Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Fortalecimiento de las Capacidades Científicas y Tecnológicas del Estado de México

Página 2 29 de abril de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
LA JUNTA DIRECTIVA DEL CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE
CONFIERE EL ARTÍCULO 3.46 FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO Y EL ARTÍCULO 10
FRACCIONES II Y XIII DEL REGLAMENTO INTERNO DE CONSEJO MEXIQUENSE DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA; Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, Pilar 2 “Est ado Progresista”, en el objetivo 1: Promover una economía que
genere condiciones de competitividad, estrategia VI de fomentar el desarrollo de una sociedad del conocimiento, se establece como líneas
de acción implementar programas de financiamiento para proyectos de innovación, investigación científica, desarrollo tecnológico,
formación de capital humano y divulgación de la ciencia, así como la vinculación con una red de inversionistas; apoyar y fomentar la
realización de proyectos de investigación científica básica y aplicada, además de nuevos proyectos y servicios en áreas prioritarias que
generen conocimiento útil.
Que la Ley de Ciencia y Tecnología del Estado de México establece en su artículo 47, que el Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología
establecerá estrategias y mecanismos de vinculación entre las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública federal,
estatal o municipal; las comunidades académica, científica y tecnológica y los centros de investigación públicos y privados, con los sectores
social, productivo y privado del Estado de México, para promover la investigación científica, el desarrollo e innovación tecnológica en sus
respectivos ámbitos de competencia y el 49 que para la creación y operación de los instrumentos de apoyo a que se refiere esta Ley, se
dará prioridad a los proyectos cuyo propósito sea promover la modernización e innovación tecnológica, vinculados con empresas o
entidades usuarias de la tecnología, con especial atención a la pequeña y mediana empresa.
Que en términos del artículo 3.46 fracción IV del Código Administrativo del Estado de México, el Consejo Mexiquense de Ciencia y
Tecnología tiene por objeto promover y apoyar el avance científico y tecnológico a través de una vinculación estrecha entre los sectores
productivos y s ociales con los centros de investigación científica y desarrollo tecnológico de la entidad, y que para su cumplimiento tiene
entre otras atribuciones la de impulsar la participación de la comunidad académica, científica y de los sectores público, productivo y social
en proyectos de fomento a la investigación científica y al desarrollo tecnológico.
En este sentido el Programa de apoyo para el “Fortalecimiento de las Capacidades Científicas y Tecnológicas en el Estado de México”,
busca inc rementar y robustecer las capacidades científicas y tecnológicas del estado, a través de apoyos económicos a las empr esas
mexiquenses para que realicen proyectos de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica y al mismo tiempo c ontribuyan a la formación
científica y tecnológica de su capital humano; por medio de la atracción temporal de e xpertos, incorporación de profesionistas con grado de
maestro o doctor y estancias de especialización, a fin de coadyuvar en s u consolidación científica y tecnológica. Su consolidación y
fortalecimiento en estas áreas, incide directamente en el crecimiento económico de una región; la ONU en su informe sobre el papel de la
ciencia, la tecnología y la innovación en la superación de las metas del milenio, ha reconocido que para proporcionar agua limpia, una
buena atención médica, infraestructura adecuada y alimentos seguros, las naciones deben soportarse en sus c apacidades científ icas y
tecnológicas. Por lo que resulta necesario diseñar instrumentos de política pública que busquen incrementar la capacidad del Estado para
generar y aplicar el conocimiento científico y tecnológico en beneficio de su sociedad.
Por tanto, para lograr dichas acciones, en las presentes reglas de operación se establecerá el procedimiento mediante el cual se otorgará el
apoyo para la realización de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que contribuyan a la atracción temp oral de
expertos, incorporación de profesionistas con grado de maestro o doctor en áreas científicas y tecnológicas y estancias de especialización a
fin de incidir en la consolidación científica y tecnológica de las empresas proponentes del Estado de México.
Que de acuerdo con el Reglamento Interno del Consejo Mexiquense de Ciencia y Tecnología del COMECYT, en su artículo 13 fracción
XVII, corresponde al Director General, las demás que le confieren otros ordenamientos legales y aquellas que le encomiende la Junta
Directiva.
En virtud de lo anterior, ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
EN EL ESTADO DE MÉXICO
(FOCACYTE)
Í N D I C E
1) GLOSARIO
2) OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específico
3) REQUISITOS DE LAS EMPRESAS PROPONENTES
4) CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
5) ÁREAS ESTRATÉGICAS

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