Reglas de Operación del Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
ODOS
CP
.9 e
4
v
olt
S
1
41414,
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., martes 14 de julio de 2015
Tomo CC
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 10
REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE PROTECCIÓN Y
ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LOS DELITOS EN MATERIA
DE TRATA DE PERSONAS.
AVISOS JUDICIALES: 3238, 3245, 3278, 3276,
y
3282.
3273,
3274, 3275,
3277
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES:
3270,
3281, 3271, 3279,
1467-A1, 1469-A1, 3272, 1468-Al, 3280, 3270
y
3283.
SUMARIO:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
EL CONSEJO ESTATAL PARA PREVENIR, ATENDER Y COMBATIR LA TRATA DE PERSONAS Y PARA LA
PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO
EN LOS ARTÍCULOS 36, 37 Y 39 DE LA LEY PARA PREVENIR, ATENDER, COMBATIR Y ERRADICAR LA TRATA DE
PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la trata de personas es una gravísima violación de los derechos humanos, que constituye una forma moderna de
esclavitud y la modalidad severa de violencia de género;
Que bajo este contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 1
2
la prohibición
de la esclavitud y toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que en el artículo 20, apartado C de la Constitución Federal se instituyen los derechos de las víctimas, entre los que se
encuentran garantizar su protección;
Que en el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional prevé que los países
suscribientes deben adoptar políticas, programas, instrumentos legales y demás medidas para prevenir y combatir el delito
de trata de personas;
Que derivado de ello, el 14 de junio de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos
Delitos, la cual tiene por objeto:
Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los
delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;
Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;
Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;
La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de
los delitos objeto de esta Ley;
Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las
personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por
la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

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