REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEGURIDAD Y BIENESTAR DE LAS PERSONAS, DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación12 Diciembre 2022
SecciónPrimera Sección
Pág. 30 PERIÓDICO OFICIAL Diciembre 12 de 2022
(Primera Sección)
Armando Salazar Mora, Regidora María Dolores Verdín Almanza, Regidor Carlos Fernando Ortega Tiscareño,
Síndico Martha Elisa González Estrada, Síndico Héctor Hugo Aguilera Cordero; así como el Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y
efectos legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a cinco de diciembre de 2022.- Licenciado Leonardo
Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes. - Rúbrica. - Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez,
Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del
artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes. Rúbrica
Armando Salazar Mora, Regidora María Dolores Verdín Almanza, Regidor Carlos Fernando Ortega Tiscareño,
Síndico Martha Elisa González Estrada, Síndico Héctor Hugo Aguilera Cordero; así como el Secretario del H.
Ayuntamiento y Director General de Gobierno, Licenciado Jaime Gerardo Beltrán Martínez.- En
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, fracción I de la Ley Municipal para
el Estado de Aguascalientes, promulgo y ordeno se dé publicidad para su debido cumplimiento y
efectos legales conducentes.- Aguascalientes, Ags., a cinco de diciembre de 2022.- Licenciado Leonardo
Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes. - Rúbrica. - Lic. Jaime Gerardo Beltrán Martínez,
Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Gobierno, quien valida con su firma en términos del
artículo 107 fracción VIII, del Código Municipal de Aguascalientes. Rúbrica
H. AYUNTAMIENTO DE AGUASCALIENTES
Leonardo Montañez Castro, Presidente Municipal de Aguascalientes, con fundamento en los artículos
Estado de Aguascalientes; 16, 36 fracciones I y XXXIX, 38 fracciones I y II de la Ley Municipal para el Estado
de Aguascalientes; artículos 78 y 79 del Código Municipal de Aguascalientes, a los Habitantes del Municipio
de Aguascalientes hago saber que el Honorable Ayuntamiento Constitucional 2021-2024, tuvo a bien aprobar:
Reglas de Operación para la Entrega de Dispositivos Tecnológicos para la Seguridad y Bienestar
de las Personas, del Municipio de Aguascalientes, y sus anexos
RESOLUCIÓN
ÚNICO.- Se aprueban las Reglas de Operación para l a Entrega de Dispositivos Tecnológicos
para la Seguridad y Bienestar de las Personas, del Municipio de Aguascalientes, y sus anexos ,
quedando como sigue:
REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA ENTREGA DE DISPOSITIVOS TECNOLÓGICOS
PARA LA SEGURIDAD Y BIENESTAR
DE LAS PERSONAS, DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.
1. JUSTIFICACIÓN
1.1. Conforme al artículo 21 párrafo noveno de la Constitución Federal, la seguridad pública es una
función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son
salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la
generación y preservación del orden público y la paz social.
1.2. De esta manera, la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de
los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas y, para ello, la actuación de las instituciones
de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, deben sujetarse a los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
1.3. Asimismo, por mandato del propio artículo 21 párrafo décimo, las instituciones de seguridad
pública, tanto de la Federación, de los estados y de los municipios, deben s er de carácter civil, disciplinado y
profesional, además de que deben coordinarse entre sí y con el Ministerio Público para cumplir con los fines
de la seguridad pública ya apuntados, disponiendo la conformación del Sistema Nacional de Seguridad
Pública el cual, tiene como una de sus bases “la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la
comisión de delitos”.
1.4. Aunado a lo anterior, el artículo 115, bases III -en su inciso h)- y VII de la Constitución Federal,
enfatiza la participación de los municipios encargándoles la función de la seguridad pública en sus respectivos
ámbitos, precisando que contarán con policías preventivas al mando de sus respectivos presidentes
municipales.
1.5. Por otro lado, el artículo 39 párrafo final de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública prevé que las Leyes Estatales de Seguridad Pública pueden establecer “los medios para la más eficaz
prestación del servicio de seguridad pública entre un Estado y sus Municipios”; y en ese sentido, destaca que
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el artículo 26 A fracciones I y II de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Aguascalientes, señala
como atribuciones de los ayuntamientos:
1.5.1. Garantizar la seguridad en el territorio municipal, de las personas, sus bienes, sus derechos,
así como preservar la tranquilidad y guardar el orden público, expidiendo para ese efec to, entre otros
instrumentos, disposiciones administrativas de observancia general en materia de seguridad pública; y
1.5.2. Aprobar los programas de seguridad pública y de prevención social de la violencia y la
delincuencia de su competencia.
1.6. Sumado a lo descrito, el artículo 110 C de la propia Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública
de Aguascalientes, refiere la existencia de Centros de Telecomunicación Municipales, definiéndolos como
“unidades administrativas orgánicamente adscritas a las Instituciones de Seguridad Pública de su jurisdicción,
con funciones de centro de coordinación y apoyo de información y de servicios telefónicos de emergencia”,
instancias que se deben coordinar con el Centro de Comando, Control, Comunicación, Cómputo y
Coordinación “Seguridad-Inteligencia-Tecnología” (C5i), que en términos del artículo 110 A de la Ley en cita,
es la unidad administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, que funge como
… elemento operativo y que tiene por objeto el comando, control, comunicación, cómputo y
coordinación en la prevención de hechos delictivos y faltas administrativas, el fortalecimiento a la
persecución de los delitos y servicios de atención a la ciudadanía, mediante la modernización y mejora
de instrumentos empleados por las distintas corporaciones en la operación policial a través del uso
de sistemas informáticos de comunicaciones, video vigilancia y monitoreo en coordinación con las
autoridades en materia de seguridad pública, procuración de justicia y servicios de atención
ciudadana de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia.
1.7. Cabe destacar, que conforme al catálogo previsto en el párrafo tercero del artículo 110 C en cita,
por el nivel de equipamiento del Centro de Telecomunicación del Municipio de Aguascalientes, es considerado
un Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C-4).
1.8. En consonancia, los artículos 98, 114 y 546 del Código Municipal de Aguascalientes, disponen
que el Municipio de Aguascalientes contará con una Secretaría de Seguridad Pública (SSPM), encargada,
entre otras cosas, de:
1.8.1. Proteger la integridad física de las personas sin hacer discriminación alguna, así como
garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del Municipio;
1.8.2. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a las leyes y reglamentos a través de
disposiciones y acciones concretas para preservar la paz social;
1.8.3. La reacción, que serán las acciones dirigidas a garantizar, mantener y restablecer el orden y la
paz pública.
1.8.4. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos, siendo auxiliar del Ministerio Público,
del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, tanto federales como estatales;
1.8.5. Realizar investigaciones en el ámbito de su competencia para hacer efectiva la prevención,
buscando plantear soluciones y estrategias por medio de la tecnología cibernética, así como de dispositivos
electrónicos, el ciberpatrullaje y atención ciudadana;
1.8.6. Asistir sin dilación alguna a llamados en casos de violencia familiar, con independencia del
grupo especial para casos de violencia de género y de las órdenes de protección;
1.8.7. Evaluar con base a las órdenes de protección que le sean remitidas, el riesgo en que se
encuentran las mujeres que hacen denuncias por violencia familiar o en la comunidad y establecer las
estrategias de proximidad policial para garantizar su integridad física, notificando de los casos que se evalúen
al Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes;
1.9. Asimismo, el artículo 547 fracción I del Código Municipal de Aguascalientes señala que, para el
correcto desarrollo de las actividades propias de la función policial, la SSPM cuenta con un Complejo de
Seguridad Pública Municipal, en el cual, como ya se apuntó, se tiene el servicio de centro de mando C-4.

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