Reglas de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Segunda Sección).

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación03 Enero 2018
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

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REGLAS de Operación del Programa de Infraestructura, para el ejercicio fiscal 2018. (Continúa de la Segunda Sección). (Viene de la Segunda Sección)

DÉCIMA PRIMERA. VISITAS DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN.- "EL EJECUTOR" se compromete a otorgar las facilidades necesarias a "LA SEDATU" para que ésta realice visitas de seguimiento y verificación a las obras y acciones realizadas con subsidios del programa, así como para tener acceso a equipos, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de las mismas.

DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA POR LAS PARTES.- "LAS PARTES" acuerdan que al basarse el presente instrumento en el principio de la buena fe, se podrá convenir la terminación anticipada del mismo. En el caso de que se actualizara la terminación anticipada, "EL EJECUTOR" se compromete a reintegrar a los aportantes los recursos entregados para la realización del objeto del mismo, junto con los intereses que se hubieren generado. El reintegro deberá realizarse dentro de los 15 días naturales de que opere la terminación anticipada del presente instrumento, por el monto total o la proporción de subsidios del programa que no haya sido erogada al momento de la terminación anticipada del presente Convenio de Coordinación, según lo determine "LA SEDATU".

DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN POR CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O CUMPLIMIENTO ANTICIPADO.- El presente Convenio de Coordinación también se podrá dar por terminado de manera anticipada por alguna de las siguientes causas:

  1. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza.

  2. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable.

  3. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio de Coordinación.

    DÉCIMA CUARTA. USO DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- En el caso de que "EL EJECUTOR" incurriera en mal uso o disposición de los recursos entregados, o en incumplimiento de los compromisos adquiridos en este Convenio de Coordinación, "LA SEDATU" y las demás partes están facultadas para iniciar las acciones jurídicas ante la autoridad competente en contra de quien resulte responsable.

    DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN DEL CONVENIO.- "LA SEDATU" en cualquier momento podrá rescindir el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial y sin responsabilidad alguna, cuando "EL ESTADO" O "EL MUNICIPIO" (en su caso) incurra(n) en cualquiera de los siguientes supuestos:

  4. No cumplan en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio de Coordinación así como en lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, "LAS REGLAS", el Anexo Técnico de autorización del proyecto, o lo dispuesto en otras normas jurídicas federales y locales aplicables.

  5. Cuando se detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento al Convenio de Coordinación y/o a sus respectivos Convenios Modificatorios.

  6. Apliquen los subsidios del programa y/o recursos financieros a fines distintos de los pactados.

  7. Cuando no se reciba oportunamente la aportación de recursos de "EL MUNICIPIO" o "EL ESTADO". (según corresponda)

  8. Por falta de entrega de información, reportes y demás documentación prevista en "LAS REGLAS", Convenio de Coordinación y/o sus respectivos Convenios Modificatorios.

    DÉCIMA SEXTA. MODIFICACIONES.- De considerarlo procedente, el presente Convenio de Coordinación y sus anexos se podrán modificar de común acuerdo por "LAS PARTES", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. Dichas modificaciones deberán constar por escrito en el Convenio modificatorio respectivo, y entrarán en vigor a partir de su suscripción. Las modificaciones serán suscritas por los servidores públicos competentes y debidamente acreditados en la fecha en que se firmen los documentos y se entenderán incorporadas al instrumento principal del cual surgen.

    DÉCIMA SÉPTIMA. EVALUACIÓN DE RECURSOS FEDERALES.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos federales a que se refiere la Cláusula Séptima del presente instrumento, corresponderá a "LA SEDATU", a la Secretaría Función Pública, al Órgano Interno de Control en "LA SEDATU" y a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones aplicables.

    DÉCIMA OCTAVA. REVISIÓN DEL CONTENIDO.- Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente instrumento "LAS PARTES" se comprometen a revisar periódicamente su contenido, así como adoptar medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos.

    DÉCIMA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- "LAS PARTES", manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo

    relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, así como convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.

    De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    VIGÉSIMA. CONTROL PRESUPUESTAL.- "LA SEDATU" en el ámbito de su competencia, llevará a cabo el control presupuestal, seguimiento, registro y control de las acciones derivadas del presente Convenio de Coordinación, así como de los recursos que se aporten.

    VIGÉSIMA PRIMERA. DIFUSIÓN.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones, estrategias y programas referentes a comunicación social y publicidad, y que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018; así como en "LAS REGLAS".

    La publicidad, información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018, e incluir la siguiente leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".

    VIGÉSIMA SEGUNDA. CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" serán responsables de que durante la ejecución de "EL PROYECTO" objeto de este Convenio de Coordinación se cumplan las disposiciones señaladas en el numeral 8.3 y demás aplicables de "LAS REGLAS", relativos a acciones de contraloría social; así como lo señalado en el "ACUERDO por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de octubre de 2016.

    En ese contexto, "LA SEDATU" se compromete a:

  9. Proporcionar el Esquema, la Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social.

  10. Capacitar y asesorar en la materia de Contraloría Social a los servidores públicos de las entidades federativas y/o los municipios encargados de la ejecución de "EL PROYECTO".

  11. Tramitar ante la URP el acceso al Sistema Informático de Contraloría Social a efecto de que las entidades federativas y municipios, según corresponda, capturen las actividades de promoción de contraloría social efectuadas.

    Por otra parte "EL ESTADO" y/o el "EL MUNICIPIO" (según corresponda), se comprometen a:

  12. Proporcionar a los Comités de Contraloría Social toda la información pública relacionada con la operación de "EL PROYECTO", para que realicen sus actividades.

  13. Organizar o participar en las reuniones que se celebren con los beneficiarios de "EL PROYECTO", tendientes a constituir los Comités.

  14. Capacitar y asesorar a los integrantes de los Comités.

  15. Participar en las reuniones que organice "LA SEDATU" con los beneficiarios o los integrantes de los Comités, para que éstos expresen sus necesidades, opiniones, quejas o denuncias relacionadas con la ejecución de "EL PROYECTO", la aplicación de los recursos públicos asignados al mismo y el cumplimiento de las metas.

  16. Asesorar a los integrantes de los Comités en el llenado de los informes, así como apoyar a "LA SEDATU" en su captación.

  17. Poner a disposición de los beneficiarios de "EL PROYECTO", los mecanismos locales de atención a quejas y denuncias, así como proporcionar la información referente a los mecanismos de atención a quejas y denuncias competencia del Gobierno Federal.

    aa) Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al mejoramiento de la gestión de "EL PROYECTO" o al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas, así como canalizarlas a las autoridades competentes.

    bb) Capturar en el Sistema Informático de Contraloría Social las actividades de promoción de Contraloría Social que realicen y la información relativa a los informes de los Comités.

    cc) Verificar, a través de los órganos estatales de control...

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