Reglas de Operación para el Programa de Becas para padres y Madres Jóvenes que Cursan la Educación Media Superior y/o Equivalente

EstadoBaja California Sur
MunicipioPaz, La
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE BECAS

PARA PADRES Y MADRES JÓVENES QUE CURSAN LA EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y/O EQUIVALENTE

VISIÓN.- El H. Ayuntamiento de La Paz, dentro de su visión de gobierno, prevé la creación de instrumentos, programas y apoyos tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social para beneficiar a los jóvenes más vulnerables del municipio, proporcionando sus acciones con perspectiva de género.

JUSTIFICACIÓN.- Una de las prioridades del H. Ayuntamiento de La Paz y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Municipio de La Paz, es la de buscar soluciones a las necesidades prioritarias de apoyo a madres y/o padres jóvenes que enfrentan el embarazo temprano acompañado de falta de oportunidades escolares, personales y laborales y con ello las desventajas sociales, a fin de que los mismos, cuenten con las herramientas necesarias a efecto de que tengan mejores condiciones de vida.

OBJETIVO.- El H. Ayuntamiento de La Paz, en Coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de La Familia, tienen como objetivo Apoyar la protección y el desarrollo integral de los hijos de padres y madres jóvenes, que por alguna situación de vulnerabilidad social se encuentran en riesgo de no cursar sus estudios de educación media superior y/o equivalente, promoviendo una beca para padres y madres jóvenes, que consta de un apoyo económico y en especie, para que inicien y/o continúen con sus estudios de educación media superior, a fin de lograr el acceso a los satisfactores de desarrollo y bienestar, al ejercicio pleno de sus derechos y a una formación, que fortalezca sus capacidades individuales y el acceso a una vida digna.

CAPÍTULO PRIMERO

LINEAMIENTOS GENERALES:

Artículo 1.- Las presentes Reglas de Operación tienen por objeto establecer los lineamientos mediante los cuales el H. Ayuntamiento de La Paz, en coordinación con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, otorgarán becas a través del Programa de Becas para Padres y Madres Jóvenes que cursan la educación media superior y/o equivalente, a los jóvenes que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 del presente instrumento legal.

Artículo 2.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

a) Programa: Programa de Becas para Padres y Madres Jóvenes que cursan la educación media superior y/o equivalente.

b) Beca: Estimulo económico y en especie que se otorgará a aquellos jóvenes que previo estudio, hayan sido favorecidos por el programa.

c) Beneficiario: Persona que se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 6 de las presentes Reglas de Operación y que previo estudio realizado por el Comité, se le autorice una beca.

d) Comité: Órgano colegiado encargado del estudio de las solicitudes y autorización de las becas.

e) DIF: Sistema para el Desarrollo Integral de La Familia en el Municipio de La Paz, B. C. S.

f) Ayuntamiento: El H. Ayuntamiento del Municipio de La Paz, B. C. S.

Artículo 3.- El acceso de los jóvenes en situación vulnerable al Programa, se efectuará a partir de los siguientes criterios:

a) Universalidad.- Entendida como el derecho de toda la población en situación vulnerable, que obliga al DIF, en su papel de rector de la asistencia social, a desarrollar y promover la aplicación de programas, estrategias, recursos e instrumentos que le permitan prevenir alguna condición de vulnerabilidad, buscando disminuir las situaciones de riesgo y desventaja social.

b) Equidad.- Entendida como el acceso igualitario a los servicios y apoyos de la población en situación vulnerable, sin distinción de ningún tipo o cualquier forma de exclusión o discriminación.

c) Focalización.- Direccionalidad de esfuerzos y recursos destinados a equilibrar las diferencias y desventajas sociales, en este caso de la población en situación vulnerable, tendiente a la creación progresiva de oportunidades para lograr su desarrollo humano y la armonía familiar.

Artículo 4.- El programa orientará sus acciones de normatividad, promoción y aplicación en el ámbito del Municipio de La Paz, Baja California Sur.

Artículo 5.- Para la administración, manejo y aplicación de los recursos del programa, el Ayuntamiento, abrirá una cuenta no lucrativa, en la cual se depositaran los recursos aportados por el DIF y el Ayuntamiento, mismos que se utilizarán única y exclusivamente para el fin especifico del Programa.

Asimismo, las becas que sean autorizadas por el Comité, estarán apegadas al presupuesto que para tal fin se aporte por el Ayuntamiento y el DIF.

Artículo 6.- Tendrán derecho a realizar la solicitud de la beca del Programa, los jóvenes que estén en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que tengan alguna discapacidad;

b) Deben ser mayores de 15 años y menores de 29 años;

c) Que sean mujeres en gestación (mayor de 2 meses), padres, madres o padre y madre; y

d) Que sus padres y/o familiares más cercanos y ellos mismos no tengan solvencia económica.

CAPÍTULO SEGUNDO

EL COMITÉ DE BECAS A PADRES Y MADRES JÓVENES

Artículo 7.- Para la recepción de solicitudes, revisión y autorización de becas del programa, se formará el Comité de Becas del Programa de Becas para Padres y Madres Jóvenes que cursan la educación media superior y/o equivalente.

Artículo 8.- Para la recepción, revisión y autorización de becas el Comité se integrará de la siguiente manera:

a) Un Presidente. Será el Director General del DIF.

b) Un Coordinador Administrativo. Será el Tesorero General Municipal.

c) Un Secretario. Será el Subdirector Operativo del DIF.

d) Un Órgano de Control. Será la Contraloría Municipal.

e) Tres Vocales:

1.- Un representante de la Coordinación del Programa PAMAR.

2.- Un representante de la Coordinación del Programa de Apoyo a Jóvenes.

3.- Un Representante de la Coordinación del Programa para la Equidad de Genero en la Familia.

CAPÍTULO TERCERO

FUNCIONES DEL COMITÉ

Artículo 9.- El Comité tendrá el siguiente funcionamiento:

a) Recibir las solicitudes que los jóvenes realicen;

b) Verificar que las solicitudes cumplan con los requisitos que el presente reglamento estipule;

c) Emitir un dictamen de los beneficiarios de la beca;

d) Publicar quienes fueron beneficiarios de la beca, en la página de Internet del Ayuntamiento, así como al interior de las Oficinas del DIF;

e) El Comité tendrá la obligación de reunirse bimestralmente, con la finalidad de estar evaluando el funcionamiento de las presentes reglas;

f) Difundir el programa entre la población joven; y

g) Solamente en casos muy especiales y debido a circunstancias que se presenten con algunos de los beneficiarios, el Comité sesionará extraordinariamente.

h) Publicar en la página de Internet del Ayuntamiento el lugar y la fecha en que los beneficiarios podrán realizar el cobro de la beca.

CAPÍTULO CUARTO

LOS MIEMBROS DEL COMITÉ TENDRÁN LAS SIGUIENTES FACULTADES.

Artículo 10.- Corresponde al Presidente del Comité:

  1. Participar en todas las sesiones del Comité, con voz y voto

  1. Presidir las sesiones y representar al Comité

  1. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos;

  1. Emitir voto de calidad en caso de empate en las votaciones de la autorización y adjudicación de becas; y

  1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias por conducto del Secretario.

Artículo 11.- Corresponde al Coordinador Administrativo del Comité:

  1. Participar en todas las sesiones del Comité, con voz y voto;

  1. Suplir al Presidente del Comité en la conducción de las sesiones;

  1. Administrar la cuenta en la cual se depositaran los recursos aportados por el DIF y el Ayuntamiento, para el sustento y la finalidad del programa;

  1. Depositar los recursos en la cuenta creada para el sustento el Programa;

  1. Vigilar que los recursos aportados sean aplicados única y exclusivamente para el fin del programa; e

  1. Informar al Comité el estado que guarda la cuenta referida en la fracción II del presente artículo.

Artículo 12.- Corresponde al Secretario del Comité:

  1. Participar en todas las sesiones del Comité, con voz y voto;

  1. ...

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