Reglas de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar.

Fecha de publicación29 Diciembre 2022
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
REGLAS de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
REGLAS de Operación 2023 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, con la asistencia de LUIS MENESES MURILLO, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 9, 10 fracciones I, II, XIV, XVI, XIX, XX, XXI, XXII, XXXIV, XXXV, XLI, 14 fracciones I, II, 15, 19, 20 fracciones I, II, IV, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXIV, 21 fracción I, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 101, 103, 107, 112, 119, 121 último párrafo, 122, 123, 129, 134, 135, 136 fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXII, XXIII, 137, 143, 144, 145 fracciones V y VI y 148 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 16 y 32 Bis fracciones I, II, XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 9, 21, 27, 28, 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 y 6 fracciones I y XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 24, 25, 27 y 28 relativos al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023, así como los demás que resulten aplicables.
CONSIDERANDO
Que el artículo 28, décimo tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.
Que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece en su artículo 28 que el desarrollo forestal sustentable se considera un área prioritaria del desarrollo nacional.
Que Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 74 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de subsidios que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que la Cámara de Diputados señalará en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los programas de subsidios que deberán sujetarse a las Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señalará los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023 contempla el otorgamiento de subsidios para el sector forestal, deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, a través del Programa presupuestario S219 "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar", los cuales se regulan a través de las presentes Reglas de Operación, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el programa referido estará a cargo de la Comisión Nacional Forestal, cuyos logros y resultados estarán vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal, de conformidad con los artículos 14, fracción I, 20 fracción IV, 136 y 139 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente.
Que el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" se alinea al Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, que establece el desarrollo de una política social comprometida a impulsar el desarrollo sostenible, reconocido como un factor indispensable del bienestar y orientado a satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras, para satisfacer sus propias necesidades.
Asimismo, el Programa "Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar" está elaborado en congruencia con el Programa Nacional Forestal (PNF) 2020-2024, el cual es un programa especial que deriva del PND 2019-2024 antes referido, y que tiene dentro de sus propósitos atender los problemas públicos que ponen en riesgo el bienestar de la población que depende de los ecosistemas forestales, así como para conservar el patrimonio natural del país. Además, considera dentro de sus estrategias para el bienestar, la de manejo forestal comunitario; de reducción de emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal; de restauración productiva con enfoque de manejo integrado del territorio; de gestión territorial cercana y con la gente; estrategia para impulsar la conservación activa a través del pago por servicios ambientales; el programa de manejo del fuego para prevenir y atender los incendios forestales; entre otras.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 2° que la Nación Mexicana es única e indivisible y que ésta tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas; en este sentido, datos del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) estiman que el 39% de los bosques y 60% de las selvas del país, se encuentran en regiones indígenas. Así como la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su artículos 2, fracción XIII, 3 fracciones XXVIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, 11 fracciones XXIII, XXIV y...

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