Reglas de Operación del Fondo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos.

Miércoles 21 de diciembre de 2022 Sección Segunda Tomo: CCXIV No. 116
247
SECRETARÍA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Al margen Escudo del Estado de México.
DOCTORA ROSA MARÍA OVIEDO FLORES, COORDINADORA EJECUTIVA DEL MECANISMO PARA LA
PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 17, 19, FRACCIONES V Y XIV, 64, 65, 67
Y 68 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERIODISTAS Y PERSONAS DEFENSORAS DE LOS
DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y,
CONSIDERANDO
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclamada el 10 de diciembre de 1948, por la Asamblea
General de las Naciones Unidas, estableció por primera vez los derechos humanos que deben protegerse en el
mundo entero, dentro de los cuales se manifiesta en su artículo 19, que todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión. Este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Que la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y
Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, proclamada el 9 de
diciembre de 1998 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconoce la defensa de los derechos humanos
como un derecho en sí mismo, y estipula la necesidad de garantizar protección a las y los defensores de los
derechos humanos en el contexto de su labor.
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas,
establece como su Objetivo de Desarrollo Sostenible número 16, el promover sociedades justas, pacíficas e
inclusivas mediante la protección de las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacion ales y los
acuerdos internacionales, siendo la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión, derechos humanos
consagrados en el derecho internacional, en nuestra Carta Magna y nuestra Constitución Local.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en sus artículos 6 y 7, que la manifestación
de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa; y establece que es inviolable la libertad de
difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio, por lo que no se puede restringir este derecho.
En este orden de ideas ninguna ley, ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión.
Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México establece en su artículo 5, que toda persona en
el Estado de México tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y
difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. En este sentido el derecho a la libertad
de expresión se encuentra consagrado como un derecho humano, al que ninguna ley, ni autoridad puede censurar, ni
coartar.
Que el 31 de mayo de 2021, se publicó en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el Decreto número 272 de la
“LX” Legislatura del Estado de México, por el que se expide la Ley para la Protección Integral de Periodistas y
Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, por la que se crea el Mecanismo de
Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del Estado de México, cuyo
objeto es facilitar la coordinación y cooperación entre el gobierno federal, el gobierno estatal y los municipios del
Estado de México para promover, implementar y operar las Medidas de Prevención, de Protección y Urgentes de
Protección que garanticen la vida, integridad, seguridad y libertad de las personas que se encuentren en riesgo a
consecuencia de la labor de defensa o promoción de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión y
la actividad periodística.
Que el Mecanismo para la Protección Integral de Periodistas y Personas Defensoras de los Derechos Humanos del
Estado de México se integra por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva, esta
última, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos encargado de proteger,
promover y garantizar la seguridad de periodistas y las personas defensoras de los derechos humanos; así como
fomentar las políticas públicas de capacitación y de coordinación interinstitucional en la materia, con el objeto de
prevenir que se vulnere o amenace la integridad de dichas personas.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR