Reglas para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

Fecha de publicación06 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
REGLAS para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
REGLAS para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del Registro de Peritos, en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Mauricio Márquez Corona, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo previsto por los artículos 29, fracción XII y 101 de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, apartado B, fracción XXXIV, inciso D, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3, fracción XXIII y 6, fracción X del Reglamento de este Instituto, y
CONSIDERANDO
Que la Ley General de Bienes Nacionales contempla dentro de las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la de registrar a los peritos que en materia de Bienes Nacionales se requieran, en el Padrón Nacional de Peritos; así como designar de entre ellos a los que deberán realizar los trabajos técnicos específicos y, en su caso, suspender y revocar su registro;
Que en forma adicional a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley de Expropiación, la Ley de Asociaciones Público Privadas, Ley de Hidrocarburos, Ley de la Industria Eléctrica, Ley Agraria, Ley Minera, Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación confieren al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, facultades para realizar los servicios valuatorios previstos en las mismas;
Que el Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el artículo 6, fracción X, establece que corresponde al Titular de dicho Instituto, la atribución de expedir las presentes reglas;
Que con el objeto de garantizar el adecuado funcionamiento y operación del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se requiere contar con un marco normativo que permita llevar a cabo los actos administrativos tendientes al otorgamiento, revalidación, suspensión y, en su caso, revocación de los registros relativos a los Peritos Valuadores que requiere el Instituto, para cumplir con las funciones que le son propias, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS PARA EL OTORGAMIENTO, REVALIDACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL REGISTRO
DE PERITOS, EN EL PADRÓN NACIONAL DE PERITOS VALUADORES DEL INSTITUTO DE
ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. OBJETIVO.
Las presentes reglas son de observancia obligatoria para los servidores públicos del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los peritos valuadores aspirantes a formar parte del Padrón Nacional en comento, así como para los peritos valuadores que ya cuentan con registro en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y tienen por objeto, establecer el marco normativo para el otorgamiento, revalidación, suspensión y revocación del registro de peritos en el Padrón Nacional de Peritos Valuadores a cargo del Instituto.
SEGUNDA. DEFINICIONES.
Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por:
I. Asesor Técnico. - Es aquella persona que aún sin reunir los requisitos para formar parte del Padrón, colabora con el perito valuador y reúne los requisitos mencionados en la Regla Quinta del presente documento, para poder asesorar al perito en una subespecialidad y firmar el Dictamen Valuatorio.
II. Bienes Nacionales. - Los considerados como tales en el artículo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales.
III. Comité. - Al Comité Interno de Análisis de Servicios Valuatorios, Propuestas y Evaluación de Peritos Valuadores (CIASV).
IV. Dirección de Avalúos de Zona. - Dirección de área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto que en el ámbito de su circunscripción territorial aplicará las presentes reglas.
V. Dirección de Seguimiento y Gestión del Avalúo. - Dirección de Área adscrita a la Dirección General de Avalúos y Obras del Instituto, que da seguimiento al desarrollo de los avalúos y mantiene actualizado el Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto.
VI. Dirección General de Avalúos y Obras. - Unidad Administrativa del Instituto, que tiene dentro de sus atribuciones determinar criterios y parámetros para evaluar el desempeño de los Peritos Valuadores y mantener actualizado el respectivo padrón.
VII. Especialidad Valuatoria. - Rama de la valuación acreditada con cédula de estudios de posgrado, expedida por la autoridad educativa competente, para el ejercicio de la práctica valuatoria correspondiente y certificación de colegio de profesionistas registrado ante la autoridad educativa respectiva con la que se constate el conocimiento y la experiencia del perito para la especialidad valuatoria correspondiente. Solamente si y solo si alguna especialidad (Alta Especialidad) no esté reconocida de la manera antes expuesta, el Instituto podrá solicitar que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha especialidad a través de los mecanismos que él defina.
VIII. Evaluación de capacidades técnicas y normativas. - Método a través del cual el Instituto identificará y calificará los conocimientos que un perito posee en la especialidad valuatoria respectiva.
IX. Instituto o INDAABIN. - Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
X. Multiespecialidad. - Es aquella que para fines exclusivos en la realización de los servicios valuatorios regulados por el Instituto, se requiere otorgar a los peritos valuadores del Padrón Nacional de Peritos Valuadores del INDAABIN, a través de la combinación de haber obtenido dos registros de diferentes especialidades, el Instituto solicitará que el perito demuestre la pericia valuatoria en dicha multiespecialidad, a través de los mecanismos que éste defina.
XI. Normas. - ACUERDO por el que se establecen las Normas conforme a las cuales se llevarán a cabo los servicios valuatorios regulados por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
XII. Otorgamiento de Registro. - Acto administrativo por el que el Instituto asigna el registro al aspirante para ingresar al Padrón Nacional de Peritos Valuadores, mediante la emisión del Acuerdo respectivo.
XIII. Padrón Nacional de Peritos Valuadores del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. - Listado de Peritos Valuadores autorizado por el Instituto.
XIV. Perito Responsable Técnico. - Es aquel profesional que cumple con los requisitos de las Reglas para el Otorgamiento,...

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