Reglas de Operación del Programa para La Fiscalización del Gasto Federalizado en El Ejercicio Fiscal 2014

DEL GOBIERNO FEDERALPODER LEGISLATIVO ÓRGANO SUPERIOR DE AUDITORÍA Y FISCALIZACIÓN GUBERNAMENTAL DEL ESTADOREGLASDE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.

AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIONACUERDO por el que se publican las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el ejercicio fiscal 2014.

Al margen, un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.- Cámara de Diputados.

ACUERDO POR EL QUE SE PUBLICAN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracción XII, y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión publica las REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014.

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2014

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

  1. -

    El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales.

  2. -

    Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:

    I.

    ASF: Auditoría Superior de la Federación.

    II.

    Entidades Federativas: los Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.

    III.

    SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    IV.

    ICADEFIS: Instituto de Capacitación y Desarrollo en Fiscalización Superior, adscrito a la Unidad General de Administración de la Auditoría Superior de la Federación.

    V.

    TESOFE: Tesorería de la Federación.

    VI.

    UPCP: Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    VII.

    EFSL: Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    VIII.

    Ley: Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

    IX.

    LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    X.

    PEF 2014: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

    XI.

    PROFIS: Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

    XII.

    Reglas: Reglas de Operación del PROFIS.

    XIII.

    CVASF: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la Cámara de Diputados.

    XIV.

    Formatos: Los formatos e instructivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de las Reglas de Operación.

  3. -

    Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones para la ministración, aplicación, control, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del PROFIS.

  4. -

    Estas Reglas regulan también los recursos a que se refiere el artículo 82, fracción XI, de la LFPRH, destinados a la fiscalización de los recursos federales que se transfieran a las entidades federativas mediante convenios de reasignación y aquellos mediante los cuales los recursos no pierdan el carácter de federal.

    La ASF, en los términos de la LFPRH, artículo 82, fracción XII, deberá acordar con las EFSL las Reglas y procedimientos para fiscalizar el ejercicio de los recursos públicos federales, señalados en el párrafo anterior.

  5. -

    En el anexo I que forma parte de estas Reglas se presenta el plan de auditorías (programa preliminar) para el ejercicio fiscal 2014, que detalla los fondos y recursos a fiscalizar, así como la cobertura por entidad federativa de las auditorías a realizarse dentro del programa, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, incisos a y d, de la Ley. Este programa podrá registrar adecuaciones durante su ejercicio.

    En relación con los criterios normativos y metodológicos para las auditorías, señalados en el artículo 38, fracción II, inciso b, de la Ley, serán aplicables los publicados en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2009, en lo conducente y conforme al ámbito de competencia de cada EFSL. En el anexo II, de estas Reglas, se incluyen los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales, en cumplimiento del artículo 38, fracción II, inciso c, de la Ley.

    CAPÍTULO IICONCERTACIÓN CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

  6. -

    La ASF fiscalizará el ejercicio de los recursos federales realizado por las entidades federativas y, en su caso, por los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en los términos de los artículos 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 y 37 de la Ley.

    Las acciones para la fiscalización de los recursos federales a que se refiere el numeral 1 de las presentes Reglas, que lleven a cabo las EFSL, se realizarán sin perjuicio de que la ASF ejerza directamente las atribuciones que le confiere el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  7. -

    En los Convenios de Coordinación y Colaboración suscritos por la ASF con las EFSL se establecen las bases generales para la fiscalización de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

    CAPÍTULO IIILINEAMIENTOS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS

  8. -

    Los recursos del PROFIS no podrán destinarse a fines diferentes del que señala su objeto, ni suplen los recursos que las EFSL reciben de su presupuesto local; en tal sentido, son recursos federales adicionales con destino específico y de aplicación acorde con las presentes Reglas.

  9. -

    La TESOFE ministrará a las EFSL los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la ASF. Para la ministración de los recursos del PROFIS a la ASF y a las EFSL, éstas deberán proporcionar a la TESOFE la información necesaria para agilizar el trámite correspondiente.

  10. -

    La ASF podrá distribuir hasta el 50 por ciento de los recursos del Programa a las EFSL, para que fiscalicen los recursos federales administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos será aplicado por la ASF para realizar auditorías, a esos mismos recursos, de manera directa.

  11. -

    Los recursos del PROFIS,

    $368,710,056.00 (trescientos sesenta y ocho millones setecientos diez mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.) aprobados en el PEF 2014, se distribuirán de la manera siguiente:

    I.-

    El 50 por ciento se entregará a la ASF para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La ASF podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal, al contratado por honorarios en 2014 y al personal de las EFSL, así como de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para lo cual privilegiará los temas técnicos que coadyuven con el objetivo del PROFIS, que se mencionan en el numeral 14, Fracción IV, incisos a y b, de las presentes Reglas y en el Plan de Profesionalización de la ASF en lo correspondiente a las actividades de capacitación para el personal de la ASF.

    II.-

    El 50 por ciento restante se distribuirá entre las EFSL de conformidad con los elementos siguientes: el 10 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada EFSL como factor de equidad; el 70 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la ASF; el 12 por ciento, para que las EFSL instrumenten actividades de capacitación dirigidas a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 3 por ciento con base en la proporción que representó cada entidad federativa, en 2013, en la asignación nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Ramo General 33, en el Distrito Federal se considera sólo su asignación del segundo fondo; y el 5 por ciento con base en el factor de fortalecimiento institucional de cada EFSL.

    El factor de fortalecimiento institucional...

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