Reglas de Operación del Fondo Metropolitano

Fecha de disposición29 Enero 2016
Fecha de publicación29 Enero 2016
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ALFONSO ISAAC GAMBOA LOZANO, Titular de la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 1, 75 y 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23, fracción I, inciso c) de su Reglamento; 12 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, y 62 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

CONSIDERANDO

Que el artículo 12, párrafo primero, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 establece que los recursos federales asignados para el Fondo Metropolitano se distribuirán entre las zonas metropolitanas conforme a la asignación que se presenta en el Anexo 20 de dicho Presupuesto;

Que en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, correspondiente al Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, en el renglón de Desarrollo Regional, se prevé una asignación de $10,400,284,715.00 (Diez mil cuatrocientos millones doscientos ochenta y cuatro mil setecientos quince pesos 00/100 Moneda Nacional), para el Fondo Metropolitano;

Que los recursos del Fondo Metropolitano se administrarán en las entidades federativas a través de fideicomisos de administración e inversión, en términos de lo dispuesto en el artículo 12, párrafo quinto, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en las disposiciones del Fondo Metropolitano y en las demás aplicables; y

Que con el objetivo de precisar los criterios y el proceso para la aplicación y erogación de los recursos que se entregarán por conducto del Fondo Metropolitano, así como para el seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de dichos recursos, he tenido a bien emitir las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO METROPOLITANO

Capítulo I Disposiciones Generales
  1. Las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano establecen los criterios y el proceso para la aplicación, erogación, seguimiento, control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos que con cargo a este Fondo se entregarán a las entidades federativas, los cuales tienen el carácter de subsidios federales.

  2. Los recursos federales del Fondo Metropolitano que se transfieran a los gobiernos de las entidades federativas en las que se delimitan o donde están ubicadas las zonas metropolitanas, se deberán administrar a través de un fideicomiso de administración e inversión para cada una de dichas zonas.

  3. Las entidades federativas podrán emitir lineamientos complementarios que contribuyan a la adecuada aplicación de los recursos federales del Fondo Metropolitano, sin contravenir estas Reglas de Operación y demás disposiciones jurídicas aplicables.

  4. Corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Política y Control Presupuestario, la interpretación de las presentes Reglas, así como resolver los casos no previstos en las mismas.

Capítulo II Objeto del Fondo Metropolitano
  1. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán prioritariamente a estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones, obras de infraestructura y su equipamiento, en cualquiera de sus componentes, ya sean nuevos, en proceso, o para completar el financiamiento de aquéllos que no hubiesen contado con los recursos necesarios para su ejecución.

    Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento, a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser viables y sustentables, orientados a promover:

    a) La adecuada planeación del desarrollo regional, metropolitano y urbano; el transporte público y la movilidad no motorizada; así como del ordenamiento del territorio para impulsar la competitividad económica;

    b) La sustentabilidad y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; así como coadyuvar a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales,

    ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; o

    c) La consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.

  2. Los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento a los que se destinen los recursos federales del Fondo Metropolitano deberán estar relacionados directamente o ser resultado de la planeación del desarrollo regional, metropolitano y urbano, así como de los demás programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y los programas ya establecidos para la movilidad no motorizada; por lo que guardarán congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, el Programa Nacional de Infraestructura 2014-2018, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2013-2018, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2014-2018, así como con los programas en materia de desarrollo regional, metropolitano y urbano correspondientes; además de estar alineados con los planes estatales y municipales de desarrollo urbano comprendidos en la respectiva zona metropolitana.

Capítulo III Ámbito de aplicación
  1. Los recursos del Fondo Metropolitano se destinarán a las zonas metropolitanas incluidas en el Anexo 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016.

  2. La población objetivo es la que se encuentra asentada en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que forman parte de las zonas metropolitanas indicadas en el numeral anterior, conforme a la delimitación que emite el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Capítulo IV Definiciones
  1. Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:

  1. Análisis Costo-Beneficio Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la conveniencia de un proyecto de inversión, mediante la valoración, en términos monetarios, de los costos y beneficios asociados directa e indirectamente a la ejecución y operación de dicho proyecto;

  2. Análisis Costo-Eficiencia Simplificado: la evaluación socioeconómica del proyecto a nivel perfil, que consiste en determinar la manera óptima de realizar un proyecto, mediante la comparación de dos alternativas de solución, a través de la valoración, en términos monetarios, de todos los costos asociados directa e indirectamente a las mismas, bajo el supuesto de que generan los mismos beneficios. Esta evaluación se realiza cuando los beneficios no son cuantificables o son de difícil cuantificación;

  3. ASF: la Auditoría Superior de la Federación;

  4. CAE: el Costo Anual Equivalente;

  5. Cartera: el conjunto de estudios, programas y/o proyectos de inversión ubicados dentro de la circunscripción territorial de la entidad federativa;

  6. Comité: el Comité Técnico del Fideicomiso;

  7. CONEVAL: el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;

  8. Consejo: el Consejo para el Desarrollo Metropolitano;

  9. Demarcaciones Territoriales: los órganos político-administrativos que integran al Distrito Federal;

  10. Desarrollo metropolitano: el proceso de ordenamiento territorial de una zona metropolitana de uno o varios municipios, de una o varias entidades federativas, para el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la planeación y regulación, para la conservación, mejoramiento y crecimiento de las metrópolis;

  11. Desarrollo regional: el proceso de crecimiento económico en un territorio determinado, garantizando el mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

  12. Desarrollo urbano: el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

  13. Entidades federativas: los estados de la Federación y el Distrito Federal;

  14. Equipamiento: el conjunto de bienes muebles que sean indispensables para el funcionamiento de los diversos espacios que se contemplan en los proyectos de inversión;

  15. Estudios, programas y/o proyectos: los estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras de infraestructura y su equipamiento;

  16. Expediente Técnico: el documento (Estudio, Nota Técnica, Nota Técnica con CAE, Análisis Costo-Beneficio Simplificado o Análisis Costo-Eficiencia Simplificado) presentado por la entidad federativa de acuerdo al monto solicitado para el proyecto;

  17. Fondo: el Fondo Metropolitano;

  18. Gastos indirectos: los gastos necesarios para la supervisión, control, inspección y vigilancia de las obras financiadas por este Fondo;

  19. Instancia ejecutora: las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales u otros organismos públicos encargados de llevar a cabo los Estudios, programas y/o proyectos de inversión;

  20. Municipio: la organización político-administrativa que sirve de base a la división territorial y organización política de los estados miembros de la Federación;

  21. Nota Técnica: el documento que...

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