Reglas de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Fecha de publicación22 Agosto 2022
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
EmisorCOMISION EJECUTIVA DE ATENCION A VICTIMAS
REGLAS de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

REGLAS de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

REGLAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS

TÍTULO PRIMERO

DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA Y SU INTEGRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ASAMBLEA CONSULTIVA

Artículo 1. Objeto

Las siguientes Reglas de Organización y Funcionamiento tienen por objeto establecer pautas de organización para la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como determinar su funcionamiento.

Artículo 2. Pautas de Interpretación

La Asamblea Consultiva podrá interpretar las presentes Reglas. El Comisionado Ejecutivo también podrá someter a consideración de la Asamblea Consultiva una propuesta de interpretación, en su caso.

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de estas Reglas, se entenderá por:

I. Comisionado: A la persona titular de la Comisión Ejecutiva;

II. Comisión Ejecutiva: A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

III. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno de la Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo 84 Ter y sucesivos de la Ley General de Víctimas;

IV. Ley: A la Ley General de Víctimas;

V. Reglas: A las Reglas de Organización y Funcionamiento de la Asamblea Consultiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

VI. Secretario Técnico: A la persona servidora pública designada por el Comisionado para dar seguimiento y facilitar en todo lo requerido a los trabajos de la Asamblea Consultiva.

Artículo 4. Principios de actuación de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva y las personas que la integran conducirán su actuación de conformidad con los principios enunciados en el artículo 5 de la Ley y promoverán en todo momento su observancia.

Artículo 5. Aprobación y modificaciones a las Reglas

La aprobación de las Reglas es competencia de la Asamblea Consultiva. Toda propuesta de modificación será presentada por la Comisión Ejecutiva a través del Secretario Técnico o por las personas integrantes de la Asamblea Consultiva, las cuales discutirán y en su caso aprobarán la modificación propuesta.

El contenido de las Reglas no deberá contravenir lo dispuesto en la Ley, su Reglamento u otras disposiciones aplicables en la materia.

CAPÍTULO ll

DE LAS FUNCIONES Y LA INTEGRACIÓN

Artículo 6. Funciones de la Asamblea Consultiva

La Asamblea Consultiva contará con las siguientes funciones:

I. Fungir como órgano de consulta de la Comisión Ejecutiva y colaborar en la vinculación con víctimas de delitos y de violaciones de derechos humanos y la sociedad;

II. Analizar y proponer políticas públicas, programas, proyectos y acciones que desarrolle la Comisión Ejecutiva;

III. Opinar respecto del contenido del Modelo de la Comisión Ejecutiva para la Atención a Víctimas, así como en las acciones adoptadas por la Comisión Ejecutiva para su adecuada implementación;

IV. Proponer la realización de análisis, seguimiento y evaluaciones sobre programas, proyectos y acciones públicas de la Comisión Ejecutiva;

V. Discutir y, en su caso, aprobar su plan de trabajo, así como la temporalidad que habrá de tener, los plazos y responsables de su cumplimiento, así como sus modificaciones;

VI. Elaborar y aprobar sus reglas de organización y funcionamiento;

VII. Aprobar su calendario de sesiones ordinarias, así como sus modificaciones;

VIII. Designar de entre sus integrantes a aquellos que formarán parte de la Junta de Gobierno, así como a sus respectivos suplentes, y

IX. Las demás que el Reglamento de la Ley General de Víctimas le confiera.

Artículo 7. Integración

La Asamblea Consultiva estará conformada en los términos que determine el Artículo 84 Octies de la Ley.

La Asamblea Consultiva contará con cuatro representantes ante la Junta de Gobierno y sus respectivos suplentes, todos los cuales serán designados de conformidad con lo establecido en estas Reglas.

Artículo 8. Facultades de las personas integrantes

Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva tendrán las siguientes facultades:

I. Participar y votar en las sesiones de la Asamblea Consultiva;

II. Integrar el pleno de la Asamblea Consultiva para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

III. Solicitar al Secretario Técnico, de conformidad con lo dispuesto en estas Reglas, la inclusión y retiro de algún asunto en el orden del día;

IV. Integrar las comisiones de la Asamblea Consultiva en ejercicio de sus atribuciones conforme a estas Reglas;

V. Emitir exhortos o solicitudes formales a la Comisión Ejecutiva sobre algún asunto de su competencia, la cual remitirá a través del Secretario Técnico.

VI. Las demás que les otorguen las disposiciones normativas y estas Reglas.

Artículo 9. Obligaciones de las personas integrantes

I. Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Consultiva sin ausentarse de ellas por dos ocasiones consecutivas sin causa justificada;

II. Abstenerse de toda conducta que vulnere el adecuado funcionamiento de la Asamblea Consultiva, sus sesiones o procedimientos, así como el de la Comisión Ejecutiva;

III. Abstenerse de actuar en contra de acuerdos formalmente adoptados por la Asamblea Consultiva o la Junta de Gobierno;

IV. Abstenerse de incurrir en conductas que puedan representar privilegio para víctima, grupo, organización o colectivo, o bien, conflicto de interés entre su calidad de integrante de la Asamblea Consultiva y su papel como representante legal, patrono, gestor u otro semejante;

V. Excusarse de emitir voto en casos en los cuales haya conflicto de interés por tratarse de un asunto directamente relacionado con víctima que guarde un parentesco consanguíneo o por afinidad, o bien, de la cual sea representante legal, patrono, gestor, socio, integrante del mismo grupo, organización o colectivo u otros supuestos que sean incompatibles con el mandato de la Asamblea Consultiva.

Artículo 10. Duración del encargo

Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su encargo cuatro años y podrán ser ratificados en los términos que determine el Reglamento de la Ley.

Artículo 11. De las renuncias

Cuando alguna de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva renuncie a su cargo deberá comunicarlo por escrito al Presidente de la Junta de Gobierno.

Artículo 12. De la remoción

La Asamblea Consultiva podrá proponer la remoción del encargo de alguno de sus integrantes mediante la votación de la mayoría de la propia Asamblea, por alguna de las siguientes causas:

I. Realizar conductas que atenten contra los principios establecidos en la Ley, y

II. No asistir a las sesiones ordinarias de la Asamblea por tres ocasiones consecutivas durante un año en forma injustificada.

La propuesta de remoción deberá seguir el trámite que precise el Reglamento de la Ley.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN INTERNA

CAPÍTULO I

DEL PLENO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO

Artículo 13. Pleno de la Asamblea Consultiva

La totalidad de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva constituye el Pleno de ésta. El Pleno sesionará trimestralmente y en sesión extraordinaria, en casos urgentes a propuesta del Comisionado Ejecutivo o de la mayoría de sus integrantes.

Artículo 14. Toma de decisiones

Todos los integrantes de la Junta de Gobierno tienen derecho a voz y voto, sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

Artículo 15. Comisiones de la Asamblea Consultiva

Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva podrán conformar comisiones de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, con el número de miembros y funciones que en su caso determinen y consten en el acta de la sesión en la cual se hubiera adoptado el acuerdo correspondiente.

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16. Representantes de la Asamblea Consultiva ante la Junta de Gobierno

De conformidad con el artículo 84 Quáter fracción ll de la Ley, cuatro integrantes de la Asamblea Consultiva formarán...

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