Reglas de Operación del Programa Ponte al Corriente en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para la Presentación de Solicitudes de Condonación.

Salvador Manzur Díaz, Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en los artículos 49, fracción XXIII y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracción XIII, 9 fracción III, 12 fracciones I y VI, 19 y 20 fracciones VI y XXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 12 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Tercero Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013; 1º de la Ley de Coordinación Fiscal; Único del Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; Cláusulas Segunda, Tercera y Cuarta del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal; 20 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2 y 14 fracción XXXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación; y

C O N S I D E R A N D O

Que a partir del 1º de enero de 2013, entró en vigor la Ley de Ingresos de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012, que en su artículo Tercero Transitorio establece la posibilidad para el cumplimiento de obligaciones fiscales, respecto de créditos fiscales consistentes en contribuciones federales, cuotas compensatorias y multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, causadas antes del 1º de enero de 2007.

Que la condonación fiscal, de conformidad al artículo Tercero Transitorio aludido, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013, deberá ser acordada por la autoridad fiscal previa solicitud del contribuyente, con la cual, es susceptible de suspenderse el procedimiento administrativo de ejecución, siempre y cuando así se solicite en el escrito de solicitud por parte del contribuyente.

Que dicha condonación fiscal procederá tratándose de créditos fiscales determinados mediante los medios de comprobación fiscal regulados por el Código Fiscal de la Federación, así como por los autodeterminados por los contribuyentes, ya sea de forma espontánea o por corrección. En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, la condonación procederá por el saldo pendiente de liquidar.

Que la condonación fiscal regulada en la precisada Ley de Ingresos de la Federación para el...

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