establecimiento
de nuevas plantaciones en terrenos de aptitud forestal con cambio de uso del suelo, o en aquellos
utilizados para la agricultura de baja rentabilidad, lo que permitirá la incorporación de una mayor superficie
a la producción sustentable de materias primas forestales, así como un mejor desarrollo de la planta.
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 2.-
Para efectos de las presentes Reglas de Operación y su Convocatoria se entenderá por:
I.
Apoyos transitorios: Los recursos económicos que el Gobierno del Estado de México prevé en el presupuesto de
egresos para el ejercicio fiscal 2014, y otorga por conducto de la Protectora de Bosques, a quienes resulten como

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