Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social mi Estufa Ecológica EDOMÉX.

III. Ante el Sistema de Atención Mexiquense (SAM), dependiente de la Secretaría de la Contraloría, el cual en fecha
27 de noviembre de 2007 publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Manual de Operaciones del
Sistema de Atención Mexiquense, con el objeto de recabar quejas y denuncias, sugerencias y reconocimientos,
consultando la página electrónica: http://www.secogem.gob.mx/SAM/
IV. Vía aplicación móvil para teléfono inteligente, A través de la aplicación “Denuncia EDOMÉX”, a cargo de la
Secretaría de la Contraloría del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese las presentes Reglas de Operación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
SEGUNDO. Las presentes modificaciones, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en e l Periódico Oficial
“Gaceta del Gobierno”, y estarán vigentes hasta en tanto no se emitan modificaciones a las mismas o concluya el Programa.
TERCERO. La entrega de los apoyos del presente Programa, se determinará conforme a la disponibilidad presupuestal.
CUARTO. Las presentes Reglas se publican con sus modificaciones en su totalidad para su mejor comprensión.
QUINTO. La publicación de la presentes Reglas abroga las disposiciones de igual o menor jerarquía que sean contrarias a
las contenidas en las presentes Reglas.
SEXTO. Lo no previsto en las presentes Reglas será resuelto por la Instancia Normativa.
Dado en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los 30 días del mes de enero de 2020.
Las presentes Reglas de Operación y Convocatoria 2020, del Programa Pago por Servicios Ambientales Hidrológicos
del Estado de México, fueron autorizadas en Sesión Extraordinaria, del Comité Técnico por acuerdo FIPASAHEM No.
19/EX025/001 de fecha 17 de diciembre de 2019, en la Ciudad de Metepec, Estado de México, con lo cual dejan sin efecto
a las Reglas de Operación aprobadas mediante acuerdo FIPASAHEM" 19/EX-022/001 de fecha 29 de enero de 2019. - El
Director General PROBOSQUE.
PRESIDENTE SUPLENTE
LIC. EDGAR CONZUELO CONTRERAS
DIRECTOR GENERAL DE “PROBOSQUE”
(RÚBRICA).
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos al
Desarrollo Social. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado
ante las autoridades conforme a lo que dispone la Ley de la materia”.
INGENIERO JORGE RESCALA PÉREZ, SECRETARIO DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL EST ADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 18 y 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 1, 3, 15, 19 FRACCIÓN XVII Y 32 BIS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; 2 FRACCIÓN II, 3 FRACCIÓN XI, 5, 6, 10 Y 11 FRACCIONES II Y VI DE LA LEY
DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO; 8 FRACCIÓN III DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
DESARROLLO SOCIAL; 5 Y 6 FRACCIONES I, VI Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL
MEDIO AMBIENTE, Y
CONSIDERANDO
Que el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México señala que las autoridades ejecutarán
programas para conservar, proteger y mejorar los recursos naturales del Estado y evitar su deterioro y extinción, así como
para prevenir y combatir la contaminación ambiental.
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2017-2023, en su Pilar Social Estado de México socialmente responsable,
solidario e incluyente, establece que para el Gobierno del Estado de México es prioritario desarrollar y conservar familias
fuertes, por lo cual sus metas implican que las familias, sin importar su origen social y estatus e conómico puedan satisfacer

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