Reglas de Operacion de la Alianza Contigo para el Ejercicio 2005.

-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE DESARROLLO
RURAL Y PESCA
REGLAS DE OPERACION DE LA ALIANZA CONTIGO PARA EL
EJERCICIO 2005................................................................................ 2
DIARIO OFICIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO
DE YUCATAN.
Dirección: Calle 35 No. 501 entre 62 y 62-A
(Recinto del Poder Judicial del Estado)
Mérida, Yucatán.
Publicación periódica: Permiso No. 0100921
Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
DIRECTOR: LIC. SALVADOR SOLORZA CASTILLO.
MERIDA, YUC., LUNES 15 DE AGOSTO DE 2005.
NUM. 30,436
PAGINA 2 DIARIO OFICIAL MERIDA, YUC., LUNES 15 DE
AGOSTO DE 2005.
SUPLEMENTO
REGLAS DE OPERACION DE LA ALIANZA CONTIGO PARA EL EJERCICIO
2005
SE ANUNCIA LA APERTURA DE VENTANILLAS DE ALIANZA CONTIGO A PARTIR DEL 15 DE AGOSTO
DE 2005
(“Esta publicación NO es el texto completo de las Reglas de Operación Alianza Contigo aplicables al
Ejercicio Fiscal 2005. Se publican sólo los requisitos que deberán cumplir los productores en caso de
que quieran acceder a los beneficios que ofrece el programa Alianza Contigo correspondiente al
presente ejercicio”.)
MARCO INSTITUCIONAL
Coordinación institucional. El impulso al federalismo y su fortalecimiento ha dado como resultado una
redefinición de las atribuciones y responsabilidades que asumen los gobiernos de las entidades federativas y del
propio gobierno federal en el marco de los programas de la Alianza Contigo, que propician una mejor
instrumentación de los programas a nivel estatal, distrital y municipal, tomando como eje rector las disposiciones
de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y los compromisos asumidos en los Convenios de Coordinación
celebrados entre el Gobierno Federal y los Gobiernos de las entidades federativas . Así se refuerzan los arreglos
institucionales en cada entidad federativa conformados por: a) los Consejos Estatales de Desarrollo Rural
Sustentable, como instancias de concertación política y de toma de decisión, integrados por representantes de
los productores, de los gobiernos federal y estatal, presididos por éste último; b) el establecimiento de los
Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, con una conformación equivalente a los
Consejos Estatales y con atribuciones a nivel de Distrito de Desarrollo Rural y de Municipios, c) los fondos
fiduciarios, fideicomisos de distribución de fondos, creados por los gobiernos estatales para administrar
conjuntamente las aportaciones de la federación y de los gobiernos estatales; c) y las Fundaciones Produce,
para impulsar la investigación aplicada y la transferencia tecnológica.
I. De la concurrencia de acciones. Conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Rural Sustentable,
en términos del Programa Especial Concurrente, los Consejos Estatales, Distritales y Municipales de
desarrollo Rural Sustentable, darán prioridad a las solicitudes de los proyectos productivos en que
participen como fuentes de apoyo económico más de una dependencia del Gobierno Federal,
identificando específicamente su participación para ser complementarios y evitar duplicidad de acciones.
Asimismo, a nivel nacional, la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Rural Sustentable será el marco
de coordinación de acciones de las dependencias del Ejecutivo Federal, en el marco del Programa
Especial Concurrente.
Instancias normativas nacionales. La SAGARPA fomenta el fortalecimiento del federalismo, otorgando
facultades y recursos a los gobiernos estatales para la ejecución de los programas de la Alianza para el Campo,
asumiendo las siguientes atribuciones y responsabilidades:
I. De la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
a) Establecer la normatividad general de los programas de la Alianza para el Campo, así como la
específica en convenios y anexos técnicos.
b) La SAGARPA está facultada para interpretar técnica y administrativamente las disposiciones
contenidas en estas reglas de operación y de conformidad con éstas, establecer para los
gobiernos de los estados, las medidas conducentes para la mejor operación de los programas de
la Alianza para el Campo. La SAGARPA hará del conocimiento de la SHCP y del Organo Interno
de Control, las recomendaciones que emita sobre estas medidas.
c) Definir la distribución de recursos federales a las entidades federativas, mediante dos tipos de
asignación presupuestal:
MERIDA, YUC., LUNES 15 DE AGOSTO DE 2005. DIARIO OFICIAL
PAGINA 3
1) Ejecución Federalizada, que se determinan los montos de recursos federales, mediante la
“Fórmula de Asignación de Recursos Federales a las Entidades Federativas”, en base a
parámetros de equidad y de desarrollo regional;
2) Ejecución Nacional, donde los recursos federales se convienen con las organizaciones de
productores y en su caso, con los gobiernos estatales, para atender proyectos integrales por
cultivo y especie de prioridad nacional, y programas especiales de prioridad estatal.
d) Radicar los recursos presupuestales federales conforme al calendario autorizado por la SHCP, a
los Fideicomisos Estatales de Distribución de Fondos.
e) Determinar mecanismos de información y sistemas de control y seguimiento del ejercicio del gasto
gubernamental, y de beneficiarios, considerando avances de resultados mensuales, trimestrales y anuales,
conforme a las guías normativas que se emitan.
f) Establecer procedimientos y términos de referencia para la evaluación de la Alianza para el
Campo, a nivel estatal y nacional, conforme a lo que establece el Decreto del Presupuesto
de Egresos.
g) Determinar, en su caso, lineamientos y guías técnicas y normativas específicas a través de las
Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Órganos Administrativos Desconcentrados como el
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Apoyos y
Servicios a la Comercialización Agropecuaria (ASERCA), el Servicio de Información y Estadística
Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas
(SNICS), así como el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO),la Oficialía Mayor y las
Direcciones Generales de la Secretaría
h) Promover y fomentar las bases o acuerdos de coordinación institucional con otras dependencias y
entidades de la administración pública, que inciden en el desarrollo rural sustentable, para la
formulación del Programa Especial Concurrente, establecido en la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable.
i) Promover el fortalecimiento de los Consejos Estatales de Desarrollo Rural Sustentable, para que
funcionen con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; así como participar en el
establecimiento de los Consejos Distritales y Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, en
coordinación con los gobiernos estatales.
II. De las Delegaciones de la SAGARPA en las Entidades Federativas. En el marco del federalismo, las
delegaciones de la Secretaría en cada entidad federativa se fortalecen como unidades de promoción y
fomento del desarrollo rural regional y estatal, mediante acciones de concertación, coordinación, de
apoyo a la organización social y privada de los productores sujetos del desarrollo rural, de supervisión
mediante muestreos de la aplicación de la normatividad federal y de la evaluación de los impactos de las
políticas, programas y proyectos de la Alianza para el Campo en cada entidad federativa. En esta
transformación, las delegaciones de la Secretaría asumen las siguientes atribuciones y
responsabilidades:
a) Los Delegados de la SAGARPA podrán acordar y suscribir los anexos técnicos o de ejecución de
los programas de la Alianza para el Campo con los gobiernos de las entidades federativas, con
base en el acuerdo delegatorio de facultades a los delegados estatales de la SAGARPA, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 16 de noviembre de 2001.
b) Los Delegados de la SAGARPA, para la suscripción de los anexos técnicos o de ejecución antes
citados, deberán asegurarse que el contenido de los mismos se ajusta a estas reglas de operación.
c) Acordar con las Unidades Responsables de normar los programas de la Alianza para el Cam po, la
interpretación técnica y administrativa de éstas reglas de operación y, establecer para los
gobiernos de los estados, las medidas conducentes para la mejor operación y supervisión de los
programas. El delegado de la Secretaría hará del conocimiento del Comité Técnico del Fideicomiso

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