REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

Fecha de publicación09 Enero 2023
SecciónCuarta Sección
Pág. 48 PERIÓDICO OFICIAL Enero 9 de 2023
(Cuarta Sección)
INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Los miembros integrantes de la JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, por acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria celebrada el 14 de
diciembre de 2022, con fundamento en lo dispuesto en la fracción IX del artículo 15 de la Ley de Ciencia,
Tecnología, Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la Sociedad del Conocimiento del Estado de
Aguascalientes, aprobamos por unanimidad de votos emitir y expedir las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las presentes Reglas de Operación del Programa de Innovación Tecnológica tienen como propósito dar
certidumbre a su operación, concibiéndolo como un elemento detonante de la investigación científica, el
desarrollo tecnológico, la innovación y el emprendimiento en el Estado de Aguascalientes.
La evidencia empírica muestra que el impulso a la generación, absorción y consolidación de capital humano
altamente calificado son elementos determinantes para impulsar el desarrollo del EPICENTRO: concebido
este como el ecosistema integral de servicios físicos y digitales para la dinamización, desarrollo e impulso del
emprendimiento para el Estado de Aguascalientes, con un enfoque inclusivo, sustentable y de visión
internacional, equilibrado y con alto potencial para construir una sociedad del conocimiento.
Por lo anteriormente expuesto, tenemos a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO ESTATAL DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1. El Fondo Estatal de Innovación Tecnológica tiene como objetivo general fomentar el desarrollo,
transferencia y adopción de nuevas tecnologías, a la digitalización de las MIPyMES, y al emprendimiento de
base tecnológica, contribuyendo todo ello al desarrollo económico del Estado, a través del fomento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 2. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. Apoyos: Es la asignación de recursos no retornables que otorga el Gobierno Estatal por conducto del
INCyTEA, a quienes resulten beneficiarios, con la finalidad de fomentar el desarrollo, transferencia y adopción
de nuevas tecnologías, a la digitalización de las MIPyMES, y al emprendimiento de base tecnológica,
contribuyendo todo ello al desarrollo económico del Estado, a través del fomento;
II. Beneficiarios: Son todos aquellos investigadores, emprendedores, micro, pequeñas o medianas
empresas, así como las instituciones académicas y de investigación, que cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Reglas de Operación y que hayan sido seleccionados por el Comité de
Evaluación del presente Programa;
III. Comité de Evaluación: Es el órgano colegiado encargado de analizar y aprobar los proyectos que serán
beneficiados con los apoyos de este programa;
IV. Convenio. Es el acuerdo suscrito entre el INCyTEA y el beneficiario para la entrega del apoyo, así como
para la ejecución y seguimiento del proyecto;
V. Convocatoria: Es aquel documento que podrá emitir el Comité de Evaluación, cuando lo considere
pertinente, con el objeto de promover el apoyo a sectores específicos del Estado de Aguascalientes
vinculados con la ciencia, tecnología y la innovación, y el cual contendrá los requisitos, procedimiento y
vigencia respectiva;
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VI. Criterios de Selección: Son las características con que debe contar el proyecto presentado, por el
solicitante y/o la empresa, y los cuales serán evaluados por el Comité de Evaluación;
VII. Cuenta para ministración de los recursos: Es la cuenta bancaria a nombre del beneficiario, que se
usará de manera exclusiva para la ministración y administración de los recursos estatales, autorizados para
la ejecución del proyecto;
VIII. Digitalización: Es el proceso de transformación de información analógica a digital, lo cual permite que
todos los procesos de fabricación remitan datos, que posteriormente permiten su análisis y manejo
electrónico;
IX. Emprendedor: Son las personas físicas y morales con inquietudes empresariales que estén en proceso
de crear, desarrollar o consolidar una micro o pequeña empresa a partir de un proyecto innovador de base
tecnológica;
X. Emprendimiento de base tecnológica: La actividad ejecutada por un emprendedor, a través de la
aplicación sistemática de conocimientos tecnológicos y científicos con el propósito de crear nuevos productos
y servicios;
XI. Empresa: Es la unidad de control y decisión que utiliza diferentes insumos para producir bienes y/o
servicios, que se encuentra formalmente en operación y que acrediten estar legalmente constituidas por más
de un año;
XII. Escalabilidad: Se refiere a aquella característica del proyecto consistente en que este último tenga
potencial de crecimiento, es decir, que pueda expandirse a nuevos mercados, locales, nacionales e inclusive
internacionales;
XIII. Evaluación Normativa: Se refiere a la revisión realizada por personal adscrito a la Dirección de
Vinculación del INCyTEA, por medio de la cual se verificará el cumplimiento de cada proyecto con los
requisitos documentales que se establecen en estas Reglas de Operación;
XIV. INCyTEA: Se refiere el Instituto de Ciencia y Tecnología del Estado de Aguascalientes;
XV. KPI (Key Performance Indicator o Indicador Clave de Desempeño): Son medidas que sirven como
herramienta para valorar el nivel de rendimiento de un proceso, el cual está vinculado con la estrategia a
seguir para lograr un objetivo;
XVI. Impedimentos de elegibilidad: Son aquellos supuestos en los que, si el solicitante se actualiza en
alguno de ellos, conllevará que éste no pueda ser seleccionado como beneficiario de este Programa;
XVII. Industria inteligente: También conocida como Industria 4.0, y se refiere a la incorporación de nuevas
tecnologías al ámbito industrial, como son: manufactura aditiva, inteligencia artificial, Big Data, internet de las
cosas, realidad virtual y aumentada, ciberseguridad, blockchain, entre otras;
XVIII. Investigación aplicada: Es aquella labor del investigador cuyo fin es la aplicación o utilización de
conocimientos, desde una o varias áreas especializadas, con el propósito de implementarlos de forma
práctica para satisfacer necesidades concretas, proporcionando una solución a problemas del sector social
o productivo;
XIX. Ley: Se refiere a la Ley de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento para el Desarrollo de la
Sociedad del Conocimiento del Estado de Aguascalientes;
XX. MIPyMES: Se refiere a las micro, pequeñas y medianas empresas, que se clasifiquen de conformidad
con la estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la
Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y en el Acuerdo por el que se establece la
estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 30 de junio de 2009, y las cuales pueden estar constituidas como personas físicas con actividad
empresarial, régimen de incorporación fiscal o bien, como sociedades mercantiles legalmente constituidas:

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