Reglas de operación de Fideicomiso Revocable de Administración, Inversión y Pago denominado 'Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional'.

Miércoles 9 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 25
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Al margen Escudo del Estado de México.
REGLAS DE OPERACIÓN
DE FIDEICOMISO REVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN, INVERSIÓN Y PAGO
DENOMINADO “FIDEICOMISO DE RESERVA TERRITORIAL
PARA EL DESARROLLO DE EQUIPAMIENTO URBANO REGIONAL”
1. ANTECEDENTES.
Que en el año dos mil uno fue publicado el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México, relativo al
ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población con el
objeto de fomentar el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de la entidad.
Que con fecha uno de septiembre de dos mil once se publicaron en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, las
reformas al Libro Quinto del Código Administrativo del Estado De México; dentro de las cuales se estableció optimizar
los recursos que obtiene el estado por áreas de donación y obras de equipamiento, a través de la creación del
Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional, con el fin de contar con un
mecanismo ágil que simplifique el cumplimiento de las obligaciones por la autorización de conjuntos urbanos,
subdivisiones y condominios.
Que la normatividad de la materia establece a los particulares a los que se les autorizan determinados actos de
división del suelo, la obligación de ceder a favor del estado superficies de terreno y realizar obras de equipamiento
urbano básico, con la posibilidad de, en algunos casos, sustituir el cumplimiento de la obligación a través de
aportación económica al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, o la
ejecución de obra pública.
El Gobierno Estatal busca potencializar las posibilidades de estos recursos en beneficio de los habitantes del Estado
de México, determinando superficies de predios susceptibles de albergar equipamientos urbanos de carácter regional
que respondan a las necesidades y demandas de las diferentes regiones del Estado, elevando con ello el nivel y
cobertura de los servicios que presta.
Para dar cumplimiento a lo anterior, se propiciará la constitución de una reserva territorial para el desarrollo urbano,
así como, gestionar la ejecución de obras de equipamiento urbano de carácter regional, derivadas del cumplimiento
de las obligaciones establecidas en las autorizaciones de conjuntos urbanos, subdivisiones y condominios
determinadas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y su reglamentación, a través del
Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo de Equipamiento Urbano Regional.
2. FUNDAMENTO LEGAL.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México;
Ley de Instituciones de Crédito;
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México;
Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios;
Código Administrativo del Estado de México;
Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México;
Código Civil del Estado de México;
Código Financiero del Estado de México y sus Municipios;
Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
Reglamento Interior de La Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
Reglamento Interior de La Secretaría de Finanzas.
Decreto No. 191 Publicado el 29 de septiembre de 2020, por el que se Reforman, Adicionan y Derogan
Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.

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