Reglas de operación para el Programa de Apoyo para la Validación Tecnológica y Competitiva de Prototipos del Estado de México

Página 2 22 de junio de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE
LE CONFIERE EL ARTICULO 3.46 FRACCIÓN IV DEL CODIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO Y EL ARTICULO 10 FRACCIÓN XIII
DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, Pilar 2 “Estado Progresista” en el objetivo 1: Promover una economía que
genere condiciones de competitividad, estrategia VI de fomentar el desarrollo de una sociedad del conocimiento, se establece como líneas
de acción implementar programas de financiamiento para proyectos de innovación, investigación científica, desarrollo tecnológico,
formación de capital humano y divulgación de la ciencia, así como la vinculación con una red de inversionistas; apoyar y fome ntar la
realización de proyectos de investigación científica básica y aplicada, además de nuevos proyectos y servicios en áreas prioritarias que
generen conocimiento útil.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México establece en su artículo 47, que el Consejo Mexiquense de Ciencia y T ecnología
establecerá estrategias y mecanismos de vinculación entre las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública federal,
estatal o municipal; las comunidades académica, científica y tecnológica y los centros de investigación públicos y privados, con los sectores
social, productivo y privado del Estado de México, para promover la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica en sus
respectivos ámbitos de competencia y el 49 que para la creación y operación de los instrumentos de apoyo a que se refiere esta Ley, se
dará prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización e innovación tecnológica, vinculados con empresas o
entidades usuarias de la tecnología, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.
Que en términos del artículo 3.46 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores
productivos y sociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para su cumplimiento tiene
entre otras atribuciones la de impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social
en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.
Que el objetivo principal de este programa es consolidar el sistema de apoyos que otorga el COMECYT para el desarrollo tecnológico e
innovación tecnológica del Estado de México, particularmente en la obtención de productos, procesos o servicios innovadores con altas
posibilidades de éxito en el mercado nacional e internacional. Actualmente el COMECYT tiene el Programa de Apoyo para el Desarrollo de
Prototipos del Estado de México, el cual apoya la materialización de una idea innovadora, obteniendo un prototipo innovador en escala
piloto y precomercial, es decir, la versión preliminar de un producto, proceso o servicio, con potencial para convertirse en una solución para
la empresa mexiquense. Sin embargo convertir un prototipo innovador en un producto, proceso o servicio probado y concluido para el
mercado, generador de ingresos y empleos para el estado, es un trabajo que implica más tiempo y el involuc ramiento de más recursos
humanos profesionales en otras áreas Por tanto se propone este nuevo programa de apoyo para impulsar su escalamiento tecnológico y
comercial con la única finalidad de obtener productos, procesos o servicios innovadores exitosos comercialmente y de beneficio para la
sociedad.
Asimismo las presentes Reglas de Operación tienen como propósito fundamental el de promover la eficacia y eficiencia gubernamental al
determinar el procedimiento para la selección, formalización y seguimiento de los apoyos asignados a las empresas que resulten
beneficiadas en el marco de este programa.
Que de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología del COMECYT, en su artículo 13 fracción
XVII, corresponde al Director General, las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta
Directiva.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE APOYO PARA LA VALIDACIÓN TECNOLÓGICA Y COMPETITIVA DE
PROTOTIPOS DEL ESTADO DE MÉXICO
INDICE
1.-GLOSARIO
2.-OBJETIVO
2.1 General
2.2 Específico
3.-REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PROPONENTES
4.-CRITERIOS DE ELIGIBILIDAD
5.-ÁREAS ESTRATÉGICAS

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