REGLAS DE OPERACIÓN DEL "PROGRAMA EMERGENTE DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL"

Fecha de publicación07 Abril 2020
Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Abril 7 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
SISTEMA DE FINANCIAMIENTO DE AGUASCALIENTES (SIFIA)
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EMERGENTE
DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL”
Los miembros del H. Comité Técnico del Fideicomiso denominado “Sistema de Financiamiento de
Aguascalientes” mediante sesión Extraordinaria celebrada el 7 de abril de dos mil veinte, y con fundamento
en lo dispuesto en la Cláusula Cuarta, párrafo primero, fracción I y II, en relación con la Cláusula Séptima,
fracciones I, V, VIII, IX, X, XVI, XVII y XXIX y demás aplicables del Octavo Convenio Modificatorio y de
Reexpresión del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y Administración número 743352 denominado “Sistema
de Financiamiento de Aguascalientes”, así como por los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, han autorizado las
Reglas de Operación del “Programa Emergente de Financiamiento Empresarial”, bajo los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que de acuerdo a lo establecido en los artículos 25 y 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y el artículo 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, corresponde al
Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante el
fomento del crecimiento económico; asimismo impone al Estado el fomento de las actividades que demande
el interés general y la concurrencia al desarrollo económico nacional, co n responsabilidad social, de los
sectores público, privado y social, señalando además que los recursos económicos de que dispongan el
Estado y los Municipios, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Que en congruencia al 4° Eje del Plan Estatal de Desarrollo 2016 2022, se propone un desarrollo
económico que impulse las fortalezas en los Municipios y promueva la creación de espacios dedicados a la
investigación, el desarrollo y la innovación para fortalecer a las empresas locales, a los emprendedores y la
generación de empleos formales que garanticen el acceso de las f amilias a un ingreso, seguridad social y
bienestar.
Que cumpliendo con lo instruido en el Decreto que contiene el “Programa de Apoyo Económico ante
la Contingencia Covid-19”, publicado en el Periódico Oficial del Estado en fecha veintiocho de marzo de dos
mil veinte, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado, C.P. Martín Orozco Sandoval, a
consecuencia de la crisis económica actual producida por COVID-19 (coronavirus) declarado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional,
se refrenda el compromiso para ejercer acciones que puedan reactivar y apoyar la economía protegiendo y
apoyando los intereses de los ciudadanos.
Que dicho Programa tiene como objetivo establecer los mecanismos de accesibilidad de créditos,
minimizando y contrarrestando el impacto económico negativo, ofreciendo financiamientos más competitivos
y adecuados a la actual crisis económica, apoyando con una tasa de interés preferencial, así como el
otorgamiento de un beneficio consistente en un plazo de gracia, para favorecer a las micro, pequeñas y
medianas empresas que operan o inician sus operaciones en el Estado, las cuales impulsan el crecimiento
económico y generación de empleos.
Que el objeto del Fideicomiso denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes es aplicar
de una forma ordenada y transparente los recursos que aporte el Fideicomitente, con el fin de destinarlos a
promover la inversión para el desarrollo económico del Estado de Aguascalientes, a través del otorgamiento
de apoyos económicos mediante créditos, financiamientos, préstamos, garantías líquidas, fomento a
dispersores de crédito e inversión de capital de riesgo a proyectos q ue fomenten la creación, desarrollo,
consolidación, viabilidad, productividad y competitividad de los emprendedores, así como de las micro,
pequeñas y medianas empresas que promuevan la inversión productiva que permita generar mejores
empleos en el Estado de Aguascalientes.
Por lo anteriormente expuesto, el Comité Técnico del Fideicomiso Irrevocable de Inversión y
Administración número 743352 denominado “Sistema de Financiamiento de Aguascalientes”, aprueba el
siguiente:
A C U E R D O
ARTÍCULO ÚNICO. Se expiden las Reglas de Operación del “Programa Emergente de
Financiamiento Empresarial” para el ejercicio fiscal 2020, en los siguientes términos:
PERIÓDICO OFICIAL Pág. 3Abril 7 de 2020
REGLAS DE OPERACIÓN DEL “PROGRAMA EMERGENTE
DE FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL”
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO. Las presentes Reglas de Operación tienen como objeto regular el
otorgamiento de créditos del “Programa Emergente de Financiamiento Empresarial” en apego a los fines del
Fideicomiso.
ARTÍCULO 2. SUJETOS DE LAS REGLAS. Las presentes Reglas de Operación son de observancia
obligatoria para el personal adscrito a la Operadora de Fideicomisos del Estado de Aguascalientes, S.A. de
C.V. y para los acreditados y beneficiarios del Programa.
ARTÍCULO 3. GLOSARIO. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá
por:
I. Acreditado: La persona física o moral con actividad empresarial que, habiendo cumplido con los
requisitos para obtener un financiamiento, éste le ha sido concedido por la Instancia de Aprobación
correspondiente.
II. Amortización: Se refiere al pago del capital y en su caso del interés correspondiente generado
durante el periodo de vencimiento, según el programa de pagos.
III. Antecedente Grave de Crédito: Se entenderán los reportes que señalen financiamientos vencidos
por más de 120 (ciento veinte) días continuos de montos superiores a $30,000.00 (Treinta Mil Pesos
00/100 M.N.), sin impugnación por parte del deudor, o que se reporten con claves de prevención con
número 78, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 92 y 97 considerando los últimos 12 meses.
IV. Aportante: Gobierno Federal, Estatal y/o Municipal por conducto de cualquiera de sus dependencias
o la banca de desarrollo, que coadyuven ministrando recursos para el fortalecimiento del SIFIA.
V. Aval: Persona o institución que se compromete mediante la firma de un escrito, a pagar la deuda de
una primera persona en caso de que ésta no pueda cubrirla.
VI. Buró de Crédito: Es el organismo que proporciona información sobre el comportamiento crediticio
de las personas que tienen o han tenido un financiamiento en bancos o empresas afiliadas a e se
organismo.
VII. Capital de trabajo: Aquellos recursos que requiere la empresa para poder operar.
VIII. Cartera Vencida: Es el listado de beneficiarios con obligaciones de pago no cubiertas en las fechas
pactadas en las operaciones de financiamiento.
IX. Causa de Fuerza Mayor: Circunstancia que, por no poder ser prevista o evitada, imposibilita
absolutamente el cumplimiento de una obligación.
X. Cobranza: Son las acciones que se realizan para la recuperación parcial o total del importe de los
financiamientos operados, pudiendo ser Extrajudicial o Judicial según la antigüedad y situación del
saldo por recuperar.
XI. Cobranza Extrajudicial: Son las acciones de recuperación de la cartera que tiene hasta 90 días
naturales de vencida.
XII. Cobranza Judicial: Son las acciones de recuperación de la cartera ante los Órganos
Jurisdiccionales competentes, cuando presentan más de 90 días naturales de vencida.
XIII. Comité de Autorización del Programa Emergente de Financiamiento Empresarial: Es el órgano
de decisión, constituido para evaluar los casos de financiamiento, tratamientos de cartera, garantías
conforme a las facultades establecidas en las presentes Reglas de Operación.
XIV. Comité Técnico: Es el cuerpo colegiado constituido conforme a la cláusula Sexta del Contrato de
Fideicomiso del SIFIA.
XV. Contrato de Fideicomiso: Se refiere al Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Inversión y
Administración, denominado Sistema de Financiamiento de Aguascalientes (SIFIA) con número de
registro 743352, constituido por el Gobierno del Estado.
XVI. Contrato de Financiamiento: Es el acto j urídico por medio del cual una persona llamada
acreditante, se obliga a poner a disposición de otra, llamada beneficiario, una suma de dinero, por lo
que el beneficiario quedará obligado a restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo, y en todo caso, a pagar los intereses,
comisiones, gastos y otras prestaciones estipuladas.
XVII. Covid-19: Es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus calificada por la Organización
Mundial de la Salud como pandemia.
XVIII. Empresa: Lugar físico donde el beneficiario lleva a cabo las acciones propias de su giro en la cual
se aplicará el financiamiento, ésta puede estar en operación o ser de nueva creación, y que se
encuentre constituida conforme a las leyes mexicanas.

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