Reglas de Operación del Programa para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México 2016

Página 8 11 de marzo de 2016
En el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, el Programa de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de
México 2005-2025, así como el Código para la Biodiversidad del Estado de México, el Titular del Ejecutivo, ha establecido el Programa para
el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos, que prevé el otorgamiento de un pago compensatorio a los usufructuarios, poseedores,
dueños o representantes legales de terrenos forestales, por los servicios ambientales hidrológicos que generan.
En tal virtud, resulta necesario establecer un procedimiento que permita asignar los pagos bajo criterios prácticos, operativos y
transparentes, emitiéndose para tales efectos las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA EL PAGO POR SERVICIOS AMBIENTALES
HIDROLÓGICOS DEL ESTADO DE MÉXICO 2016
CAPÍTULO I
Del objetivo y definiciones
SECCIÓN I
Objetivo
Artículo 1.- El objetivo del Programa para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México es compensar a los
usufructuarios, poseedores, dueños o representantes legales de áreas forestales elegibles conforme a las presentes Reglas de Operación,
por los servicios ambientales hidrológicos que proporcionan, con la finalidad de proteger, conservar, mantener e incrementar sus bosques y
selvas, para con ello garantizar la capacidad de recarga de los mantos acuíferos, reducir la carga de sedimentos en las partes bajas de las
cuencas, la conservación de cuerpos de agua (manantiales, lagos, lagunas, presas y bordos), la reducción de los riesgos de inundaciones,
la captura de carbono y/o la reducción de emisiones de Gases de Efecto Invernadero.
SECCIÓN II
Definiciones
Artículo 2.- Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Beneficiarios: Las personas físicas y/o jurídico colectivas que cumplan con los requisitos previstos en Las Reglas de
Operación y Convocatoria, y sean designados con ese carácter por el Comité Técnico, y que reciban los recursos
económicos del Programa.
II. Captura de carbono: Extracción y almacenamiento del CO2 de la atmósfera a través del proceso fisiológico de los árboles
mediante la fotosíntesis.
III. Cobertura arbórea: La proyección de la copa del estrato arbóreo o arbustivo en el suelo, medido en porcentaje/hectárea.
IV. Comité Técnico: Órgano de Gobierno del FIPASAHEM.
V. Contrato de Adhesión: El contrato de contraprestación de servicios ambientales hidrológicos que suscribe cada beneficiario
con el FIPASAHEM.
VI. Convocatoria: Documento legal emitido por el Gobierno del Estado de México a través de la Secretaría del Medio Ambiente,
por medio del Organismo Público Descentralizado Protectora de Bosques del Estado de México (PROBOSQUE), que
establece las bases para participar en el Programa para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de
México.
VII. Fiduciario: La institución financiera contratada para la administración de los recursos del FIPASAHEM.
VIII. FIPASAHEM: El Fideicomiso Público denominado Fideicomiso para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del
Estado de México, constituido para la operación y administración de los recursos del Programa.
IX. Pago: Contraprestación realizada para compensar los esfuerzos que hacen los usufructuarios, poseedores, dueños o
representantes legales de áreas forestales para generar servicios ambientales hidrológicos, de acuerdo a las características
de la cobertura forestal y prácticas de manejo que realicen. Los pagos se aprueban por conducto del Comité Técnico del
FIPASAHEM.
X. Plantación Forestal Comercial: Establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente o
preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su
industrialización y/o comercialización.
XI. PROBOSQUE: Protectora de Bosques del Estado de México.
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XII. PROCEDE: El Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.
XIII. PROGRAMA: El Programa para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos del Estado de México.
XIV. PRORRIM: Programa de Reforestación y Restauración Integral de Microcuencas
XV. Reglas de Operación: Las Reglas de Operación para el otorgamiento de los pagos del Programa.
XVI. RAN: Registro Agrario Nacional
XVII. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XVIII. Servicios Ambientales Hidrológicos: Los servicios que brindan los bosques y selvas y que inciden directamente en el
mantenimiento de la capacidad de recarga de los mantos acuíferos, el mantenimiento de la calidad del agua, la reducción de
la carga de sedimentos cuenca abajo, la reducción de las corrientes durante los eventos extremos de precipitación, la
conservación de manantiales, el mayor volumen de agua superficial disponible en época de secas y reducción del riesgo de
inundaciones.
XIX. Solicitante: Las personas físicas y/o jurídico colectivas de nacionalidad mexicana que presenten solicitud para obtener
pagos con base en las presentes Reglas de Operación, y que justifiquen ser usufructuarios, poseedores, dueños o
representantes legales de terrenos con superficie arbolada, dentro del territorio del Estado de México.
CAPÍTULO II
De los Lineamientos Generales
SECCIÓN I
Operación del Programa
Artículo 3.- La operación del Programa estará a cargo del Comité Técnico del FIPASAHEM, el cual canalizará los recursos a los
beneficiarios. Para ello tendrá el apoyo de PROBOSQUE, en los términos que se detallan en las presentes Reglas de Operación.
Artículo 4.- El Comité Técnico es el Órgano de Gobierno del Fideicomiso, facultado para aprobar el pago de las solicitudes del Programa
para el Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos; así como de la coordinación y evaluación técnica y financiera del Programa, tomando
bajo su responsabilidad la aprobación y la distribución de los fondos, dando transparencia a su asignación, con base en las facultades
consignadas en el reglamento interno del FIPASAHEM.
Artículo 5.- El Comité Técnico del Fideicomiso, conforme a lo estipulado en el Artículo 216-K del Código Financiero del Estado de México y
Municipios, deberá estar integrado con un representante de:
I. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario;
II. La Secretaría de Finanzas;
III. La Secretaría del Medio Ambiente;
IV. La Secretaría de Infraestructura;
V. El Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Protectora de Bosques del Estado de México;
VI. El Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Comisión del Agua del Estado de México;
VII. Los Organismos Públicos Descentralizados municipales prestadores de los Servicios de agua potable, alcantarillado y
saneamiento.
VIII. Los municipios que no cuentan con organismo descentralizado para la prestación de los servicios de agua potable,
alcantarillado y saneamiento.
IX. El órgano de control interno de la Secretaría a la que esté adscrito la Protectora de Bosques del Estado de México; y
X. El Órgano Desconcentrado de carácter Federal denominado Comisión Nacional Forestal.
Los integrantes del Comité Técnico tendrán derecho a voz y voto, con excepción del órgano de control interno quien sólo tendrá derecho a
voz; y en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad, conforme al artículo 34 de la Ley para la Coordinación y Control de
Organismos Auxiliares del Estado de México.
El Comité Técnico será presidido por el representante de la Secretaría a la que esté adscrita la Protectora de Bosques del Estado de
México.
El Presidente Suplente será el Director General de la Protectora de Bosques del Estado de México.
El Secretario Técnico será el Director de Administración y Finanzas de la Protectora de Bosques del Estado de México.

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