Reglas de operación del grupo interdisciplinario para la valoración y administración de documentos de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de México.

Martes 19 de abril de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 68
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SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
Al margen Escudo del Estado de México.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO PARA LA VALORACIÓN Y ADMINISTRACIÓN
DE DOCUMENTOS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO.
FUNDAMENTACIÓN
El 7 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan
diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
El citado decreto modificó, entre otros, el artículo 6º, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en el que se establece que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos
administrativos actualizados y los publicarán a través de los medios electrónicos disponibles.
El 15 de junio de 2018, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley General de Archivos, misma que entró
en vigor el 15 de junio de 2019. En el artículo 1, en su parte conducente señala: “…Establecer los principios y bases
generales para la organización, conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial…”.
Así mismo, los artículos 4 fracción XXXV y 11 fracción V de la Ley General de Archivos establecen la definición del
Grupo interdisciplinario como “Al conjunto de personas que deberá estar integrado por el titular del área coordinadora
de archivos; la unidad de transparencia; los titulares de las áreas de planeación estratégica, jurídica, mejora continua,
órganos internos de control o sus equivalentes; las áreas responsables de la información, así como el responsable del
archivo histórico, con la finalidad de coadyuvar en la valoración documental”. Así también; el deber por parte de los
sujetos obligados a conformar un grupo interdisciplinario en términos de las disposiciones reglamentarias, que
coadyuve en la valoración documental.
En ese sentido, la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios, publicada el
26 de noviembre de 2020 en el Periódico Oficial Gaceta de Gobierno, establece en los artículos 11 fracción V y del 50
al 54, que los Sujetos Obligados deberán conformar un Grupo Interdisciplinario en términos de las disposiciones
reglamentarias, que coadyuve en la valoración documental. Así mismo, se define la integración del Grupo
Interdisciplinario y los elementos para realizar sus reuniones de trabajo; y se enuncia como una obligación para el
Grupo Interdisciplinario, emitir sus Reglas de Operación.
MARCO NORMATIVO
Leyes Federales:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Ley General de Archivos.
Leyes Estatales:
Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de México.
Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios.
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y
Municipios.
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
I. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN
I.1 OBJETO
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación son de observancia general y obligatoria para las personas
integrantes del Grupo Interdisciplinario para la Valoración y Administración de Documentos de la Secretaría de
Desarrollo Social del Estado de México, en el desarrollo de sus reuniones.

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