Reglas de Operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos

Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CC A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 300
Toluca de Lerdo, Méx., martes 21 de julio de 2015
No. 15
S U M A R I O:
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
REGLAS DE OPERACIÓN D EL FONDO DE AYUDA, ASISTENCIA Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS DE VIOLACIONES A
DERECHOS HUMANOS.
2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
EL ÓRGANO R ECTOR DEL SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIM AS DEL DELITO, CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 35, 36 Y 42, FRACCIONES V Y VI, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO
PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y 4, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL ÓRGANO RECTOR DEL SISTEMA
INTEGRAL DE PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO, Y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 20, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen los derechos de las
víctimas, entre los que se encuentra el derecho a la reparación del daño;
Que la atención a víctimas es un pilar fundamental del Estado de Derecho, por ello el nueve de enero de dos mil trece, se publicó
en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Víctimas;
Que derivado de la dinámica social es necesario actualizar y simplificar los mecanismos de atención a las víctimas que contempla
la Ley General en cita, por lo que el tres de mayo de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas;
Que la emisión de la Ley General de Víctimas representa un avance muy importante, pues entre sus múltiples innovaciones, se
encuentra la ampliación del concepto de víctima al no sólo reconocer como tal a aquellas personas que hayan sufrido un daño o
menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquier puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o
derechos como consecuencia de la comisión de un delito, sino que también los derivados de violaciones a sus derechos humanos;
Que en dicha Ley General la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los
términos establecidos en la propia Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o
de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo, así como la obligación de los distintos órdenes de
gobierno para coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de la misma Ley, conforme a la distribución de competencias previstas
y demás instrumentos legales aplicables;

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