Reglas de Operación del Programa Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años, residentes en el Distrito Federal 2015

Servidor Público: Persona que desempeña un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública.

Suelo de Conservación (SCDF): Las zonas que por sus características ecológicas proveen servicios ambientales, de conformidad con lo establecido en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, necesarios para el mantenimiento de la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal. Las poligonales del SCDF estarán determinadas por el Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

Tablas de Rendimientos: Constituyen la base que establece las líneas de apoyo, definición de actividades, rendimientos y catálogo de conceptos a adquirir para la operación de los recursos del PROFACE. Las Tablas de Rendimiento será base para orientar el financiamiento de Proyectos y/o Programas de Trabajo para la realización de obras, prácticas y acciones destinadas a proteger, conservar y restaurar los recursos naturales y ecosistemas del SCDF y Áreas Naturales Protegidas del Distrito Federal.

Viabilidad Técnica: Documento que determina la viabilidad de las obras y/o actividades de un Proyecto y/o Programa de Trabajo, de acuerdo a los instrumentos normativos como Anexo Técnico, Opinión de Uso de Suelo, entre otros.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente instrumento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día 26 de enero de 2015.

Atentamente (Firma)

M. EN C. TANYA MÜLLER GARCÍA

Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en los artículos 87, 89 y 115 fracción III del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción VI, 16 fracciones III y IV y 28 fracciones I y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1° fracciones I y II, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; 50, 51, 52 y 63 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Distrito Federal; y 1, 4 y 6 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, para el Ejercicio Fiscal 2015; y

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PENSIÓN ALIMENTARIA PARA ADULTOS MAYORES DE 68 AÑOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL 2015

Introducción

a) Antecedentes

El Gobierno del Distrito Federal inició en el año de 2001, la operación del Programa de Apoyo Alimentario, Atención Médica y Medicamentos Gratuitos para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal. En noviembre de 2003, se aprobó la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 70 Años Residentes en el Distrito Federal, publicándose sus modificaciones el 22 de octubre de 2008, entrando en vigor el 1° de septiembre de 2009, con lo que se extendió el derecho desde los 68 años.

El programa inició en marzo de 2001 con 150 mil personas beneficiadas. Este programa mantiene su vigencia por la necesidad de garantizar un ingreso mínimo a todas las personas adultas mayores, en primer lugar para que tengan acceso a una pensión no contributiva quienes no tienen otro ingreso, y quienes han visto deterioradas sus pensiones contributivas al no incrementarse en la misma proporción que los salarios mínimos, así como la atención de las mujeres, quienes se han visto históricamente excluidas de los sistemas de pensiones, debido a que quienes reciben alguna pensión es por su condición de viudez o ésta, en la mayoría de los casos, es inferior a la de los hombres porque en su vida laboral sufrieron segregación ocupacional.

Para el año 2014 el total de derechohabientes fue de 480,000 personas adultas mayores, de los cuales el 62% son mujeres y el 38% hombres.

El Gobierno del Distrito Federal crea en el año 2007 el Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal como una instancia encargada de brindar una atención integral y ofrecer una mejor calidad de vida a las personas adultas mayores residentes de la Ciudad de México.

La pensión alimentaria encuentra sustento en los principios de universalidad, territorialidad, exigibilidad, transparencia y garantía de seguridad económica básica que establece el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal vigente, contribuyendo al mejoramiento de las condiciones de vida de las personas adultas mayores de 68 años, permitiéndoles contar con un medio que les proporcione una seguridad económica básica, mejora en su situación social y emocional, en tanto les genere confianza, seguridad y brinde recursos que les haga sentir parte activa y un apoyo más para el entorno familiar y social.

b) Alineación programática

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018

Eje I. Equidad e inclusión para el Desarrollo Humano.

Área de oportunidad 6. Alimentación. Inseguridad alimentaria y malnutrición en algunos sectores de la población, especialmente en función de su condición de vulnerabilidad.

Objetivo 1. Contribuir a la consecución de seguridad alimentaria y una menor malnutrición de los habitantes de la entidad, en particular en función de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.

Meta 1. Incrementar el acceso a alimentos nutritivos, balanceados y de buena calidad por parte de la población del Distrito Federal.

Líneas de acción. Garantizar que las y los adultos de 68 años o más cuenten con una seguridad económica básica que les permita la adquisición de los alimentos que requieren.

Programa Sectorial de Desarrollo Social con Equidad e Inclusión 2014-2018

Área de Oportunidad 3: Alimentación

Objetivo 1. Contribuir a la consecución de seguridad alimentaria y una menor malnutrición de las y los habitantes de la entidad, en particular en función de su origen étnico, condición jurídica, social o económica, migratoria, de salud, de edad, discapacidad, sexo, orientación y/o preferencia sexual, estado civil, nacionalidad, apariencia física, forma de pensar o situación de calle, entre otras.

Meta 1. Incrementar el acceso a alimentos nutritivos, balanceados y de buena calidad por parte de la población del Distrito Federal.

Política pública. La Secretaría de Desarrollo Social contribuirá a mejorar la seguridad alimentaria y nutricional de las personas adultas mayores a través de la pensión alimentaria no contributiva.

c) Diagnóstico

El INEGI reporta que en el año 2010 en el Distrito Federal habitaban 1,003,648 personas de 60 años o más, siendo la Ciudad de México la entidad, a nivel nacional, con el mayor porcentaje de población envejecida (INEGI 2011). Aunado a ello, el 73.5 % de las personas mayores de 65 años o más no cuentan con una pensión o jubilación contributiva, por lo que se encuentran limitadas para atender sus necesidades básicas de alimentación y salud.

Las personas adultas mayores en la Ciudad de México forman parte de un grupo de atención prioritaria con problemas característicos como desnutrición, abandono familiar, atención médica inoportuna, desempleo, falta de seguridad social y exclusión. La población objetivo del programa son las personas mayores de 68 años. A la fecha la población beneficiada con el programa Pensión Alimentaria es de 480,000.

En cuanto a vulnerabilidad y pobreza, la población mayor de 60 años en la Ciudad de México se encuentra en mejor situación en relación al resto del país, debido a los servicios que se han puesto a disposición de esta población por parte del Gobierno del Distrito Federal.

En este sentido y, como en 16 países del mundo, en la Ciudad de México se cuenta con una pensión no contributiva universal desde el año 2001.

El programa Pensión Alimentaria inició en el año 2001 con un padrón de 150,000 personas adultas mayores y actualmente es de 480,000 derechohabientes distribuidos en las 16 delegaciones: Álvaro Obregón 36,715; Azcapotzalco 28,039; Benito Juárez 28,247; Coyoacán 42,032; Cuajimalpa 5,876; Cuauhtémoc 31,209; Gustavo A. Madero 76,109; Iztacalco 26,102; Iztapalapa 77,468; Magdalena Contreras 11,146; Miguel Hidalgo 21,410; Milpa Alta 5,038; Tlalpan 30,518; Tláhuac 12,523; Venustiano Carranza 29,216 y Xochimilco 18,352. Del total de derechohabientes el 62% son mujeres y el 38% hombres.

De marzo de 2001 al cierre de 2014, un total de 948,556 personas se han visto beneficiadas con este programa, aumentando año con año el monto mensual de la Pensión Alimentaria.

Para este año se tiene como meta aumentar el Padrón de Derechohabientes a 500,000 personas adultas mayores.

I. Dependencia o entidad responsable del Programa:

La Secretaría de Desarrollo Social a través de la Dirección General del Instituto para la Atención de los Adultos Mayores en el Distrito Federal, por medio de la Dirección de la Pensión Alimentaria y la Dirección de Operación Territorial.

II. Objetivos y alcances

Objetivo general

Otorgar una seguridad económica básica y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la pensión alimentaria a toda persona adulta mayor de 68 años que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley que Establece el Derecho a la Pensión Alimentaria para Adultos Mayores de 68 Años...

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